PREAVISO ▶️ Cuanto y cuando corresponde cobrar. INTEGRACIÓN mes de despido. Régimen general LCT

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EL PREAVISO. PLAZO. LICENCIA. COMO Y CUANDO SE PAGA. INTEGRACIÓN MES DE DESPIDO. DERECHO LABORAL. DERECHO DEL TRABAJO.
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Art. 231. —Plazos. El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;
b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.877 B.O. 19/3/2004)
Art. 232. —Indemnización substitutiva. La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.
Art. 233. —Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido. Los plazos del artículo 231 correrán a partir del día siguiente al de la notificación del preaviso.
Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.
La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 25.877 B.O. 19/3/2004)
Art. 234. —Retractación. El despido no podrá ser retractado, salvo acuerdo de partes.
Art. 235. —Prueba. La notificación del preaviso deberá probarse por escrito.
Art. 236. —Extinción. Renuncia al plazo faltante. Eximición de la obligación de prestar servicios. Cuando el preaviso hubiera sido otorgado por el empleador, el trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo, antes del vencimiento del plazo, sin derecho a la remuneración por el período faltante del preaviso, pero conservará el derecho a percibir la indemnización que le corresponda en virtud del despido. Esta manifestación deberá hacerse en la forma prevista en el artículo 240.
El empleador podrá relevar al trabajador de la obligación de prestar servicios durante el plazo de preaviso abonándole el importe de los salarios correspondientes.
Art. 237. —Licencia diaria. Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 236, durante el plazo del preaviso el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos horas diarias dentro de la jornada legal de trabajo, pudiendo optar por las dos primeras o las dos últimas de la jornada. El trabajador podrá igualmente optar por acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras.
Art. 238. —Obligaciones de las partes. Durante el transcurso del preaviso subsistirán las obligaciones emergentes del contrato de trabajo.
Art. 239. —Eficacia. El preaviso notificado al trabajador mientras la prestación de servicios se encuentra suspendida por alguna de las causas a que se refiere la presente ley con derecho al cobro de salarios por el trabajador, carecerá de efectos, salvo que se lo haya otorgado expresamente para comenzar a correr a partir del momento en que cesara la causa de suspensión de la prestación de servicios.
Cuando la notificación se efectúe durante una suspensión de la prestación de servicios que no devengue salarios en favor del trabajador, el preaviso será válido pero a partir de la notificación del mismo y hasta el fin de su plazo se devengarán las remuneraciones pertinentes.
Si la suspensión del contrato de trabajo o de la prestación del servicio fuese sobreviniente a la notificación del preaviso, el plazo de éste se suspenderá hasta que cesen los motivos que la originaron.

WalterGomeztv Abogado es una iniciativa destinada a promover y divulgar el conocimiento popular del derecho que rige nuestra vida, alertar sobre sus desviaciones y proponer modificaciones.
"Conocer tus derechos te hace más seguro de ti mismo, ejercerlos te hace más libre y luchar por ampliarlos te hace DIGNO"
ATENCIÓN: ASESORATE SIEMPRE CON TU ABOGADO DE CONFIANZA
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Комментарии
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Un genio!!
Siempre ayudando a conocer nuestros derechos!!
Abrazo grande!!

ivanbertuzzi
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Gracias!!! Siempre tan clara información!!

mamimomo
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trabajo para una contratista de telecentro y me hecharon sin pre aviso... y no me quieren pagar el mes de preaviso... porque estan bajo sindicado te uocra y tienen el ieri que es un fondo de desempleo .... es legal ?¿

hainsgamerXD
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Hola Dr! Muchas gracias por explicar de forma tan clara este tema importante. Quisiera preguntarle en caso de renuncia de un empleado que está en trabajo no registrado, entendiendo que un empleado no registrado tiene los mismos derechos, también corresponde que el empleado avise que renuncia con 15 días de anticipación?
Pregunto porque estoy no registrada y mi empleadora quiere que le avisé 2 meses antes lo cual a mi entender carece de lógica, ya que solo piensa en su interés personal en buscar a alguien con tiempo que reemplace a otro empleado y no para el interés del empleado que mientras tanto no puede trabajar en otro lugar. Muchas gracias de corazón si obtengo su amable respuesta! Gracias por brindar este espacio!!
Desde ya le digo que tiene una nueva suscriptora!

ellycavazzoni
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Hola dr. Consulta, hable con mi empleador el dia 22 de junio de que iba a renunciar el dia 30 del corriente mes ( por cierre de quincena ) todo esto verbalmente, me dijo que asista al ultimo dia y al mediodía me retire para hacer la renuncia en el correo, esta bien o es "trampa" que me puede perjudicar en la liquidación?

nicolas
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Hola Dr, el preaviso como se hace? Es una carta escrita por uno, un mail o enviando el mismo telegrama a 15dias ya esta cubierto?

macacatarsis
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Estaba trabajando menos de un mes, y debido al mal trato de mi jefa y exigencias extras ( estaba enferma y me hacia ir igual bajo amenaza ) me hizo ir enferma a trabajar y tuve uba recaida al 3er dia, me envio un mensaje ninguneado y le dje qué no me espere más, debido a que estaba con lumbalgia no pude hacer el tramite en el correo de renuncia, ella me envio una carta de prescinde de mis servicios. ¿Qué debo hacer en este caso ?

ximenaayala
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Hola dr. Una consulta con respecto a la licencia de preaviso, se puede gozar tambien en caso de una renuncia?

sofiacolonna
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Buenas noches Doctor Walter! una pregunta, al enviar el telegrama de renuncia con la fecha renuncia estimada de los 15 dias de preaviso, tengo que avisarle antes a recursos humanos verbalmente que renuncie o ya se da por entendido en el preaviso al llegar el telegrama?

juanIbrahimovic
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En caso de despido sin justificación en periodo de prueba que me deben pagar? Me despidieron un 12 de oct mientras trabajaba en mi turno

estebanlsk
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Buenas tardes Dr.
Si renunció sin pre aviso, qué debo pagarle yo al empleador? O me restan algo de la liquidación? Qué sería lo que me tocaría en la liquidación final?

francismedina
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Buenas tardes Dr....
En caso de renuncia voluntaria del trabajador....debe abonarse integración??
Gracias..

vicentecamerano