Cesantía y Preaviso en Costa Rica

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Cesantía y Preaviso en Costa Rica

Nuestra abogada experta en Derecho Laboral en Costa Rica, Gabriela Monge, nos explica este tema.

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Cesantía y Preaviso en Costa Rica
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Hola, ojalá me puedan ayudar aclarar está duda respecto a la cesantía. La explicación me queda clarisima, sólo que tengo una duda precisamente con el inciso 4 del articulo 29 del Codigo de trabajo, el inciso que viene después de la tabla con la que se calcula los días según los años y/o fracciones trabajadas. El inciso 4 dice textualmente "en ningún caso podrá indemnizar dicho auxilio de cesantía más que los últimos 8 años de relación laboral". Sin embargo en la tabla del inciso 3, llega a contar que hasta el año 13 y siguientes se cacula 20 días por año laborado... Mi duda es, si una persona tiene no sé, 15 años trabajando para una empresa, bajo cuál rango de días tiene que aplicarse para la cesantía, en la que dice 13 años y siguiente.. o la que dice 8 años?? Es que no me queda claro porque si el inciso 4 dice que como máximo se paga los últimos 8 años, en la tabla sigue contando de 13 años en adelante.. No sé si logro hacer entender mi pregunta, ojalá que alguien me pueda ayudar aclarar.

andresvelasquez