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LA INDEMNIZACION POR DESPIDO Y EL FINIQUITO DE LA EMPLEADA DE HOGAR

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Cuando finaliza nuestro contrato como empleada de hogar, tenemos derecho a percibir una indemnización
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Cuando finaliza nuestro contrato como empleada de hogar, ya sea por despido o por finalización del período de dicho contrato, al igual que cualquier trabajador, tenemos derecho a percibir una indemnización.
La indemnización será mayor o menor dependiendo de cuándo nos contrató el empleador. Si el contrato se hizo antes del 1 de enero de 2012, nos corresponderá una indemnización de 7 días de salario por año trabajado. Por otra parte, si el contrato es posterior a esta fecha, es decir, al 1 de enero de 2012, nos va a corresponder una indemnización de 12 días de salario por año trabajado.
En los casos en los que la empleada de hogar trabaja por horas, también se tiene derecho a una indemnización pero en proporción a las horas trabajadas. Así, se calculará la indemnización en función del trabajo efectivo.
Si el empleador llegara a fallecer durante la vigencia del contrato, la trabajadora, o trabajador, tendrán derecho a percibir una indemnización de un mes de salario únicamente. En este caso no se aplica la indemnización por despido ni por finalización de contrato.
Cuando una relación laboral acaba, ya sea por despido o por finalización del contrato, el empleador también deberá abonarnos cualquier cantidad pendiente de liquidar, ya sea de salario, horas extras, vacaciones, etc...
Por tanto, cuando finalicemos nuestra relación laboral, percibiremos lo que se conoce como "finiquito", que incluirá la indemnización porque ya no vamos a seguir trabajando con ese empleador, así como todas las cantidades pendientes.
El período para reclamar la indemnización es de 20 días. Sin embargo, para reclamar las cantidades pendientes de salario, horas extras, vacaciones, etc., tenemos el plazo de un año para hacerlo.
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La indemnización será mayor o menor dependiendo de cuándo nos contrató el empleador. Si el contrato se hizo antes del 1 de enero de 2012, nos corresponderá una indemnización de 7 días de salario por año trabajado. Por otra parte, si el contrato es posterior a esta fecha, es decir, al 1 de enero de 2012, nos va a corresponder una indemnización de 12 días de salario por año trabajado.
En los casos en los que la empleada de hogar trabaja por horas, también se tiene derecho a una indemnización pero en proporción a las horas trabajadas. Así, se calculará la indemnización en función del trabajo efectivo.
Si el empleador llegara a fallecer durante la vigencia del contrato, la trabajadora, o trabajador, tendrán derecho a percibir una indemnización de un mes de salario únicamente. En este caso no se aplica la indemnización por despido ni por finalización de contrato.
Cuando una relación laboral acaba, ya sea por despido o por finalización del contrato, el empleador también deberá abonarnos cualquier cantidad pendiente de liquidar, ya sea de salario, horas extras, vacaciones, etc...
Por tanto, cuando finalicemos nuestra relación laboral, percibiremos lo que se conoce como "finiquito", que incluirá la indemnización porque ya no vamos a seguir trabajando con ese empleador, así como todas las cantidades pendientes.
El período para reclamar la indemnización es de 20 días. Sin embargo, para reclamar las cantidades pendientes de salario, horas extras, vacaciones, etc., tenemos el plazo de un año para hacerlo.
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