Cómo calcular y reclamar la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE

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QUÉ INDEMNIZACIÓN CORRESPONDE POR DESPIDO IMPROCEDENTE

En caso de despido, el trabajador tiene 20 días hábiles para presentar una demanda por despido improcedente.

En caso de que un juez o la propia empresa, reconozcan esa improcedencia la empresa debe optar entre readmitir o indemnizar al trabajador.

Aunque normalmente se suele pagar la famosa indemnización por despido improcedente, las empresas pueden optar por readmitir al trabajador en las mismas condiciones de trabajo y pagándole todos los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión.

Os dejo el artículo y el vídeo sobre la readmisión del trabajador:

Como las consecuencias de la readmisión son gravosas e inoportunas, tanto para el trabajador, como para la empresa, la otra opción es pagar una indemnización por despido improcedente y extinguir definitivamente la relación laboral.

Esta indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, y en caso de trabajadores con antigüedad anterior a febrero de 2012, la indemnización es de 45 días de salario por año trabajado, por toda la antigüedad acumulada anterior a esa fecha.

Existen calculadoras online, entre ellas la calculadora oficial del Consejo General del Poder Judicial (la que utilizo yo y casi cualquier abogado laboralista), que permiten calcular la indemnización por despido improcedente.

Aunque se utilice la calculadora para despidos, es importante tener en cuenta el salario y la antigüedad correctos, puesto que en caso contrario, la indemnización resultante será errónea.

Como salario regulador se deben tomar todos los conceptos salariales y en caso de ser variables (por ejemplo, comisiones), debe hacerse un promedio de los doce últimos meses.

Quedan fuera del salario regulador las dietas, kilometraje, plus vestuario, plus transporte, y en general, todas las cantidades que tengan carácter supletorio o indemnizatorio, por ejemplo, queda fuera también el plus no competencia.

En cuanto a la antigüedad, debe considerarse la antigüedad inicial, aunque se haya empezado a trabajar por ETT (Empresa de trabajo temporal) o contrato temporal, siempre que no se haya interrumpido la relación laboral por un periodo significativo.

Teniendo en cuenta estas dos variables, salario y antigüedad, puede calcularse fácilmente la indemnización por despido mediante la calculadora oficial del Consejo General del Poder Judicial.
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Комментарии
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Buenísimo Justo lo que necesito

Gracias

evapozuelomartinez
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Gracias por tus explicaciones, muy metódico la verdad es muy fácil de entender

antonio
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Gracias por subir este contenido.
Necesito información, me ha servido para resolver algunas dudas.

Enterminal
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Buenos días Ignacio. Acabo de suscribirme a tu canal. Buscando información que, por desgracia, estamos necesitando, te he encontrado y lo que hasta ahora he visto me parece muy buen material y mejor explicado. Gracias por tu aportación.
Sobre este video que he visto me queda una duda, ¿que pasa con los días de una excedencia, en mi caso 7 meses?. ¿Como contabilizan a efectos de antigüedad?
Voy a seguir viendo tus videos que me parecen muy interesantes.
Un saludo y muchas gracias desde Puerto de Sagunto.
Marce

marcecantero
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Estupendo video y muy explicativo, Mas que mi abogado debido a que yo estoy es eso un despido improcedente, Muchas gracias

bricolajecasero
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La indemnización por despido está exenta de tributación a Hacienda

carlosloeches
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👏👏Lo guardaré por si me sirva “nunca” se sabe 🤩. Ahí el PP.

deysiarmijos
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Excelente canal al que me acabo de suscribir.

Un comentario: La calculadora del CGPJ tiene un error en el caso del cálculo de la indemnización por despido colectivo y en el caso de extinción por causas objetivas (solo he mirado estos dos a la hora de ver si habían errores, ...puede que haya más), ya que computa la indemnización máxima tomando como base el año comercial de 360 días. Salvo error por mi parte, la Sentencia del Tribunal Supremo 4536/2008 establece que los días a efectos de cómputo para el cálculo de la indemnización, se calcularán en función de los días que tenga el año en el que se produce el despido (365 días, o 366 días si se trata de un año bisiesto). En el ejemplo de la calculadora del CGPJ si pones un sueldo bruto por ejemplo de 65.000 euros al año y una antigüedad en la empresa de 30 años, para el caso de un despido colectivo, la indemnización sería de 64.109, 59 euros, cuando en realidad es de 65.000 euros (20 días por año trabajado con el tope de una anualidad, es decir con el tope del sueldo bruto anual que no es otro que 65.000 euros). Si lo deseas dispongo de un Excel para el cálculo de despidos (tanto los despidos improcedentes como en el caso de extinción por voluntad del trabajador, los dos únicos que he comprobado), mi Excel calca "al céntimo" el cálculo del importe de la indemnización que se obtiene con la calculadora del CGPJ. No pongo un enlace a mi blog para no hacer spam, pero desde allí se puede descargar.

Un saludo.

javierm.
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Hola, buenos días:

Primero, agradecer el aporte. Está todo muy bien explicado, por ello tienes un nuevo suscriptor y por supuesto mi like.
Tengo una consulta  de un problema con la empresa, en la cual desde hoy, 1 de diciembre, no formo parte de ella, el cual agradecería que me aclarases aunque sea un poco por encima. No ha sido despido improcedente, puesto que he terminado contrato y se me avisó, pero pienso que el contrato temporal no es válido por incumplimiento. Lo explico todo a continuación.
En diciembre del año pasado me hicieron un contrato temporal de 6 meses por circunstancias de la producción. A los 6 meses me lo prórrogaron con otros 6 meses. ¿Ésta prórroga estaría sujeta a las condiciones de la nueva reforma laboral de Marzo de 2022 o al ser una prórroga de un contrato anterior a la reforma laboral, se regiría por la ley anterior?
Esta empresa que está constantemente en crecimiento, además de que dijeron en una reunión que tienen previsión a corto plazo de ampliar con nuevos vertientes de tipos de negocio, así que aunque expecifiquen en el contrato que es por cúmulo o excedente de trabajo de la actividad normal, esto no es así, y a la vista está, la construcción de la actual nueva sede (aún por terminar), el nuevo almacén, al que se estipula que se muden sobre febrero, y que constantemente están haciendo entrevistas de trabajo, algunas de ellas para suplir mi puesto.
En mi caso no me renuevan y me gustaría saber si es legal esto, ya que ayer cumplí contrato, pero según me he informado el incumplimiento del contrato hace que pase directamente a ser fijo discontinuo, y como explico anteriormente, pienso que se está incumpliendo, ya que el tipo de contrato y condiciones que he firmado, no se ajustan a la realidad. También me gustaría saber si en el caso de que me hubiesen debido hacer fijo y no lo han hecho, ¿tendría derecho a una indemnización? Si así fuese, ¿de cuánto me correspondería aproximadamente por un año trabajado teniendo en cuenta que la empresa es del sector comercio (4759) y cobraba sobre 1150€ brutos (con pagas, transporte, etc.)? En el sistema telemático de firmas, aparece mi nómina como cada mes y otra página de indemnización de 485€ (las cuales no he firmado), y no sé si sería una cantidad correcta. Además, decir que es día 1 y mis compañeros han cobrado (como siempre a primeros de mes), pero yo no.

Muchas gracias. Un saludo.

moises_bl
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Muy bueno y útil video, de hecho todos tus vídeos nos ayudan mucho a despejar dudas. A mí el que más ha sido el que explicas como poder jubilarse a los 61 que será mi caso, ahora tengo 59 y me queda un año de paro. Un abrazo/Jordi

jordiarderiu
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hola necesitaria comentarte algo sobre un despido improcedente, ya que he visto que esta super especializado en ello

mariajosemoran
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Buenas tardes, en primer lugar excelente video muy bien explicado y muy útil. Tengo una duda, si una persona ha estado contratada con un trabajo temporal, le liquidaron y posteriormente le contrataron de forma indefinida, qué fecha pondría para el cálculo de la indemnización? Muchas gracias!

marilenapasha
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Buenos días Ignacio. Acabo de suscribirme a tu canal, mipregunta es siestando de baja medica.por enfermedad, 6.meses.pierdo el derecho de reclamar el año.de cantidades que mepertenece.gracias iun saludo.

toni
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Para los contratos en los que la indemnización resulta una cantidad baja, ¿conoces si es habitual reclamar un importe mayor para que estés media sea realmente disuasoria?

pleob
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Qué tipo de responsabilidad civil puede dar lugar aun despido por accidente laboral por culpa del empleador
Acción de actuación médica al dar reportes falsos de daños no existentes con pérdida total para ejercer cualquier trabajo, por un estiramiento del brazo derecho y no ser tratado por mas de dos años

yoj
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qué consecuencias tiene para la empresa no pagar la idemnizacion en las 48 horas acodadas en el ministerio de trabajo?

yolandapascualbarbero
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Mi empresa se ha inventado un despido disciplinario para posteriormente reconocer la improcedencia en Smac. No tengo claro si llevarlos a juicio, pero, mi duda es si esa indemnización debería incluir El preaviso de15 días que no me dieron.

lm
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buenas tardes, es legal que la empresa diga que no valen los justificantes de asistencia a cita medica de sanidad privada? que me hagan recuperar las horas de asistencia ? muchas gracias

joseluis-
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Hola, por favor, trabajé como empleada doméstica del 1 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2022. Del 1 de diciembre al 31 de diciembre tomé mis primeras vacaciones, y en el mismo mes, el 31 de diciembre, el empleador rescindió el contrato de trabajo. debido a las condiciones económicas actuales ¿Tengo derecho al salario de diciembre? y tengo derecho al pago extra del mes de diciembre? (jornada completa 40H)

abdouboubou
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Y la readmision tras una baja médica? Y si esa baja es psicologíca por acoso????

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