INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. ASPECTOS FISCALES

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▶️ En caso de que hayas sido DESPEDIDO, debes tener en cuenta que la INDEMNIZACIÓN quedará exenta en tu IRPF hasta el límite de 180.000€, siempre que esta sea acorde con la normativa laboral.

▶️ El exceso de esos 180.000€ tributará en tu IRPF, sin perjuicio de poder beneficiarse de la reducción por rendimientos irregulares, quedando gravado únicamente el 70% del importe no exento.

En caso de que aplique esta reducción, asegúrate de que es tenida en cuenta a efectos de la retención practicada por tu empleador, evitándose así adelantar un importe a la Agencia Tributaria cuya devolución debería ser solicitada posteriormente con ocasión de la declaración del IRPF.

▶️ La indemnización deberá ser incluida en la declaración del IRPF del año en que te hayan despedido, y si hubiera mediado resolución judicial, entonces en el momento en que dicha resolución sea firme.

🚨🚨🚨 La aplicación de esta exención y de la reducción es frecuentemente comprobada por la Agencia Tributaria, de modo que, si vas a aplicarlas, debes asegurarte de que se cumplen los requisitos legales mencionados, así como que se trata de un despido real y en ningún caso de un acuerdo con tu empleador.
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