Cálculo de la base para liquidar sanción por extemporaneidad de la exógena

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Para liquidar una sanción por extemporaneidad de la exógena, ¿cómo puede calcularse la base? ¿Puedo aplicar las reducciones presentadas en los artículos 640 y 651 del ET, y la del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021?

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El Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica cómo se debe calcular la base para liquidar la sanción por extemporaneidad de la información exógena; también indica si aplican las reducciones establecidas en los artículos 640 y 651 del Estatuto Tributario y la del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 de dicha sanción.

Complementa esta respuesta visitando nuestro análisis Liquidador de sanciones por no enviar información exógena, enviarla con errores o de forma extemporánea.

Amplía tus conocimientos al respecto con nuestro análisis Ley de Inversión Social o reforma tributaria 2021: principales novedades; además, descarga aquí nuestra guía Cuadro temático con los cambios introducidos por la Ley de Inversión Social 2155 de 2021.

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Комментарии
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si el error que se corrigió en la exógena de 2021 presentada en el 2022, fue solo el tipo de documento, pues se puso el tipo de documento 31, debiendo ser tipo 13, la exógena se presento dentro del tiempo del vencimiento, pero se corrigió a la semana siguiente, que sanción debo cancelar ?

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