VALOR DE REFERENCIA DE CATASTRO, ¡MUY IMPORTANTE AL ADQUIRIR UN INMUEBLE A PARTIR DE 2022!

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El Valor de Referencia es un valor individualizado a cada Inmueble situado en España emitido por Catastro en su web.

Este valor será imprescindible consultar a la hora de adquirir un Inmueble a partir de 2022, porque en caso de adquirir el Inmueble por un valor por debajo del Valor de Referencia, en Hacienda habrá que liquidar por la adquisición del Inmueble por este valor que da Catastro.

En este video veremos como consultar este Valor de Referencia en la web de Catastro, y descargar el Certificado necesario frente Hacienda.

No olvidar dejar Un Me Gusta y caso de dudas un comentario, que yo responderé muy agradecido.

Un saludo y feliz año.

#coperlorente #asesorfiscal #valordereferencia #catastro #inmuebles #TPO #AJD #2022 #ISD
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Комментарии
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Ante todo gracias por tu deferencia de grabar este tipo de videos que nos ahorra perdidas de tiempo a la hora de consultar por fuera, y a veces no nos enterarmos por no ser repetitivos y pesados, ya que con las preguntas que te hacemos nos despejas y nos dejas muchas dudas resueltas.

Mi pregunta es la siguiente ... ¿sustituye el valor de referencia de un inmueble al valor fiscal? ¿nos tenemos que olvidar de la frase valor fiscal? grs

primerara
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Excelente vídeo ! Tenía algúnas dudas de como trastear en la página del Catastro y definitivamente has resuelto todas mis dudas con creces. Muchas gracias y ojalá continúes grabando vídeos y aportando tanto valor.

juancorralesteve
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Gracias, yo también aprendo siempre algo nuevo

antoniomartinezgarcia
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El mejor vídeo de este tema que he visto hasta la fecha. Enhorabuena. Por favor sigue colgando este tipo de vídeos tan bien explicado y detallado como este. Un saludo

Alfonso-qxit
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Buenos días, muchas gracias por enseñarnos siempre algo más.

LoliAmado
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Qué bien explicado todo!! Por favor, podrías indicarme que ocurre con el vendedor, si vende por debajo del Valor de Referencia de mercado? GRACIAS!

palomafernandez
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Y si me sale en catastro que aun nohay valor de refencia q hago

alejandratb
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Tengo una pregunta ❓, si compro un terreno a un banco por 20.000 sin IVA, el IVA luego yo pago aparte a hacienda por esos 20.000 pero en el recibo catastral pone que vale 50.000, luego en la declaración es cuando me piden la diferencia no? Pero me dicen q se puede recurrir a la hora de hacer la paralela y si te pedía hacienda 8.000 al final pagas como 1000 si recurres y demuestras en el valor q se compró es así?

diaboneal
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Hola, perdona una pregunta.... mis suegros compraron un terreno hace 50 años y hace 30 se hicieron una casa. En el año 2023 la vendieron y tenemos dudas a la hacer la declaración de la renta de este año.
No podemos calcular el precio de adquisición de la casa ya que no tienen todas las facturas despues de tantos años, ¿se puede usar al valor de referencia de catastro (no el valor de referencia catastral) como precio de adquisición a la hora de hacer la declaración de la renta?
Gracias

josemariaroyo-villanovamar
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Muchas gracias por la dedicación en la realización de estos vídeos. Habiendo escuchado con atención este, mi duda es la siguiente: dos hermanas sin familia alguna se han ido a vivir a una residencia de ancianos y quieren venderme su antiguo piso en el centro de Madrid por un precio muy módico tal y como están las cosas (150.000 €, corriendo yo con todos los gastos que se deriven). El caso es que hemos visto que el Valor de Referencia de este piso es 275.000 € (en números redondos). ¿Es posible que formalicemos un contrato de compraventa por 150.000 o tendremos problemas? Entiendo que luego, en Hacienda, hay que declarar por los 275.000. Disculpa por la duda; a lo mejor parece una tontería, pero entiendo muy poco de estas cosas. Muchas gracias y felicidades por el canal.

enriquemejiasgarcia
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Hola, haber si me puedes sacar de dudas. Me venden una casa de 200 metros en ruinas la cual no tiene valor de referencia. El precio es de 6000€ . Tendré problemas con Hacienda por ser el precio tan bajo ?por estar en ruinas no vale más de esos 6000€ pero claro ellos no saben el estado de la casa .
Un saludo

danidani
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Muchas gracias por el vídeo Coper Lorente, he visto varios vídeos suyos y siempre explica los temas de manera muy clara y concisa, se lo agradezco. En mi caso, estoy inmerso en un proceso de herencia y necesito saber los valores de referencia de dos fincas para poder calcular la cuantía del impuesto de sucesiones. He seguido todos los pasos que ha indicado, pero donde deber indicar el valor de referencia pone "No existe valor de referencia", y un poco más abajo al lado de un símbolo de información se especifica que "Existen circunstancias técnicas que impiden la existencia del valor de referencia". ¿A qué cree que se podría deber? Le adelanto que los inmuebles consisten en dos fincas con dos plantas cada una con varias viviendas y locales pero sin división horizontal. Le agradecería su respuesta, un saludo y enhorabuena por el canal!

eduardoj.rodriguezortiz
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Muchas gracias por la información. Entonces en una operación de compraventa tendríamos tres valores, referencia catastral, tasación y precio de venta, pero pagaríamos ITP por el mayor de estos tres?. Gracias nuevamente por aportar valor. Un saludo.

Karina-SV
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Hola, gracias por la explicación pero tengo una duda si han tasado el piso que es de obra nueva, unos 60.000€ más alto que el valor de compra y no hay valor de referencia aún, al ser obra nueva. Te puede reclamar hacienda la diferencia de I.V.A entre el valor de compra y el de tasación o lo que pagarás de más será sólo la diferencia de AJD? Gracias de antemano.

yolandagarrote
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Gracias por el vídeo, me ha ayudado bastante, ya que me ha cogido en medio de una operación.
Lo que no entiendo es que si se aplica el factor de minoracion el adjetivo está mal puesto porque tú en el ejemplo has aplicado al valor de referencia el factor de minoracion 0, 9 dividiéndolo, entonces si se divide entre esta cantidad (menos de uno) nunca será de minoracion, siempre saldra un valor superior al de referencia. Es así ??? Entiendo que para que saliera de minoracion habría que multiplicar por x 0, 9 y no dividirlo.
Gracias.

josser
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Tengo una duda a ver si me lo puede aclarar, vamos a comprar un chalet pero es rustico y no tiene valor de referencia precio venta 135000, tasacion 210.000 que es imposible pero lo han tasado muy alto y no lo vale. Para pagar ITP pagaria lo que en la escritura ponga 135000?? Mi duda es hacienda puede revisarlo y pedirme más dinero... Lo que me extraña es la tasación porque tiene agua de pozo no es urbano y tengo que hacer una reforma, pero si hacienda viene a valorarlo cuando ya lo he reformado como lo valoraria.

lauramartinezgomez
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Hola Coper! Decirte que el valor de referencia no tiene en cuenta el estado de la vivienda, ni materiales de construcción, ni otras características propias del inmueble. Ya que ni notarios ni catastro que son las dos fuentes de información no tienen esos datos.

Así que un piso recién reformado con las máximas calidades y el mismo piso que esté de origen y para reformar entero, tendrán el mismo valor de referencia.

alexsecoflipme
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Gracias por explicarlo de una forma tan entendible. Te quería preguntar, hace poco inscribí en el registro de la propiedad un inmueble de herencia y la minuta me la cobraron en base a este valor de referencia, en lugar de en base al valor de la escritura que era bastante inferior. Eso es legal ?

carlosbcn
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Hola. No comentas nada sobre si el valor de compra es menor al de referencia que opciones hay, .. ya que estamos pagando unos impuestos por encima de la realidad.... en estos casos, hay algún tipo de recurso? Cuándo? antes o después de Esto puede ser un problema para viviendas que estén en mal estado, .. o con okupas... y cuyo valor de mercado sea mucho menor al de referencia. Gracias

jalvaretis
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Hola, muchas gracias por tu explicación, me ha encantado tu vídeo y ahora una pregunta se puede decir que tu casa en el mercado vale lo que diga el valor de referencia + 0, 9 % y para hacienda tu casa vale como mínimo el valor de referencia. Gracias

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