👉 Como calcular ITP usando el Valor Referencia Catastral [Tutorial Completo]

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Hola amigos hoy os explico y os cuento cómo calcular el nuevo Valor de Referencia Catastral el cual será el que usemos como valor comparativo con el Compraventa para el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a partir de Enero de 2022.

Enlace al Catastro:

Recordad: el ITP se pagará sobre el mayor de ambos importes.
Recordad: el valor catastral no es lo mismo que el valor de referencia catastral. Será éste último la cifra sobre la que haremos el cálculo tal y como os muestro en el vídeo.

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Комментарии
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Muchísimas gracias por explicarlo tan bién Miguel Ángel !!! Me ha sido de gran ayuda que nos mostraras como introducir los datos en el ordenador.

carolinagarciabascon
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Muchas gracias por tus vídeos, son muy útiles y fáciles d entender, buen trabajo!! 👍🏻👍🏻

ThePity
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Hola. Pero que opinas si la propiedad realmente no vale lo que pone en el valor catastral que ellos han puesto. Se puede solicitar modificar una actualización demostrándoles con informe técnico el estado real de la propiedad. Es que es el caso que me está pasando, es una vivienda vieja en un estado aceptable y no vale los 242000€ que le han puesto. Te agradecería tu opinión. Un saludo y gracias por tus vídeos

jammiss
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Muchas gracias x tus explicaciones una vez más. Un saludo

gabisf
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Gracias profe por la información, así es más claro. Un saludo.

Karina-SV
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Miguel !!! Ya veo que ha cambiado el fondo de decorado trasero. Espero que haya ido bien ese cambio de vida a nuevas tierras. Gracias por seguir aportando claridad tan digerida en el sector. La verdad que no lo había escuchado y menos visto todo tan fácil y tan claro. No sé cómo puedes estar tan tranquilo hablando de esto que se han sacado de la manga, estos, los que están para ayudarnos. Sigue así yyy, se te echaba de menos!! Un saludo desde las Gran Canaria.

yonidiaz
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Genial tu canal!!! Gracias por compartir tanto!!!

anabelnoya
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Buenos días, gracias por sus videos.
Tengo un garaje que no tiene valor referencial.Segun usted tendría que pagar por precio que escrituro., es así? Gracias

isabelcegoisa
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Espectacular las explicaciones, que suerte tenemos!, ,

mdv
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Hola muchísimas gracias por tus vídeos y consejos. Y feliz año 😁.
En la actualidad me encuentro trabajando en mi primera inversión inmobiliaria, y aunque la reforma está siendo muy laboriosa, espero ver resultados en breve. Tal vez me anime ha hacer un video explicando como y que e realizado la reforma al estilo de Juan de inmoemprende, aun que tu también eres una gran influencia junto con otros para dar este paso, ( eso si tengo las nervios a flor de piel ).

Me despido de la misma manera que empecé, feliz y próspero año 2022. Muchas gracias.

jmclycm
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Buenas tardes, gracias y enhorabuena por los videos, al descargar y echar un ojo al pack, me he percatado que a la comunidad andaluza no la has agregado al programa sobre CALCULO DE RENTABILIDAD INMOBILIARIA, gracias

sevillaZ
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Muchas gracias por el vídeo! Una pregunta, voy a adquirir una vivienda y Tinsa me ha hecho la tasación. ¿Puede tomar hacienda el valor de la tasación de Tinsa como base imponible para el cálculo del ITP? Gracias!

myriamperezcampoy
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Buenas, gracias por el video. Mi caso es algo diferente: quiero comprar una oficina de la que no aparece valor de referencia. El problema es que son oficinas que se han devaluado mucho y me la venden por mucho menos de lo escriturado en su día, y por bastante menos que el valor catastral que tiene actualemnte. No me queda claro que cantidad debería coger de referencia para pagar el ITP, pues nos dicen que si lo pagamos por el precio al que la vamos a comprar, Hacienda nos va a reclamar posteriormente, y no sé si sería más correcto pagarlo por el valor catastral actual y escriturarlo ahora en esa cantidad. ¿Sería esto lo correcto, o también nos arriesgamos a que nos reclame Hacienda? Gracias por tu tiempo.

anaquintana
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Buenas, muy buen video, al registrarme con el certificado digital, me surge la duda de si puedo consultar arbitrariamente valores de referencia de distintos inmuebles (aunque no tenga pensado comprarlos) simplemente por información, creo que no tiene nada de malo, pero me surge la duda.
Otra duda que me ha surgido es ¿hay diferencia entre el valor catastral o el valor de referencia? por ejemplo el catastral es requerido para el IBI.
Gracias de antemano.
Un saludo

manu_
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Hola buenas,
Me ha surgido una duda a raíz de tu magnífico vídeo.
Si soy menor de 35 años, y en mi comunidad autónoma el ITP es el 3'5%. Pero además estoy viviendo fuera de España.
¿Cumplo los requisitos para pagar el 3'5% en vez del 7% por una nueva compra en 2022? ¿ Y cómo debería declararlo en la declaración de la renta, según el IRNR?

Muchas gracias y un saludo

sjvaloroje
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Me ha interesado mucho cuando has dicho "no estamos en un momento de corrección, ya hablaremos de ello". Deseando escuchar tu opinión respecto a esta posible corrección. Saludos y felicidades por el canal y por tu trabajo.

EloiCeballos
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Que hacer cuando no aparece el valor de referencia? Como proceder entonces? Gracias

EduSPolo
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Hola. Buscando he encontrado tu vídeo. Muy bueno.
Si en la Sede electrónica del Catastro, me sale que el inmueble No tiene valor de referencia, es de un pueblo de Castilla la Mancha. (Ya me he descargado el justificante)
De cara a hacer el impuesto de Sucesiones, ¿que hago? ¿Le meto el valor catastral, osea el que biene en el IBI o como?
Es un inmueble que tengo que heredar ahora. Me quedé sin padre hace algo más de un mes.

Hay otro inmueble en la costa Valenciana que si que me sale valor de referencia, y me sale casi el valor catastral del IBI, multiplicado por 3. Osea ahí en el Impuesto de sucesiones, supongo que no hay escapatoria y tengo que ponerle ese del valor referencia.
Muchas gracias

alfreddelp
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Buenos días, me surge una pregunta, si se hace una operación donde el catastro es incorrecto y entrego una propuesta alternativa con otra superficie, el valor de referencia no se ajustará a la operación. O si el valor de referencia és sobre un parcelario sin edificación, pero realizó una operación de obra nueva acabada antigua, este valor será superior, no? Como actuamos en estos casos? Mil gracias por tu aportación.

nataliatorresperez
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¿Y si el valor de referencia catastral está desactualizado y supone la mitad que el valor de la CV?
Puedo aprovechar esta circunstancia y pagar el ITP sobre el valor de referencia catastral, en lugar de calcularlo sobre el valor CV?

sergioquesadavives