MONTO y LIQUIDACION de la PENSION de INVALIDEZ por RIESGO COMUN

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Tener presente el artículo 40 de la ley 100 de 1993:
“ARTÍCULO 40. MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:
a. El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.
b. El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.
La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación.
En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.
La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado”
Lo dicho por el artículo 40 de la ley 100 hacemos la tabla con los porcentajes según las semanas cotizadas. Preste atención.
Como podemos observar en la tabla, la pensión de invalidez por riesgo común no va ser superior al 75% por eso se repita ese porcentaje para los últimos rangos en la tabla.
Ahora la base de la liquidación de la pensión depende de los valores que la persona o usted cotizo en seguridad social. Por ejemplo la persona devengaba un salario de tres millones pero cotizo sobre dos millones quinientos.. La pensión de invalidez se liquidara sobre dos millones quinientos.
Digamos que una persona tiene 1000 semanas cotizadas y un porcentaje de invalidez del 64%.
Según la tabla vemos que le corresponde el 60%, su pensión será igual al 60% de su ingreso base de liquidación, seguimos con el ejemplo:
2.500.000 x 60% resultado lo divididos entre 100 = 1.500.000 seria la pensión.
La pensión por invalidez según la presente ley jamás podrá ser menor del salario mínimo. Sucede que si al sacar cuentas da menos de un salario mínimo no se preocupe la ley dice que la pensión en esos casos será un salario mínimo legal vigente.
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Комментарии
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Buenos días tengo una inquietud, está norma aplica para los de régimen militar

alexisvillalobos
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Hola muy buenas tardes doctor. Disculpe para hacer la liquidación de una invalidez de origen común igual al ejemplo que su merced acaba de llegar, se puede utilizar de qué manera para una persona que ha cotizado apenas 220 semanas
Usted hacia el ejemplo con una persona que cotizó 1000 semanas. De igual manera sería con una persona que ha cotizado nomás 220 semanas? O cómo se hace ese cálculo? Muchísimas gracias y agradecería su respuesta

christianreyes
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Muchas gracias, por está valiosa información

paolaandrea
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Buenas tardes, tomando atenta nota a tus comentarios me gustaría hacer una consulta, dónde puedo comunicarme contigo, gracias 👋

marystellapacheco
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Eso es un robot? Parece trabajador fe Colp3nsion3s 🤣

elianaf.