Liquidación de contrato laboral. Cálculo de indemnización Contrato Fijo y Indefinido (Video 5 de 5)

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Art 64 CST Se regula como liquidar una indemnización dependiendo del tipo de contrato. Contrato a Término Fijo – Contrato a Término indefinido
La indemnización se paga siempre y cuando ocurra lo siguiente:
1. Despido Unilateral por parte del empleador
2. Despido sin justa causa
3. Renuncia Motivada: Debido al incumplimiento por parte del empleador de sus obligaciones especiales. Ej.: Pago oportuno de sueldo-Prestaciones sociales-Seguridad social. - Medidas de seguridad y prevención en el trabajo. (Art 57 y 58 CST En donde se encuentra las obligaciones especiales del Empleador y del trabajador)

Caso I
Tipo de contrato: Término Fijo inferior a un año a 7 meses desde el 1 de abril hasta el 30 de octubre del 2022
Devenga un salario fijo de: $6.750.000
Le notifican despido sin justa causa el día 16 de septiembre de 2022

Caso II
Tipo de contrato: Término Indefinido
Devenga Un Salario fijo de: $1.550.000
Inicia labores el 3 de febrero del 2022 El 24 de septiembre. Se da Por terminado su contrato de trabajo por justa causa debido a una falta grave.

Caso III
Tipo de contrato: Término Fijo inferior a un año por 6 meses desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del 2022
Devenga un salario fijo de: $1.800.000
Presenta renuncia voluntaria el día 30 de abril de 2022

Caso IV
Tipo de contrato: Término Fijo a un año desde el 2 de enero hasta el 30 de diciembre del 2022
Devenga un salario fijo de: $1.750.000
Se le reconoce mensualmente un pago no salarial por $150.000 (Los pagos no salariales no se incluyen para liquidar)
Le notifican despido sin justa causa el día 30 de octubre de 2022

Caso V
Tipo de contrato: Término Indefinido
Devenga Un Salarios Variable: con un básico de $2.600.000 más comisiones
Inicio labores el 1 de abril del 2015 y es despedida sin justa causa el 30 de noviembre del 2022
Comisiones del año en curso fueron: $4.000.000 $1.800.000 $2.650.000 $2.800.000 $3.000.000 $1.000.000 $1.450.000 $1.500.000 $1.600.000 $560.000 $3.000.000
Sentencia Sala laboral de La corte suprema de justicia 9/10/2018 en donde se especifica que cuando el salario es variable debe promediarse solo los salarios del año en curso cuando se trate de liquidar una liquidación definitiva de un trabajador.
Para obtener el Liquidador dale clic al siguiente enlace:
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Комментарии
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Buen día, buen material, importante, en el caso 1 la indemnización es por 44 días, no por 45, a tener en cuenta. En el caso 2, la fecha correcta de inicio es 03 feb, por error se escogió 03 enero, en el caso 4 se tiene el mismo error del caso 1, un día más en la indemnización.

DianaGonzalez-ovhk
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Buenas tardes dice el código sustantivo de trabajo en el artículo 64 “Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo se le pagarán 20 días adicionales de salario sobre los treinta 30 básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción”, explica el código.
Entonces donde queda la palabra adicionales y sobre que dice en el art 64 de cst, ¿por qué no lo interpreta como debiera?, ADICIONAL significa que se añade a algo, y SOBRE que hay que añadir otra nueva entonces quedaría haci 1°año 30 días y el segundo en adelante 20 días ADICIONALES SOBRE los 30 días del numeral 1 esto quiere decir 30 dias + 20 días =50 días por el segundo año en adelante y proporcionar

helbertrojas
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Para las personas que trabajan medio tiempo y por días o por horas, aplica mi mismo? Si mi contrato duró 3 años?

luiscarlosramirezcaicedo
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La persona esta desdes 2016, ha cometido varias faltas pero no tenemos llamados de atencion, ha robado. Como se procede?

marthaestrada