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Permisos Justificados segun el Codigo Laboral en Republica Dominicana
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Los permisos justificados, son los que el patrono expresa de forma categórica.
Permisos obligatorios y con disfrute de salario
Los que el código contempla con disfrute de salario son:
1. Licencia por maternidad (14 semanas calendario)
2. Licencia por nacimiento de un hijo (2 días calendario)
3. Muerte padre, madre, abuelo, hijo o compañera (3 días calendario)
4. Matrimonio (5 días calendario)
Los demás permisos son facultativos del empleador y no implican que la empresa deba pagar los días en que tenga permiso para ausentarse.
La empresa no tiene la obligación de pagarle los días en que el empleado se ausente por enfermedad. Aun si usted se ausenta con permiso de su patrón, este no tiene la obligación de pagarle esas horas o días no laborados. Ojo con eso, en RD tenemos la costumbre de pensar que el empleador tiene la obligación de otorgar permisos y no es asi.
¿Quién paga? La sisalril, de acuerdo al monto establecido en la ley y el reglamento.
El mismo se otorgará a partir del 4 cuarto día de la incapacidad hasta un límite de veinte y seis (26) siempre que haya cotizado durante los doce últimos meses anteriores a la incapacidad, y será equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos seis meses cuando reciba asistencia ambulatoria, y al cuarenta por ciento (40%) si la atención es hospitalaria.
Si ganas 10,000 y es hospitalaria te pagaran 4,000
Si es ambulatoria te pagaran 6,000
Si el empleado no esta inscrito en la Seguridad Social, si tiene la obligación de cargar con los gastos médicos e indemnizaciones correspondientes. Art 52
Es necesario un permiso previo del patrono, aun encontrándose enfermo el trabajador, para realizar salida del centro de trabajo, durante la jornada. (Sent. 23 marzo 1954, B.J.524, pp. 550-551)
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Para citas y consultas 809-912-1547
Permisos obligatorios y con disfrute de salario
Los que el código contempla con disfrute de salario son:
1. Licencia por maternidad (14 semanas calendario)
2. Licencia por nacimiento de un hijo (2 días calendario)
3. Muerte padre, madre, abuelo, hijo o compañera (3 días calendario)
4. Matrimonio (5 días calendario)
Los demás permisos son facultativos del empleador y no implican que la empresa deba pagar los días en que tenga permiso para ausentarse.
La empresa no tiene la obligación de pagarle los días en que el empleado se ausente por enfermedad. Aun si usted se ausenta con permiso de su patrón, este no tiene la obligación de pagarle esas horas o días no laborados. Ojo con eso, en RD tenemos la costumbre de pensar que el empleador tiene la obligación de otorgar permisos y no es asi.
¿Quién paga? La sisalril, de acuerdo al monto establecido en la ley y el reglamento.
El mismo se otorgará a partir del 4 cuarto día de la incapacidad hasta un límite de veinte y seis (26) siempre que haya cotizado durante los doce últimos meses anteriores a la incapacidad, y será equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos seis meses cuando reciba asistencia ambulatoria, y al cuarenta por ciento (40%) si la atención es hospitalaria.
Si ganas 10,000 y es hospitalaria te pagaran 4,000
Si es ambulatoria te pagaran 6,000
Si el empleado no esta inscrito en la Seguridad Social, si tiene la obligación de cargar con los gastos médicos e indemnizaciones correspondientes. Art 52
Es necesario un permiso previo del patrono, aun encontrándose enfermo el trabajador, para realizar salida del centro de trabajo, durante la jornada. (Sent. 23 marzo 1954, B.J.524, pp. 550-551)
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