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Como aprobar multas y sanciones en las asambleas de propiedad horizontal.
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Como aprobar multas y sanciones en las asambleas de propiedad horizontal.
En esta sección se abordará el tema de las sanciones y las multas enfocadas en la propiedad horizontal, teniendo presente lo anterior siempre que hablemos de la palabra multa o sanción, lo debemos asociar con un castigo.
Es así como en Colombia, salvo que la ley establezca lo contrario, las multas no son automáticas y deben estar también respaldadas por la ley como por los reglamentos de propiedad horizontal, ya que no se deben aplicar automática- mente, como anteriormente se mencionó sin un proceso legal adecuado.
El Dr. Coral distingue dos tipos de obligaciones en la propiedad horizontal, las que son económicas y las no económicas. De manera tal que las multas pecuniarias tienen una consecuen- cia por la omisión de pago en la fecha determinada, la cual se encuentra amparada en la ley, así que la consecuencia será la imposición de unos intereses moratorios. fuera de la conse- cuencia económica que la copropiedad considere imponer o eximir.
Así pues, nos encontramos con las obligaciones de carácter no económico que se consagran en el art 59 de la ley 675. Las cuales las podemos definir como las obligaciones con las con- diciones de uso y abuso de los bienes privados, de los bienes comunes y los servicios comunes que la copropiedad ofrece. De modo que estas obligaciones se caracterizan por el uso adecuado de las áreas o bienes privados, comunes y servicios de la comunidad Esto puede abarcar desde el mantenimiento de las áreas comunes hasta el comportamiento adecuado en espacios compartidos. Es así como se da el término de convi- vencia el cual se relaciones directamente con los bienes men- cionados, y es el cual llevaría a realizar los incumplimientos y por consiguiente una sanción no pecuniaria.
Es así que al generarse este tipo de eventos, la copropiedad puede evaluar la necesidad de corregir esa situación en el entendido de que no se vuelva a presentar, con la imposición de una sanción. Pero la norma contempla que la imposición de esta sanción se debe acompañar de un procedimiento y una consecuencia las cuales se reflejan del art 59 al 62 de la ley ya mencionada.
A fin de poder establecer estas sanciones, el procedimiento es que las mismas solo se podrán imponer por la asamblea o el consejo conformado por la propiedad horizontal, siguiendo un proceso específico el cual puede estar definido en los estatutos de la misma copropiedad, a fin de garantizar una sanción eficaz que genere el castigo adecuado pero al mismo tiempo justo.
En esta sección se abordará el tema de las sanciones y las multas enfocadas en la propiedad horizontal, teniendo presente lo anterior siempre que hablemos de la palabra multa o sanción, lo debemos asociar con un castigo.
Es así como en Colombia, salvo que la ley establezca lo contrario, las multas no son automáticas y deben estar también respaldadas por la ley como por los reglamentos de propiedad horizontal, ya que no se deben aplicar automática- mente, como anteriormente se mencionó sin un proceso legal adecuado.
El Dr. Coral distingue dos tipos de obligaciones en la propiedad horizontal, las que son económicas y las no económicas. De manera tal que las multas pecuniarias tienen una consecuen- cia por la omisión de pago en la fecha determinada, la cual se encuentra amparada en la ley, así que la consecuencia será la imposición de unos intereses moratorios. fuera de la conse- cuencia económica que la copropiedad considere imponer o eximir.
Así pues, nos encontramos con las obligaciones de carácter no económico que se consagran en el art 59 de la ley 675. Las cuales las podemos definir como las obligaciones con las con- diciones de uso y abuso de los bienes privados, de los bienes comunes y los servicios comunes que la copropiedad ofrece. De modo que estas obligaciones se caracterizan por el uso adecuado de las áreas o bienes privados, comunes y servicios de la comunidad Esto puede abarcar desde el mantenimiento de las áreas comunes hasta el comportamiento adecuado en espacios compartidos. Es así como se da el término de convi- vencia el cual se relaciones directamente con los bienes men- cionados, y es el cual llevaría a realizar los incumplimientos y por consiguiente una sanción no pecuniaria.
Es así que al generarse este tipo de eventos, la copropiedad puede evaluar la necesidad de corregir esa situación en el entendido de que no se vuelva a presentar, con la imposición de una sanción. Pero la norma contempla que la imposición de esta sanción se debe acompañar de un procedimiento y una consecuencia las cuales se reflejan del art 59 al 62 de la ley ya mencionada.
A fin de poder establecer estas sanciones, el procedimiento es que las mismas solo se podrán imponer por la asamblea o el consejo conformado por la propiedad horizontal, siguiendo un proceso específico el cual puede estar definido en los estatutos de la misma copropiedad, a fin de garantizar una sanción eficaz que genere el castigo adecuado pero al mismo tiempo justo.
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