ENTREVISTA: Sanciones por inasistencia a Copropietarios que no asisten a las asambleas en P.H.

preview_player
Показать описание
No se puede sancionar por un derecho adquirido por ser propietario; sin embargo, sí es importante tener en cuenta que cuando se compra en propiedad horizontal se debe asumir la responsabilidad tanto de conocer el régimen de propiedad horizontal como de asistir a las asambleas.
Рекомендации по теме
Комментарии
Автор

Saludos, vencidos los dos meses para presentar la demanda de impugnacionde de deciciones de asamablea, es posible presentar demanda de nulidad por iregularidades como haber coaccionado a los copropietarios bajo amenaza de sancion para votar sin darles la oportunidad de elegir de manera negativa pues en las opciones de votación nunca dejaron la opción para votar negativo, alguien me puede ayudar? gracias.

williamcarvajal
Автор

Una administradora que se cree dueña de un conjunto en un barrio de Usaquén también se cree todopoderosa que impone multas sin agotar el debido proceso y sin autorización del Consejo y sin que ésten elevadas a reglamento por escritura pública.. con el apoyo soterrado de la rosca del Consejo y del comité de convivencia... La tapa de la anarquía...

betty
Автор

Para mi esas sanciones por la no asistencia a las asambleas es algo corrupto, hoy en dia la tecnología nos brinda muchos medios telemáticos como para que el que no pueda asistir presencial lo pueda hacer de una manera virtual.

seisjo
Автор

bnas noches si en el reglamento interno figura como uso de una propiedad de uso exclusivo es de terraza lo puede cambiar a deposito o almacen

Sebas
Автор

Dr. Andres Martinez, lo quiero felicitar por el profesionalismo y agradabilidad ál capacitarnos. ¡¡ Es usted un magistral maestro!!!

peyoromero
Автор

Gracias por su aclaración y asesoramiento, pues muchas veces los administradores se aprovechan y hacen sanciones y cobros ingustificados

patriciacancinomartinez
Автор

Que aconseja hacer para que la gente atienda los llamados a las asambleas. Como hacer que tomen conciencia de su responsabilidad para que después no actuen de cualquier manera y se defiendan alegando desconocimiento?

carlosmarioochoasoto
Автор

En mj condominio la mayoria no van a las jjntaa y las desiciones las toman 3 gentes que hacen lo que les da la gana

ijqxlvl
Автор

Doctor : los miembros del concejo de administración
Si pueden delegar en las asambleas inclusive a varios propietarios si oh no? Gracias

mariaantoniaparrapaez
Автор

En las reuniones ordinarias las decisiones tomadas por la mayoría de los asistentes son validas para todos, tanto para los que asisten como a los que no, porque se empeñan en multar a los que no quieren ir a esas reuniones llena de ilegalidades? los administradores nunca presentan Estados Financieros, a escuchar que hay un faltante de tanto o cosas por el estilo? Siempre quieren joder a los propietarios y los que hacen daño son los administradores y a estos nunca le hacen nada.

emilioescobar
Автор

se puede establecer conductas a sancionar en un reglamento de copropiedad y elevar a escritura pública siempre y cuando las conductas que se establezcan no impongan prohibiciones o sanciones que contraríen los derechos y libertades establecidas en la constitución y la ley y los tratados internacionales en favor de los ciudadanos y sus garantías mínimas; no se puede establecer SANCIONES Y PROHIBICIONES A CAPRICHO DE PERSONAS DE COSTUMBRE PROHIBICIONISTA, y muy a pesar de ser aprobadas por la mayoría de una Asamblea pueden llegar ser violatorias de las garantías mínimas para ejercer los derechos y deberes de las personas....eso no se puede olvidar nunca, de lo contrario no generan ningún vínculo jurídico válido ni se puede obligar a cumplir, por virtud del artículo 4o de la constitución nacional...que dice que toda norma que sea contraria a la constitución no podrá ser aplicada.

cesaraugustotocoracastro
Автор

Preámbulo: ¡Vaya contradicción!

1. En 0:30 se expone acertadamente y con claridad meridiana que LA ASISTENCIA A LA ASAMBLEA "ES UN DERECHO".

2. En 1:05 recula y, contradictoriamente, expone que "es UNA OBLIGACIÓN" ir a la Asamblea.

3. ¿Al fin qué? ¿Es un derecho o es una obligación?

Es claro que los artículos 59, 60 y siguientes de la ley 675/01 tratan sobre SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE "OBLIGACIONES", no siendo las obligaciones objeto de discusión alguna, sino "LOS DERECHOS".

4. La respuesta, basado en el art. 37 de la ley 675/01, es que la asistencia a la Asamblea "ES UN DERECHO" (premisa mayor); y siendo un derecho, por sustracción de materia, no puede ser una obligación (premisa menor), y al no ser una obligación mal podría sancionarse (conclusión), ya que violaría la ley y el debido proceso .

5. En consecuencia, si se trata de un derecho LEGAL, mas no una obligación, es potestad del copropietario asistir o no a la Asamblea, y por ende NO ES UNA CONDUCTA SANCIONABLE.

6. Es de precisar que así el Reglamento de propiedad Horizontal tuviese reglamentada dicha inasistencia como "sanción", esta sería ilegal, E INEFICAZ (1:58), como se desprende del parágrafo 1 del art. 5 de la ley 675, que establece:

Parágrafo 1°. En ningún caso las disposiciones contenidas en los reglamentos de propiedad horizontal PODRÁN VULNERAR LAS NORMAS IMPERATIVAS CONTENIDAS EN ESTA LEY Y, EN TAL CASO, SE ENTENDERÁN NO ESCRITAS (mayúsculas fuera de texto).

A.S.Perger
Автор

Y si vivo en el exterior? Y lo tengo arrendado?

juancarlosmr
Автор

Qué pasa si el presidente y el secretario del acta no quieren firmar el acta de la asamblea extraordinaria

joseangelfonseca
Автор

excelente abogado, el sabado 13 de julio de 2019, estuvo en una charla de propiedad horizontal, y gran manejo de temas, un gran conocimiento y muy ameno el compartir los conocimientos, lastima el tiempo, se paso volando....

LINDERMAN
Автор

Excelente explicación y argumento...los colombianos somos dados a extralimitarnos, en el ejercicio de las leyes y normas, en todos los ámbitos.La ignorancia, nos lleva a cometer arbitrariedades....

dorissantos
Автор

Doctores :Soy miembro del Consejo de Administraciones P.H Y quiero renunciar ante presento mi renuncia renuncia ? Gracias.

mariaantoniaparrapaez
Автор

En mi conjunto se estableció la multa por inasistencia a la asamblea pero no quedo en el reglamento, es legal la multa? si no está establecida en el reglamento interno?

silviasandoval
Автор

Excelente exposición y totalmente en derecho y en Contravía de los procedimientos abusivos de las administraciones.

lulutuberdecorazon
Автор

Es un *derecho, * por consiguiente no se le puede impedir el ingreso a las reuniones de asamblea. Y es una *obligación, * por consiguiente tiene la "obligación" de asistir.
La no asistencia ocasiona la imposibilidad de tomar decisiones que requieren mayoría calificada. Por eso se determina como una obligación.
Impedir la asistencia ocasiona que el propietario no pueda opinar y votar y se obliga al propietario a adherirse a una decisión que no comparte, cuando con su voto podría haberse dado otra determinación, teniendo en cuenta su coeficiente.
Pero, para que prospere la imposición de la sanción, debe establecerse en los Estatutos o Reglamento Interno lo que se va a considerar como infracción, cuál es el debido proceso (escrito solicitando el cumplimiento del reglamento; si repite la misma infracción, el Comité de Convivencia debe citar al infractor para buscar la conciliación y elaborar un acta de compromiso; si el infractor reincide se le notifica por escrito que volvió a reincidir en la infracción y que su caso será trasladado al Consejo de Administración para que tome las decisiones correspondientes. Y finalmente el Consejo se reunirá y verificará el cumplimiento del debido proceso y mediante acta ordenará al administrador aplicar las sanciones que considere pertinentes, dentro de las cuales se encuentra la publicación en cartelera de los infractores, infracciones y valor de las multas aplicadas.

nanispardo