¿Es legal cobrar multas por no asistir a asamblea en Propiedad Horizontal?

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¿Es legal cobrar multas por no asistir a asamblea en Propiedad Horizontal?
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Doctor: Lo afirmado por usted, es correcto: A un propietario no se le puede sancionar por no asistir a una reunion de la asamblea de propietarios. Esto es claro como usted muy bien lo dice, porque el hecho de asistir a las reuniones de la asamblea constituye en estricto sentido el "ejercicio de un dereho"; y a nadie se le puede sancionar por no hacer uso de un derecho, ya que el ejercicio de un derecho en el componente negativo, dicta que una persona tiene derecho a no hacer uso del derecho, lo cual significa en este caso, que el propietario tiene derecho a no ejercer el derecho de asistir a las reuniones de la asamblea. COmo usted bien lo dice: si los propietarios no aisten a la asamblea, no pasa nada, porque La ley prevee la reunion de segunda convocatoria con la cual se puede reunir y decidir con cualquier mayoría. Asi las cosas, el establecimiento de la sancion de multa solo podria ser procedente para los casos de inasistencia a reuniones que requieren mayorías calificadas, pues par aeste tipo de reuniones, al no aplicarseles las reuniones de segunda convocatoria, haria imposible tomar la respectiva decisión y en estos casos si se le podría ocasionar un daño a la copropiedad. En estos casos, tal y como ya lo ha dicho la superintendencia de sociedades, respecto de las decisiones con mayoria calificadas de las sociedades mercantiles, si es procedente el establecimiento de una sancion o mecanismo de represión para obligar a los socios a asistir a la respectiva reunión, por cuanto al no poder convocarse la asamblea se le puede causar un daño a la sociedad.

mariocarvajalquinonez
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Los dos artículos más importantes de la ley 675/01:

1. Art. 37 ya que allí nacen los derechos, y también las obligaciones por las decisiones que la asamblea tome en "derecho", y

2. El parágrafo 1° del art. 5, donde establece que los RPH no pueden ir en contra de la ley. Y de hacerlo, se entenderán no escritas. (serán ineficaces).

A.S.Perger
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El administrador no la impone el hace el recaudo, pero si la asamblea en una reunión se llego a concenso del courum en su totalidad de que debería cobrar por su inasistencia sin sustento argumentos teniendo como medio hacerse representar por intermedio del poder

juankroma
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Dr si la multa la pone la asamblea pero no esta en reglamento es valida la cobre el administrador? Es que creia que tenia que estar en reglamento actaulizado para cobro legal

luisparra
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Pregunta: Pero si esta establecido en el reglamento de propiedad Horizontal la multa por inasistencia, es responsabilidad del administrador cobrarla???

marcelaguzman
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Excelente respuesta. Corta y sustanciosa.

A.S.Perger
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Es legal que se vendan manillas para visitantes a la propiedad en conjunyo residencial

albaliliarodriguez
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Puede el administrador rebajar el 100 por ciento de intereses moratorios, ?
Puede ordenar la asmqblea general dar poder para rebajar intereses totales al administrador ?

FernandoMartinez-zwbd
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Buenas, En el conjunto se eligen 7 consejeros, en la misma asamblea se definen los 5 principales y los dos suplentes. Renunciaron 3 entre eso dos principales y un suplente, quedando 4 . El 21 de.julio en reunión del consejo y en presencia del administrador presento renuncia verbal la presidente saliente debido a esto se realizo nueva votación expulsando un consejero porque su asistencia no ha sido constante, ha tenido más fallas que asistencias a pesar de eso la presidenta saliente lo ha colocado en todas las actas . Así las cosas, quedamos 3, entre los 3, realizamos nueva votación, colocamos a la suplente de presidente mi persona como vicepresidente y el otro consejero como tesorero, quedando dos principales y la suplente. En reunión mensual, 23 de.julio, de los estados financieros la Revisora Fiscal no aceptó este votación ni el acta manifestando que no tenemos derecho de expulsar un consejero igual, argumentó que son seguidas las fallas , porque así está por escritura dejando los 4 consejeros y que al votar lo hagan 3 ?, y los beneficios del descuento en la administración para los 4, tampoco acepto la renuncia verbal ante consejo porque dijo que había que oficializar ante ella, la consejera ratificó su 4 renuncia ya que 3 veces y con comunicación dirigida al consejo lo había hecho y después se hecho para atrás porque no había sido oficializad la comunicación con el administrador y la Revisora Fiscal. Mi preguntas la Revisora Fiscal siempre dice que ella recomienda pero se termina inpononiendo lo que ella dice en la parte administrativa? Los consejeros que deben quedar al final son los 3 principales si no se expulsa el consejero ? Tenemos autonomía para expulsar a este consejero si se hizo por votación y vemos su falencia? . La Revisora Fiscal, ordenó nueva votación, para distribuir los cargos entre los 4 que quedaron incluyendo el voto del consejero saliente para que fueran 5 argumentando que ella todavía pertenece porque se retira el 31 de Julio es esto permitido?, a pesar que se manifestó que los que quedaban son los elegidos por el acta de la reunión del 21 de julio y que la saliente no puede votar ?
.Por escritura del cojunto dice que una función del administrador es ejercer como secretario y hacer las actas cuando el este presente en la reunión además, la Revisora Fiscal dice que esa función la tiene que hacer la secretaria del consejo, siempre he controvertido manifestando, que esa función la realiza la secretaria cuando no esté el administrador. Gracias .

yamilegaleano
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La administración donde vivo me impuso una multa por no poder asistir a una reunión con convivencia por culpa de una señora, debo pagar esa multa, y que no me nieguen la salida con el trasteo?

azucenaflorez
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Muy buenas tengo una inquietud, tengo un apartamento y el 17 de marzo convocaron a una asamblea y no se llevó a cabo por que la administradora y los de la Junta no tenían nada preparado, pero nos tuvieron ahí hablando sobre algunos problemas, el 12 de abril convocaron otra asamble para el 14 de abril, yo fui estuve en la Asamblea hasta las 6 pm cuando ya se había hablado y tomado decisiones, cuando le entregue la ficha a la niña le dije que ya tenía que irme, en fin me están cobrando multa por que me fui a las 6 pm y no firmé salida

maritzaescruceria
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Pero si está establecido por los estatutos. Si podrían imponer la multa

revigasgn
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Porque no responden los comentarios con las dudas que tenemos las personas que seguimos la pagina ???

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es ilegal si la cobra el administrador... pero si la cobra el consejo previo acuerdo por asamblea general (con el 70% de aprobación de los coeficientes) es legal?

grincon
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NoTa : Licenciado [que significa graduando superior osea, pre-grado hasta que se llegue a Maestría en cualquier carrera] en Derecho y cualquiera profesión que es reglada y pasa por lo mismo a través de la Ley educativa superior. Así, el encargado del video informativo ; no se a pesar de su capacidad cognitiva, pedagógica u andragógica jurídica si será Doctor o no [Ph.D.], Licenciado especialista, Licenciado u abogado maestro, ósea con Maestría; ya que nuestra manía en Colombia por factores de trastornos de personalidad, egos, complejos binarios de Megalomanía, narcisismo, o complejo de inferioridad. Lo típico en esta conjugación es llamar "Doctor" a todo aquel o aquella que haga una carrera o la aparente en la abogacía o la medicina o con sospecha de poder por su entorno, dinero o buena presencia que genere el biotipo para ello, o influencia familiar que mágicamente la suelen desplazar hasta en sus familiares diciéndoles "Doctor" así sean analfabetos o ni siquiera bachilleres y se ve mucho en los mismos medios de comunicación provinciano, y regionales sobre todo; hasta en corporaciones nacionales monopolísticas en su afán de ganar favores económicos como en una especie de Lobby mediático. Ej: Detuvieron al Hermano de Uribe por su negocio de familia del narcotráfico, grupos narco paras, creación de grupo los doce apóstoles y grupo metro. Inmediatamente en RCN le decían Doctor Santiago, tal....que opina ¿porque lo detuvieron?, ¿es inocente?, ¿Su hermano el Doctor Uribe que le dice?...etc. Parece ser que un medio neo colonial como Colombia desde 1830, donde gringo-ingleses hacen lo que quieren con nosotros, instaurando la ideología capitalista-neoliberal donde el dinero es el que vale y no el ser humano, tuerce los valores y principios de nuestras sociedades ante grupos parásitos en la historia mundial y ello degenera en la aparición de tal tópico en ciernes. Todo debido a la mala fe de nuestros Profesores en Universidades que dicen no saber nada al respecto y para inmortalizarse se hacen llamar "Doctor" específicamente en Derecho y Medicina en Colombia. "Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat". ¿Cuándo usted llama a un niño recién nacido adulto? ¿es un proceso o es de ipso facto que se ganan títulos como el de Doctor o Ph.D., con solo salir después de 4 o 5 años de estudio o un posgrado?.

De tal modo, el Protocolo y titulo y honores para ser Doctor de verdad es el Ph.D., [Doctor en filosofía porque esta es la madre de las ciencias] llamado en español Doctorado que hay que pasar desde el posgrado, a la maestría investigativa [Profesor Investigador] sea Profesor adjunto u asociado en la Universidad donde investiga y produce conocimiento científico Jurídico en este caso. En ese orden de ideas, es común llamar y llamarse "Doctor" sin serlo, específicamente en algunos paises en latinoamérica, así como en la Medicina y disciplinas paramédicas suelen ser total estulticia sobre normas internacionales que se irradiaron hace centurias como normas en las Ciencias de la educación y la norma jurídica en los códigos de procedimiento Penal. De hecho, enfocado en la violación al derecho penal en el Protocolo de títulos y honores generando un acto punitivo por USURPACIÓN O ROBO de titulo Universitario que da el titulo de DOCTOR. Por tanto, el ÚNICO titulo que lo da y alcanzado en los requisitos que llevan a un profesional fuere el que fuere en cualquier Ciencia, desde que sea el postgrado llamado en español DOCTORADO O en Inglés PH.D. Saludos ¡¡¡¡¡

professor_dr.nicolasguerra