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✅ Deducciones de RESICO Personas Morales
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El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un nuevo régimen emitido por el SAT, aplicable tanto para Personas Físicas como Personas Morales; en este último caso se encuentra contenido en el Capítulo XII del Título VII de la Ley del ISR, inició su vigencia a partir del 1 de enero del 2022, sin embargo, aún hay muchas dudas alrededor de él, como por ejemplo…
¿Qué deducciones pueden aplicar las Personas Morales en RESICO?
Por lo que respecta a las deducciones autorizadas, las PM que tributan en RESICO, deberán cumplir con lo dispuesto en el Capítulo XII del Título VII de la LISR, el cual también menciona cuáles son los requisitos de las deducciones para este régimen. Las deducciones que se pueden efectuar son (Artículo 208 LISR):
- Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
- Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
- Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
- Las inversiones.
- Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, cumpliendo requisitos.
- Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del IMSS, con las reglas establecidas en el artículo 25, fracción X de esta Ley.
¿Qué requisitos deben cumplir las deducciones de las Personas Morales en RESICO?
Las deducciones que lleven a cabo las personas morales en el RESICO deberán cumplir con los siguientes requisitos (Artículo 210 LISR):
- Hayan sido efectivamente erogadas, los pagos que se efectúen con cheque, se deducen en el ejercicio en que éste se cobre, cumpliendo requisitos; tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio.
- Sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos.
- Que se resten una sola vez (es decir, se deduzcan una sola vez).
- Que los pagos de primas y fianzas se hagan conforme las leyes.
- Que en el caso de pagos de la deducción realizada a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.
- Tratándose de operaciones realizadas a más tardar el último día del ejercicio, reunir los requisitos para cada deducción que establece la LISR, y sobre la obtención de comprobantes, deberán corresponder al periodo del pago provisional.
- Tratándose de deducción de inversiones, no se le dé efectos fiscales a su revaluación
El RESICO maneja un esquema de deducción de inversiones a corto plazo, la deducción dependerá del tipo de bien y del monto invertido, en caso de que el monto total de las inversiones efectuadas por las Personas Morales que tributan en RESICO no rebase los 3 millones de pesos, se aplicarán los porcentajes máximos autorizados de depreciación en el Artículo 209 de la LISR. En caso de que se exceda el monto de la cantidad señalada se deberán aplicar los montos máximos establecidos en la Sección II, del Capítulo II del Título II de la LISR.
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Teléfono: 442 675 8634
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Por lo que respecta a las deducciones autorizadas, las PM que tributan en RESICO, deberán cumplir con lo dispuesto en el Capítulo XII del Título VII de la LISR, el cual también menciona cuáles son los requisitos de las deducciones para este régimen. Las deducciones que se pueden efectuar son (Artículo 208 LISR):
- Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
- Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
- Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
- Las inversiones.
- Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, cumpliendo requisitos.
- Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del IMSS, con las reglas establecidas en el artículo 25, fracción X de esta Ley.
¿Qué requisitos deben cumplir las deducciones de las Personas Morales en RESICO?
Las deducciones que lleven a cabo las personas morales en el RESICO deberán cumplir con los siguientes requisitos (Artículo 210 LISR):
- Hayan sido efectivamente erogadas, los pagos que se efectúen con cheque, se deducen en el ejercicio en que éste se cobre, cumpliendo requisitos; tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio.
- Sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos.
- Que se resten una sola vez (es decir, se deduzcan una sola vez).
- Que los pagos de primas y fianzas se hagan conforme las leyes.
- Que en el caso de pagos de la deducción realizada a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.
- Tratándose de operaciones realizadas a más tardar el último día del ejercicio, reunir los requisitos para cada deducción que establece la LISR, y sobre la obtención de comprobantes, deberán corresponder al periodo del pago provisional.
- Tratándose de deducción de inversiones, no se le dé efectos fiscales a su revaluación
El RESICO maneja un esquema de deducción de inversiones a corto plazo, la deducción dependerá del tipo de bien y del monto invertido, en caso de que el monto total de las inversiones efectuadas por las Personas Morales que tributan en RESICO no rebase los 3 millones de pesos, se aplicarán los porcentajes máximos autorizados de depreciación en el Artículo 209 de la LISR. En caso de que se exceda el monto de la cantidad señalada se deberán aplicar los montos máximos establecidos en la Sección II, del Capítulo II del Título II de la LISR.
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