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✅ ¿Qué puedo deducir en RESICO Personas Físicas? | Deducciones RESICO PF
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A comienzos de 2022 entró en función un nuevo régimen fiscal en México, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) del SAT, el cual despertó el interés de los contribuyentes que se encontraban inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), al igual que en las personas físicas que por primera vez pagarán impuestos al Servicio de Administración Tributaria.
El Régimen Simplificado de Confianza está diseñado para simplificar los trámites que los contribuyentes deben hacer ante el SAT, pretende generar una manera sencilla, rápida y eficaz, en el pago de las contribuciones, utilizando como principal eje el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI).
Este nuevo Régimen Fiscal contenido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta ha generado dudas respecto a cómo serán las deducciones para personas físicas.
¿Puedo deducir en RESICO? ¿Qué puedo deducir?
El artículo 113-E, quinto párrafo, de la LISR estipula que tratándose de la determinación del ISR mensual, este deberá determinarse considerando el total de los ingresos efectivamente cobrados, que deben estar amparados por los CFDI correspondientes. Desde luego, los ingresos no incluirán el IVA.
El ISR se calculará aplicando a los ingresos totales del periodo por el que se efectúa el pago, la tasa de impuesto que corresponda (la cual va del 1 al 2.5%), sin que el régimen permita aplicar deducción alguna, debido a estas pequeñas tasas de pago.
Entonces, si te preguntabas, ¿Puedo deducir en el cálculo mensual los sueldos que pague a mis trabajadores?, ¿Puedo deducir gastos por concepto de luz, internet, telefonía o papelería?, ¿Puedo deducir la adquisición de mercancía u otra erogación? La respuesta a todas estas interrogantes es, NO se podrá realizar estas ni alguna otra deducción es este esquema de tributación.
Pero, ¿Qué pasa con las deducciones personales en RESICO?
Las deducciones personales, que son las que se presentan al momento de la declaración anual, no podrán aplicar al cálculo del ISR anual, por lo que los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, así como los gastos hospitalarios, gastos de funerales, donativos, intereses reales de créditos hipotecarios y aportaciones al Afore, quedan fuera de la declaración anual.
Por lo que las personas físicas que tributen conforme a lo dispuesto en el Régimen de Confianza no podrán aplicar al cálculo del ISR del ejercicio las deducciones personales establecidas en el artículo 151 de la referida ley.
El SAT expresa que, al ofrecer un beneficio correspondiente a tasas muy bajas, está pensado que afecte directamente al ingreso sin deducción alguna, pues ya las tasas tienen un beneficio de por sí y de esta manera el contribuyente no está preocupado por administrar o generar deducciones.
En el caso de las personas físicas, el RESICO es bastante atractivo por la reducción de las tasas de ISR, pero hay que considerar que no se podrán realizar deducciones generales, personales, beneficios, ni estímulos fiscales.
Hay que hacer un análisis muy particular, inclusive numérico, para saber si es conveniente estar en este régimen, considerando las deducciones que se desprenden de la actividad que se lleve a cabo, ya sea empresarial, profesional o del otorgamiento del uso y goce temporal de bienes inmuebles.
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Teléfono: 442 675 8634
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El ISR se calculará aplicando a los ingresos totales del periodo por el que se efectúa el pago, la tasa de impuesto que corresponda (la cual va del 1 al 2.5%), sin que el régimen permita aplicar deducción alguna, debido a estas pequeñas tasas de pago.
Entonces, si te preguntabas, ¿Puedo deducir en el cálculo mensual los sueldos que pague a mis trabajadores?, ¿Puedo deducir gastos por concepto de luz, internet, telefonía o papelería?, ¿Puedo deducir la adquisición de mercancía u otra erogación? La respuesta a todas estas interrogantes es, NO se podrá realizar estas ni alguna otra deducción es este esquema de tributación.
Pero, ¿Qué pasa con las deducciones personales en RESICO?
Las deducciones personales, que son las que se presentan al momento de la declaración anual, no podrán aplicar al cálculo del ISR anual, por lo que los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, así como los gastos hospitalarios, gastos de funerales, donativos, intereses reales de créditos hipotecarios y aportaciones al Afore, quedan fuera de la declaración anual.
Por lo que las personas físicas que tributen conforme a lo dispuesto en el Régimen de Confianza no podrán aplicar al cálculo del ISR del ejercicio las deducciones personales establecidas en el artículo 151 de la referida ley.
El SAT expresa que, al ofrecer un beneficio correspondiente a tasas muy bajas, está pensado que afecte directamente al ingreso sin deducción alguna, pues ya las tasas tienen un beneficio de por sí y de esta manera el contribuyente no está preocupado por administrar o generar deducciones.
En el caso de las personas físicas, el RESICO es bastante atractivo por la reducción de las tasas de ISR, pero hay que considerar que no se podrán realizar deducciones generales, personales, beneficios, ni estímulos fiscales.
Hay que hacer un análisis muy particular, inclusive numérico, para saber si es conveniente estar en este régimen, considerando las deducciones que se desprenden de la actividad que se lleve a cabo, ya sea empresarial, profesional o del otorgamiento del uso y goce temporal de bienes inmuebles.
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