✅ ¿Qué puedo deducir en RESICO Personas Físicas? | Deducciones RESICO PF

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A comienzos de 2022 entró en función un nuevo régimen fiscal en México, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) del SAT, el cual despertó el interés de los contribuyentes que se encontraban inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), al igual que en las personas físicas que por primera vez pagarán impuestos al Servicio de Administración Tributaria.

El Régimen Simplificado de Confianza está diseñado para simplificar los trámites que los contribuyentes deben hacer ante el SAT, pretende generar una manera sencilla, rápida y eficaz, en el pago de las contribuciones, utilizando como principal eje el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI).

Este nuevo Régimen Fiscal contenido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta ha generado dudas respecto a cómo serán las deducciones para personas físicas.

¿Puedo deducir en RESICO? ¿Qué puedo deducir?

El artículo 113-E, quinto párrafo, de la LISR estipula que tratándose de la determinación del ISR mensual, este deberá determinarse considerando el total de los ingresos efectivamente cobrados, que deben estar amparados por los CFDI correspondientes. Desde luego, los ingresos no incluirán el IVA.

El ISR se calculará aplicando a los ingresos totales del periodo por el que se efectúa el pago, la tasa de impuesto que corresponda (la cual va del 1 al 2.5%), sin que el régimen permita aplicar deducción alguna, debido a estas pequeñas tasas de pago.

Entonces, si te preguntabas, ¿Puedo deducir en el cálculo mensual los sueldos que pague a mis trabajadores?, ¿Puedo deducir gastos por concepto de luz, internet, telefonía o papelería?, ¿Puedo deducir la adquisición de mercancía u otra erogación? La respuesta a todas estas interrogantes es, NO se podrá realizar estas ni alguna otra deducción es este esquema de tributación.

Pero, ¿Qué pasa con las deducciones personales en RESICO?

Las deducciones personales, que son las que se presentan al momento de la declaración anual, no podrán aplicar al cálculo del ISR anual, por lo que los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, así como los gastos hospitalarios, gastos de funerales, donativos, intereses reales de créditos hipotecarios y aportaciones al Afore, quedan fuera de la declaración anual.

Por lo que las personas físicas que tributen conforme a lo dispuesto en el Régimen de Confianza no podrán aplicar al cálculo del ISR del ejercicio las deducciones personales establecidas en el artículo 151 de la referida ley.

El SAT expresa que, al ofrecer un beneficio correspondiente a tasas muy bajas, está pensado que afecte directamente al ingreso sin deducción alguna, pues ya las tasas tienen un beneficio de por sí y de esta manera el contribuyente no está preocupado por administrar o generar deducciones.

En el caso de las personas físicas, el RESICO es bastante atractivo por la reducción de las tasas de ISR, pero hay que considerar que no se podrán realizar deducciones generales, personales, beneficios, ni estímulos fiscales.

Hay que hacer un análisis muy particular, inclusive numérico, para saber si es conveniente estar en este régimen, considerando las deducciones que se desprenden de la actividad que se lleve a cabo, ya sea empresarial, profesional o del otorgamiento del uso y goce temporal de bienes inmuebles.

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Комментарии
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Ya espero este video con ansias. 😭 Muchas gracias por la descripción del mismo, me ha resuelto varias dudas.

estefaniafuentevilla
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Excelente información. Breve y claro.
Éxito 🙌🏻

gabbychavira
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Gracias por el video Maestro, me quitó toneladas de dudas, breve y conciso como usted dice. Le deseo muchos éxitos. Saludos

purplebliss
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Mil gracias por tu explicación, me ha quitado de muchas dudas

pankezitacore
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Hola no son deducible en el apartado de Isr, pero en iva si se lo pued uno acreditar, p, ero resulta q los odontologos, medicos ypsicologos y nutricionistas que estan en resico no pagan el iva por lo tanto sale igual no se pidra deducir ese gasto es asi Cayso o entiendo mal? Muchas gracias

fortalezanet
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Tengo mucho miedo porque no entiendo nada, me voy a poder ver a ver todos los videos. Muchas gracias.

abaguayaba
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Hola maestro muy bueno el video, solo una duda mi hermana tiene un pequeño restaurante y le comentaron que no puede facturar los alimentos por ser una empresa en crecimiento, la pregunta es por cuento tiempo se considera una empresa en crecimiento esta en el regimen RESICO

felipehuerta
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Puedo acreditar el iva de la gasolina pagada en efectivo? Son menos de 2 mil pesos al mes

fav
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Excelente contenido, pero que pasa si he hecho deducciones, por compras de equipo. Y las he declarado y aparezco como POSITIVO en la opinión de cumplimiento?

LegendaryLord_
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Hola Maestro, me gusto mucho como hiciste el análisis breve sin tanto rollo, pero me quedo la siguiente duda: Para efectos de IVA ¿Las deducciones personales que causen IVA, son acreditables en el mes en que se efectuó el pago? Gracias anticipadas.

factoax
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Hola maestro gracias por el vídeo
Me acaba de caer un cliente, recién dado de alta el 1 de Julio del presente año, solo que no consiguió conta a tiempo, que pasa si en su estado de cuenta tenemos ya 50k de ingresos por transferencia pero NO se hizo la respectiva factura del mes, que procede ahí? muchas gracias, un suscriptor mas!

wichiization
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Hola, una pregunta PUEDO. COMPRAR UN AUTO Y ACREDITAR EL IVA SOY DEL RÉGIMEN DE RESICO, desde luego considero el tope de la inversión. Gracias me gusta mucho tu canal

siddhimadridp.
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Hola!! Mi pregunta es, si una persona con régimen simplificado de confianza, pide factura por honorarios médicos es correcto si se usa el cfdi gastos en general? porque no me permite el sistema facturar en cfdi D01, o de plano se le debe negar la factura?

AA-qoym
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Muy bien explicado tu video, tengo dos dudas, 1. para reducir el pago de iva, debo de facturar todos mis gastos? Si resulta a favor el iva me lo regresan?

gabrielrashid
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Hola! Muchas gracias por tus videos. Una consulta: estoy considerando “adquirir” un auto en leasing y quisiera saber si bajo RESICO sería conveniente hacerlo. Entiendo que únicamente es deducible el IVA. De ahí la duda. Muchas gracias y saludos

delgadoluis
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mm por fin, a ver si entendí, en Resico si soy persona física no puedo deducir nada en ISR pero si puedo deducir en IVA si me dan facturas electrónicas solo si son de gastos de para yo poder operar?, correcto? ejemplo yo soy un cyber pequeño de venta al público en general, yo puedo pedir factura por el papel, factura del internet, factura de la luz, son cosas que necesito para operar. Cuando haga la declaración mensual Resico en automático la aplicación del SAT jalara las x facturas de compra que haya hecho yo y en automático calculara el IVA deducible y lo descontara de mi pago de IVA trasladado?

juansaidg
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Pueden agregar porfavor un link al vídeo de RESICO que mencionan aquí?

victormorales
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Que pasa si ademas de honorarios en el regimen de RESICO, ademas precibo sueldos. Tampoco puedp aplicar las deducciones personales?

marualarcon
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OSEA COMO Lic. aca en los despachos si hacen deducibles los gastos que realizan los resicos (para efectos del iva), entoces si puedo hacer o no puedo hacer deducible los gastos??? porque hasta en la declaracion te aparece el apartado para que coloques la cantidad de los gastos (iva), entonces siempre va $0.00 cuando capturas en la declaracion??

dannygc
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Hola buen día, espero puedas a resolver mi duda...si me encuentro estudiando una maestría, lo cual tiene que ver con mi negocio, hay manera de acreditar ese gasto?

vanessarojas-jvrk