✅ Tratamiento fiscal de IVA RESICO PF | ¿Cómo majera el IVA un RESICO PF?

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El nuevo Régimen Simplificado de Confianza contenido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, menciona en el artículo 113-E, quinto párrafo, que, tratándose de la determinación del ISR mensual, se debe considerar el total de los ingresos efectivamente cobrados, aplicando la tasa de impuesto que corresponda, sin aplicar alguna deducción.

Para la determinación del ISR anual, el artículo 113-F de la LISR señala el mismo procedimiento que para el cálculo mensual, aunque en este caso se podrá considerar el acreditamiento del ISR pagado en las declaraciones mensuales y si existe, el ISR retenido.

¿El cálculo del IVA sufre modificaciones aplicables al RESICO?

El procedimiento para el cálculo del IVA no sufre cambios ni modificaciones, por lo que para determinar el impuesto se debe calcular el IVA causado y el IVA acreditable, en base a los requisitos para tales efectos que marca el artículo 5 de la LIVA.

De los requisitos antes mencionados, se rescata el que menciona que para acreditar el IVA trasladado, este debe corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades, que conforme al artículo 5, fracción I, de la misma Ley, se considerarán estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del ISR, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.

En conclusión, para poder acreditar el IVA, el impuesto pagado debe corresponder a conceptos que son deducibles para efectos del ISR, por lo que al no contemplar la aplicación de deducciones en la determinación del impuesto sobre la renta (ISR) mensual y anual en el RESICO, surgen dudas sobre la posibilidad de efectuar el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) pagado por los gastos que se realicen.

¿Los contribuyentes del RESICO puedan efectuar el acreditamiento del IVA?

En relación a esto, el SAT a través de la regla 3.13.20. de la RMISC 2022, establece que los contribuyentes que se encuentren en RESICO podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR.

Entendiendo que la disposición no establece como requisito que los gastos hayan sido deducidos, sino que sean deducibles, es decir, que cumplan con los requisitos de deducibilidad marcados en la LISR, aunque no se aplique deducción alguna para la determinación del ISR, por lo que no tendría que verse como un impedimento para el acreditamiento.

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Комментарии
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Por fin encuentro la explicación sobre este tema! muchas gracias!

DanielaVargasRobles
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Muy buena explicación con tema de IVA. Gracias

romaryd
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Excelente información gracias por compartir

edgarrodriguez-ubot
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buenas noches, muchas gracias por la información. Tengo la duda de si el IVA en Resico PF servicios profesionales se entera hasta que me paguen la factura?

guadalupechavelas
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GRACIAS POR LA EXPLICACIÓN. EL IVA DE UN CONTRATO DE SEGURO DE AUTO PUEDE SER ACREDITABLE EN LA DECLARACIÓN MENSUAL EN RESICO?

cornea
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Que pasa con el Ivá en la compra de un automóvil de un médico que esta en resico

juanvelazquez
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En el caso del IVA si me voy a realizar un tratamiento médico al
Igual que en otros regímenes solo puedo deducir en la declaración anual ?

alma
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Una pregunta contador, un restaurante pf resico, debe expedir factura con retenciones de iva y de isr a todas las personas morales?

angelicamartinez
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Buenas tardes, tengo una duda, el IVA es acreditable basándonos si es deducible para el ISR, pero a qué régimen tendríamos que tomar en cuenta al de las actividades empresariales y profesionales o al del RIF, ya ve que la diferencia era que en uno puede ser pagado en efectivo hasta 2000 y el otro hasta 5000 pesosy así sucesivamente con gastos como el de gasolina. Muchas gracias

AlfredoJimenez
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¿Puedo ingresar de forma manual el IVA acreditable de operaciones pagadas en efectivo en la declaración mensual?, ya que no las extrae de mis CFDI. O sí en algún apartado de la Ley señala que únicamente las formas de pago para el acreditamiento de IVA sea distinto al efectivo. Saludos y gracias.

Eve
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AYUDA XFAVOR, hice mi segunda declaracion mensual de resico persona fisica, la primera fue facil pues ese mes no tuve nada de operaciones no emiti factura para un cliente y declare en cero todo, facil jeje, pero en este mes de mayo si emiti 1 factura a una moral por 3mil pesos+ iva 16% con retencion de iva 10.6667% e ISR 1.25% entonces facture asi ($3122.70) entonces ahorita en mi declaracion mensual estaba siguiendo yo mi logica segun en el llenado del formulario pues me arrijo al final cero a pagar, ... en iva me salio que decia impuesto a favor ??? tons o algo hice mal que mas q ovio o xq eso, ... o de plano toy bien wey

axeljunior
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Si tengo IVA a favor, ¿Lo puedo acreditar al ISR?

ramosgot
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Si mis gastos son pagados en efectivo menor a $2 mil pesos, si son acreditables?
Porque en el portal únicamente aparecen aquellos que fueron pagados por medio bancarios 😅

ashlinperez
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Muy buena explicación. Y los gastos pagados en efectivo? Se puede acreditar el iva de éstos?.

mdia
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Ose que prácticamente es lo mismo que en las actividades de persona fisica con actividad empresarial! Solo se deducen los gatos con los que funcina el changarro exeptuando las deducciones personales?

josecarlosmedinamed
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O sea que si estoy en resico, puedo facturar gastos como gasolina, consultas medicas, etc. Al acreditar el iva es como deducirlo? O cómo?

ChristopherCortezMascorro
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buenos dias, me acabo de suscribir al canal, espero me puedan orientar, soy resico PF y me expedieron una factura por adquisicion de mercancias, pero esa factura no me aparece precargada en la declaracion mensual, la facture el ultima dia del mes, con forma de pago PUE, y la pague en efectivo,

isabelbm
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Excelente Video conta !!! Like y suscriptor nuevo !

Una duda, Tengo una PYME, y consumo varios articulos (Materia prima) TOTALMENTE NECESARIA para elaborar mi producto, ¿como puedo reflejar estos GASTOS por Adquisiscion de Mercancias, en mi DECLARACION MENSUAL RESICO ==??? (En que apartado, o cuadro se coloca esta información ??)

Datos:
_Bolsas de plastico
_Costo No mayor a 2000 pesos
_Pagado en una sola exhibicion en el mes
_Metodo de pago EFECTIVO.
_Facturado, con USO: ADQUISICION DE MERCANCIAS.

sarucanthewhite
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Hola pague con tarjeta de débito, pero el vendedor puso como forma de pago 31 intermediario de pagos, es acreditable ese IVA? Lo puedo deducir de mi declaración mensual?

CORV
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Hola, qué pasa si tengo saldo a favor de IVA en RIF, lo puedo acreditar en RESICO?

oniellhathaway