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✅ Tratamiento fiscal de IVA RESICO PF | ¿Cómo majera el IVA un RESICO PF?
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El nuevo Régimen Simplificado de Confianza contenido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, menciona en el artículo 113-E, quinto párrafo, que, tratándose de la determinación del ISR mensual, se debe considerar el total de los ingresos efectivamente cobrados, aplicando la tasa de impuesto que corresponda, sin aplicar alguna deducción.
Para la determinación del ISR anual, el artículo 113-F de la LISR señala el mismo procedimiento que para el cálculo mensual, aunque en este caso se podrá considerar el acreditamiento del ISR pagado en las declaraciones mensuales y si existe, el ISR retenido.
¿El cálculo del IVA sufre modificaciones aplicables al RESICO?
El procedimiento para el cálculo del IVA no sufre cambios ni modificaciones, por lo que para determinar el impuesto se debe calcular el IVA causado y el IVA acreditable, en base a los requisitos para tales efectos que marca el artículo 5 de la LIVA.
De los requisitos antes mencionados, se rescata el que menciona que para acreditar el IVA trasladado, este debe corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades, que conforme al artículo 5, fracción I, de la misma Ley, se considerarán estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del ISR, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.
En conclusión, para poder acreditar el IVA, el impuesto pagado debe corresponder a conceptos que son deducibles para efectos del ISR, por lo que al no contemplar la aplicación de deducciones en la determinación del impuesto sobre la renta (ISR) mensual y anual en el RESICO, surgen dudas sobre la posibilidad de efectuar el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) pagado por los gastos que se realicen.
¿Los contribuyentes del RESICO puedan efectuar el acreditamiento del IVA?
En relación a esto, el SAT a través de la regla 3.13.20. de la RMISC 2022, establece que los contribuyentes que se encuentren en RESICO podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR.
Entendiendo que la disposición no establece como requisito que los gastos hayan sido deducidos, sino que sean deducibles, es decir, que cumplan con los requisitos de deducibilidad marcados en la LISR, aunque no se aplique deducción alguna para la determinación del ISR, por lo que no tendría que verse como un impedimento para el acreditamiento.
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Teléfono: 442 675 8634
Para la determinación del ISR anual, el artículo 113-F de la LISR señala el mismo procedimiento que para el cálculo mensual, aunque en este caso se podrá considerar el acreditamiento del ISR pagado en las declaraciones mensuales y si existe, el ISR retenido.
¿El cálculo del IVA sufre modificaciones aplicables al RESICO?
El procedimiento para el cálculo del IVA no sufre cambios ni modificaciones, por lo que para determinar el impuesto se debe calcular el IVA causado y el IVA acreditable, en base a los requisitos para tales efectos que marca el artículo 5 de la LIVA.
De los requisitos antes mencionados, se rescata el que menciona que para acreditar el IVA trasladado, este debe corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades, que conforme al artículo 5, fracción I, de la misma Ley, se considerarán estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del ISR, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.
En conclusión, para poder acreditar el IVA, el impuesto pagado debe corresponder a conceptos que son deducibles para efectos del ISR, por lo que al no contemplar la aplicación de deducciones en la determinación del impuesto sobre la renta (ISR) mensual y anual en el RESICO, surgen dudas sobre la posibilidad de efectuar el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) pagado por los gastos que se realicen.
¿Los contribuyentes del RESICO puedan efectuar el acreditamiento del IVA?
En relación a esto, el SAT a través de la regla 3.13.20. de la RMISC 2022, establece que los contribuyentes que se encuentren en RESICO podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR.
Entendiendo que la disposición no establece como requisito que los gastos hayan sido deducidos, sino que sean deducibles, es decir, que cumplan con los requisitos de deducibilidad marcados en la LISR, aunque no se aplique deducción alguna para la determinación del ISR, por lo que no tendría que verse como un impedimento para el acreditamiento.
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