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DESPIDO POR AGREDIR EN EL TRABAJO
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Una agresión en el trabajado puede suponer el despido disciplinario fulminante del trabajador. Existe poca tolerancia cuando se agrede a un compañero de trabajo, al jefe, a un cliente, etc., en estos casos, si la agresión es real, salvo excepciones, se despide al trabajador.
En el trabajo, las agresiones físicas se consideran inaceptables. Por ejemplo, zarandear a un compañero de trabajo, puede ser insignificante desde el punto de vista penal, pero desde el punto de vista laboral, puede suponer el despido y la pérdida de una indemnización, que dependiendo de la antigüedad, puede ser importante.
La violencia es el último recurso del incompetente. En efecto, debe evitarse toda agresión en el trabajo, incluso cuando exista provocación previa.
No obstante, existen circunstancias que pueden eximir o atenuar la responsabilidad del trabajador. Por ejemplo, la legítima defensa. Si el trabajador está siendo agredido y se defiende, ocasionando una lesión al agresor, puede considerarse legítima defensa.
En cualquier caso, debe valorarse la reacción del trabajador, pues la misma puede ser desproporcionada, por ejemplo, ante un empujón, no se le puede pegar una paliza a quien ha empujado.
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