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Controlan que las renuncias a la nacionalidad de origen sean efectivas
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El Registro Civil de Barcelona controla que las renuncias a la nacionalidad de origen sean efectivas
En la mayoría de las ocasiones, cuando un residente legal en España adquiere la nacionalidad española, en la última fase del procedimiento, es decir, durante el trámite de la jura, el interesado debe renunciar a su nacionalidad de origen para poder adquirir finalmente la española (salvo que exista Convenio de doble nacionalidad entre España y su país de origen que le permita mantener ambas).
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Pues bien, lo que hasta ahora ha venido ocurriendo en la práctica es que el interesado, en el momento de la jura, se comprometía formalmente a la renuncia de su nacionalidad ante el encargado del Registro Civil, pero aún así, seguía conservando su pasaporte original, y por ende, seguía haciendo uso del mismo en su país de procedencia.
Es decir, ni la autoridad española ni el propio interesado comunicaban la renuncia a las autoridades del Estado originario, de forma que éstos nunca tendrían conocimiento de la adquisición de una segunda nacionalidad por parte de cualquiera de sus ciudadanos.
Por tanto, el interesado, ahora español, utilizaría siempre su nuevo pasaporte español ante las autoridades españolas, pero al mismo tiempo, rescataría su pasaporte antiguo cuando tuviera que viajar a su país originario para seguir haciendo uso del mismo, aún habiendo renunciado a él previamente. Y todo ello, sin que ninguno de los Estados tuviera constancia de dicha práctica.
La novedad con la que ahora nos encontramos es que algunos Registros Civiles han comenzado a controlar estos supuestos para así garantizar que la renuncia del interesado a su nacionalidad de origen sea real y efectiva.
En concreto, se trata de un requerimiento realizado por el Registro Civil de Barcelona, con fecha reciente, que establece lo siguiente:
“Efectuada la jura y manifestada la renuncia a la nacionalidad ostentada, requiérase al Sr/a….. para que en el plazo de treinta días acredite la efectividad de la renuncia efectuada ante el consulado de su país, así como la resolución recaída, momento en que se procederá a la inscripción del acta de juramento de adquisición de la nacionalidad”
En la mayoría de las ocasiones, cuando un residente legal en España adquiere la nacionalidad española, en la última fase del procedimiento, es decir, durante el trámite de la jura, el interesado debe renunciar a su nacionalidad de origen para poder adquirir finalmente la española (salvo que exista Convenio de doble nacionalidad entre España y su país de origen que le permita mantener ambas).
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Es decir, ni la autoridad española ni el propio interesado comunicaban la renuncia a las autoridades del Estado originario, de forma que éstos nunca tendrían conocimiento de la adquisición de una segunda nacionalidad por parte de cualquiera de sus ciudadanos.
Por tanto, el interesado, ahora español, utilizaría siempre su nuevo pasaporte español ante las autoridades españolas, pero al mismo tiempo, rescataría su pasaporte antiguo cuando tuviera que viajar a su país originario para seguir haciendo uso del mismo, aún habiendo renunciado a él previamente. Y todo ello, sin que ninguno de los Estados tuviera constancia de dicha práctica.
La novedad con la que ahora nos encontramos es que algunos Registros Civiles han comenzado a controlar estos supuestos para así garantizar que la renuncia del interesado a su nacionalidad de origen sea real y efectiva.
En concreto, se trata de un requerimiento realizado por el Registro Civil de Barcelona, con fecha reciente, que establece lo siguiente:
“Efectuada la jura y manifestada la renuncia a la nacionalidad ostentada, requiérase al Sr/a….. para que en el plazo de treinta días acredite la efectividad de la renuncia efectuada ante el consulado de su país, así como la resolución recaída, momento en que se procederá a la inscripción del acta de juramento de adquisición de la nacionalidad”
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