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✅ Actividades sujetas a retención 1.25% | RESICO Personas Físicas
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Con la entrada en vigor del nuevo régimen simplificado de confianza (RESICO) personas físicas y según lo establecido por la LISR en el artículo 113-J “Cuando los contribuyentes pertenecientes al RESICO realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen”
¿Cuales son estas actividades? El SAT tiene las siguientes definiciones:
Actividades empresariales : aquellos que “realizan actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas” por su parte, es decir, que tengan un negocio propio sin ser personas morales.
Actividades por servicios profesionales: abogacía, contaduría, medicina, entre otras y obtienes tus ingresos de manera independiente por prestar tus servicios a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas
Y dentro del artículo 19 de la ley de IVA encontramos como definición de uso o goce temporal de bienes:
"el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación."
De esta forma es importante considerar las nuevas actualizaciones si prestamos algún servicio a personas morales y está clasificado dentro de las actividades antes mencionadas; ya que dicho monto retenido del 1.25% deberá registrarse dentro de la factura y sin considerar el IVA y será pagado al SAT a más tardar el 17 del siguiente mes inmediato.
-- Con gusto podemos ofrecerte alguno de nuestros servicios --
-- Información gratuita para que sigas capacitandote --
¿Tienes alguna duda de nuestros servicios?
Teléfono: 442 675 8634
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Actividades empresariales : aquellos que “realizan actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas” por su parte, es decir, que tengan un negocio propio sin ser personas morales.
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Y dentro del artículo 19 de la ley de IVA encontramos como definición de uso o goce temporal de bienes:
"el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación."
De esta forma es importante considerar las nuevas actualizaciones si prestamos algún servicio a personas morales y está clasificado dentro de las actividades antes mencionadas; ya que dicho monto retenido del 1.25% deberá registrarse dentro de la factura y sin considerar el IVA y será pagado al SAT a más tardar el 17 del siguiente mes inmediato.
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