✅ Retención de Impuestos IVA e ISR a Personas Físicas | Lo que debes saber

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¿Qué son las retenciones fiscales?

Las retenciones son el monto de una percepción que debe “retenerse” al causante como impuesto a pagar por la realización de alguna transacción económica. Refiriéndonos a “retención” como el dinero captado por el SAT por cada ingreso del contribuyente (según se aplicable).

Aunque las personas físicas o morales que retienen no son los causantes del impuesto, la ley los considera responsables solidarios de la obligación de enterar (pagar) las cantidades al fisco, hasta por el monto a cargo de los contribuyentes causantes. Ello debido a que es más fácil vigilar personalidades morales en comparativa con personas físicas.

¿Cómo debe retenerse el impuesto?

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

¿Cuáles son las Retenciones del SAT?

Existen distintas retenciones aplicables en México que deben ser realizadas a personas físicas. Aunque los impuestos estatales hacen diferentes los casos según la entidad federativa correspondiente, hay dos impuestos principales que se aplican en las retenciones de carácter federal.

En materia federal con respecto a retenciones de ISR a personas físicas, el Art. 106 de la LISR indica que:

“Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.”

LISR 7, 96, 100-II; RISR 190, 237; CFF 6, 26; RCFF 30 V-b), 41;

Ello debe entenderse aplicable para profesionistas independientes (no como asalariados). Por ejemplo, abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, etc.
Retenciones de IVA a personas físicas

Con la reforma al outsourcing o subcontratación laboral, se derogó la obligación de retener el 6% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre servicios en los que se ponga personal a disposición del cliente. Esto aplica para personas físicas y morales a partir del 1 de septiembre de 2021.

Retención del 6% de IVA sólo de negocios inscritos en el REPSE

La obligación de retener el IVA se mantuvo vigente durante un periodo transitorio. Pero la prohibición de poner personal a disposición de un cliente está vigente desde el 24 de abril de 2021, salvo por los casos en que se trate de negocios ya inscritos en el registro de prestadoras de servicios especializados y obras especializadas (REPSE).

La retención debe hacerse únicamente sobre servicios especializados que cuenten con registro en el REPSE. De lo contrario, serían servicios que están prohibidos y, en consecuencia, no debería proceder su contratación y, en su caso, se deberá demostrar que no se contrató un servicio prohibido.

Por lo que, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no. Como lo fundamenta el Art. 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

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Комментарии
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Excelente nos sirve a todos escuchar diferentes opiniones como la tuya, gracias

franciscoberino
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Buenas tardes, tengo una duda si una persona física ofrece Servicios profesionales a una persona moral, la persona moral entrega la constancia de retención. Mi duda es la persona física en la declaración mensual tiene que declararlo

gabrielagarciadelacruz
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Hola Gracias por la información, les dejo mi duda para ver si me pueden ayudar: Soy persona fisica con actividad empresarial y profesional, quiero ofrecer mi servicio de diseño de páginas web, ¿tengo que desglozar ambas retenciones en la factura que les voy a generar (IVA, ISR) ya sea a un cliente como persona fisica o moral? gracias

reneceron
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buenas tardes soy nueva en su canal y se me hizo muy interesante, tengo una duda estoy trabajando en dos aplicaciones de cornershop y otra y las dos las tengo en el regimen de personas fisicas con actividades empresariales y profesionales, en la de corner ya me retienen automaticamente el ISR en la otra aplicacion no, al hacer la declaracion mensual debo poner esa cantidad retenida de isr ahi donde dice isr retenido? o que debo hacer con ese isr ya retenido y que no me lo vuelvan a quitar al hacer mi declaracion?

ricardosoliscazares
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Hola buenas tardes, mi papá esta dado de alta como RIF y la declaración es bimestral, en algunas ocasiones sale saldo a favor pero jamas obtenemos la devolución de ese saldo a favor. ¿se tendría que poner en la parte de IVA que se retuvieron esa cantidad a favor?. De igual manera nose si este video aplique con este regimen.

fernandacs
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Hola! Tengo una duda... soy persona física y una empresa me está reteniendo el 10% de ISR, pero no me da constancia... dicen que no es necesario. ¿Es cierto?

guenia
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Hola tengo una duda, anteriormente abri un negocio de salón de belleza pero solo duró unos Meses pero no lo dí de baja, ahora soy un empleado asalariado con el Mismo régimen no Lo he modificado, tengo una retención puede asesorarme

luisangelobilbernal
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Hola, mi duda es, si por ejemplo laboro en una escuela privada por honorarios, ellos tienen la obligación o no de hacer alguna retención (isr o iba) o no??

rosalinaflores
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Buenas tardes si presto un curso de auna persona moral y soy persona fisica RIF me tienen que hacer la retencion de ISR E IVA?

joseluisolivares
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Hola, tengo una duda, estoy registrado como persona fisica con actividad empresarial, en RESICO y al momento de hacer una factura a mi cliente ( persona moral) me encontre con la retencion del isr, no me dejaba avanzar, y tengo duda por ejemplo, el total son 580, pero ya con lo retenido son 7 pesos menos aprox, yo asi ya mando mi fsctura a mi cliente, pero que pasa con esos 7 pesos quien los paga que se hace? Espero pueda ayudarme

razo
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SI vendo un mueble también me deben retener? o solo en los servicios?

ladyrrynna
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Buen dia tengo la siguiente duda, una persona moral (resico) debe retener el 1.25% a una pf resico?
Saludos

jesuscarrera
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la retención del 16% de IVA de una persona moral a una persona física, aplica en la venta de productos o mercancías?

LobosITES
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Buenas noches tengo una duda, una persona física puede retener ISR e IVA a otra persona física?

reydavidgomezlopez
Автор

Tengo 38mil pesos de impuesto retenido. Como lo puedo retirar?

FerNikore
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Tengo 34 mil de impuesto retenido ? Como le ago para retirarlo😮

gkfsiqm
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entonces no puedo pedir devolucion cuando lo tengo retenido o como???

elizabetharmidalopez