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✅ Retención de Impuestos IVA e ISR a Personas Físicas | Lo que debes saber
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¿Qué son las retenciones fiscales?
Las retenciones son el monto de una percepción que debe “retenerse” al causante como impuesto a pagar por la realización de alguna transacción económica. Refiriéndonos a “retención” como el dinero captado por el SAT por cada ingreso del contribuyente (según se aplicable).
Aunque las personas físicas o morales que retienen no son los causantes del impuesto, la ley los considera responsables solidarios de la obligación de enterar (pagar) las cantidades al fisco, hasta por el monto a cargo de los contribuyentes causantes. Ello debido a que es más fácil vigilar personalidades morales en comparativa con personas físicas.
¿Cómo debe retenerse el impuesto?
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
¿Cuáles son las Retenciones del SAT?
Existen distintas retenciones aplicables en México que deben ser realizadas a personas físicas. Aunque los impuestos estatales hacen diferentes los casos según la entidad federativa correspondiente, hay dos impuestos principales que se aplican en las retenciones de carácter federal.
En materia federal con respecto a retenciones de ISR a personas físicas, el Art. 106 de la LISR indica que:
“Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.”
LISR 7, 96, 100-II; RISR 190, 237; CFF 6, 26; RCFF 30 V-b), 41;
Ello debe entenderse aplicable para profesionistas independientes (no como asalariados). Por ejemplo, abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, etc.
Retenciones de IVA a personas físicas
Con la reforma al outsourcing o subcontratación laboral, se derogó la obligación de retener el 6% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre servicios en los que se ponga personal a disposición del cliente. Esto aplica para personas físicas y morales a partir del 1 de septiembre de 2021.
Retención del 6% de IVA sólo de negocios inscritos en el REPSE
La obligación de retener el IVA se mantuvo vigente durante un periodo transitorio. Pero la prohibición de poner personal a disposición de un cliente está vigente desde el 24 de abril de 2021, salvo por los casos en que se trate de negocios ya inscritos en el registro de prestadoras de servicios especializados y obras especializadas (REPSE).
La retención debe hacerse únicamente sobre servicios especializados que cuenten con registro en el REPSE. De lo contrario, serían servicios que están prohibidos y, en consecuencia, no debería proceder su contratación y, en su caso, se deberá demostrar que no se contrató un servicio prohibido.
Por lo que, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no. Como lo fundamenta el Art. 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
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¿Tienes alguna duda de nuestros servicios?
Teléfono: 442 675 8634
Las retenciones son el monto de una percepción que debe “retenerse” al causante como impuesto a pagar por la realización de alguna transacción económica. Refiriéndonos a “retención” como el dinero captado por el SAT por cada ingreso del contribuyente (según se aplicable).
Aunque las personas físicas o morales que retienen no son los causantes del impuesto, la ley los considera responsables solidarios de la obligación de enterar (pagar) las cantidades al fisco, hasta por el monto a cargo de los contribuyentes causantes. Ello debido a que es más fácil vigilar personalidades morales en comparativa con personas físicas.
¿Cómo debe retenerse el impuesto?
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
¿Cuáles son las Retenciones del SAT?
Existen distintas retenciones aplicables en México que deben ser realizadas a personas físicas. Aunque los impuestos estatales hacen diferentes los casos según la entidad federativa correspondiente, hay dos impuestos principales que se aplican en las retenciones de carácter federal.
En materia federal con respecto a retenciones de ISR a personas físicas, el Art. 106 de la LISR indica que:
“Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.”
LISR 7, 96, 100-II; RISR 190, 237; CFF 6, 26; RCFF 30 V-b), 41;
Ello debe entenderse aplicable para profesionistas independientes (no como asalariados). Por ejemplo, abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, etc.
Retenciones de IVA a personas físicas
Con la reforma al outsourcing o subcontratación laboral, se derogó la obligación de retener el 6% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre servicios en los que se ponga personal a disposición del cliente. Esto aplica para personas físicas y morales a partir del 1 de septiembre de 2021.
Retención del 6% de IVA sólo de negocios inscritos en el REPSE
La obligación de retener el IVA se mantuvo vigente durante un periodo transitorio. Pero la prohibición de poner personal a disposición de un cliente está vigente desde el 24 de abril de 2021, salvo por los casos en que se trate de negocios ya inscritos en el registro de prestadoras de servicios especializados y obras especializadas (REPSE).
La retención debe hacerse únicamente sobre servicios especializados que cuenten con registro en el REPSE. De lo contrario, serían servicios que están prohibidos y, en consecuencia, no debería proceder su contratación y, en su caso, se deberá demostrar que no se contrató un servicio prohibido.
Por lo que, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no. Como lo fundamenta el Art. 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
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