Licencia por luto ¿cuáles son los parientes sobre los cuales procede? #shorts

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El numeral 10 del artículo 57 del CST señala que los trabajadores tienen derecho a una licencia por luto de 5 días hábiles en caso del fallecimiento de su compañero o compañera permanente, o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil.

Lina María Galindo explica para qué parientes procede la solicitud de esta licencia.

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