Licencia por luto: ¿aplica ante el fallecimiento de un hijastro?

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¿La licencia por luto es aplicable al fallecimiento de un hijastro? Si se obtiene dicha licencia en el campo de la seguridad privada, ¿se contarán los domingos como día de licencia?

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En el siguiente video, la conferencista Angie Marcela Vargas, especialista en Derecho Laboral, explica que la licencia por luto es un permiso obligatorio remunerado que otorgan los empleadores a los trabajadores cuando ocurre el fallecimiento de alguno de los familiares que la norma dispone como cercanos, el cual corresponde a 5 días hábiles sin importar el tipo de contrato laboral.

La norma establece que a quiénes cubre la licencia por luto son los siguientes:
• Cónyuge o compañero permanente.
• Hijos.
• Padres.
• Abuelos.
• Hermanos.
• Nietos.
• Suegros.

De acuerdo con lo anterior, se puede afirmar que la licencia por luto no aplica para el caso del fallecimiento de los hijastros, salvo que el trabajador haya decidido adoptarlo legalmente como hijo.

Cabe resaltar que las licencias se otorgan dentro de los días hábiles, por lo que los domingos y festivos no se incluyen dentro del disfrute de las licencias.

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