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#pensionados BENEFICIA O NO#jurisprudencia NUEVA UMA EN #pensionesissste
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá un proyecto que avala, por primera vez, la reforma de 2020 al sistema de aportaciones para el retiro, en particular, el aumento de los pagos que deben hacer las empresas, que empezará a aplicar en enero de 2023.
La Ministra Yasmín Esquivel propuso a la Segunda Sala de la Corte negar el amparo a una empresa que alega que es desproporcional dejar casi por completo en manos de los patrones el financiamiento al régimen de pensiones para cesantía en edad avanzada y vejez, como contempla esa reforma.
Antes de la reforma de diciembre de 2020 a la Ley del Seguro Social, y todavía hasta diciembre de 2022, los patrones aportan 3.150% del salario base de cotización para financiar esta pensión, los trabajadores el 1.125%, y el Estado, el 7.143%.
A partir de enero, los patrones tendrán que incrementar esta cuota gradualmente, hasta llegar en 2030 a un máximo de 11.875% del salario para quienes ganan más de 4 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, 11 mil 700 pesos mensuales.
La reforma eliminó la obligación del Estado de aportar esta cuota, y solo dejó la llamada "cuota social", que es una cantidad fija en pesos, no un porcentaje del salario.
La nueva cuota social solo obliga al Gobierno a aportar para quienes ganen hasta 4 UMA -o hasta 7 UMA solo durante 2023-, mientras que en la ley que terminará su vigencia en 2022, tiene que aportar para quienes ganan hasta 15 salarios mínimos, casi 77 mil 800 pesos mensuales.
Además, la aportación de 1.125% de los trabajadores se dejó sin cambios, por lo que serán las empresas las que cargarán con casi todo el peso de incrementar estas pensiones.
La Ministra Esquivel, sin embargo, propuso rechazar que se viole el principio de proporcionalidad tributaria.
"La violación al principio de proporcionalidad no puede entenderse a partir de la participación que hagan o no otros sujetos en las aportaciones o impuestos que se fijen, ya que éste únicamente se refiere al ámbito específico de cada uno de los entes obligados a contribuir al gasto público", afirma el proyecto.
"Los porcentajes indicados no puedan considerarse desproporcionales ya que estos atienden, precisamente, al aumento de la capacidad contributiva que se refleja en el salario del trabajador como resultado de la elevación de los ingresos obtenidos por el patrón, toda vez que con los porcentajes previstos por el legislador se logra que aquellos sujetos que paguen salarios más altos contribuyan en mayor medida a la prestación del servicio público de salud y seguridad social", agrega.
El proyecto reconoce que la "cuota social" a cargo del Estado no es equivalente a la contribución de 7.125% que ha operado desde la reforma de 1996 que creó el sistema de retiro, pero afirma también que es una forma de que el Gobierno "asuma su responsabilidad social".
La Ministra Yasmín Esquivel propuso a la Segunda Sala de la Corte negar el amparo a una empresa que alega que es desproporcional dejar casi por completo en manos de los patrones el financiamiento al régimen de pensiones para cesantía en edad avanzada y vejez, como contempla esa reforma.
Antes de la reforma de diciembre de 2020 a la Ley del Seguro Social, y todavía hasta diciembre de 2022, los patrones aportan 3.150% del salario base de cotización para financiar esta pensión, los trabajadores el 1.125%, y el Estado, el 7.143%.
A partir de enero, los patrones tendrán que incrementar esta cuota gradualmente, hasta llegar en 2030 a un máximo de 11.875% del salario para quienes ganan más de 4 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, 11 mil 700 pesos mensuales.
La reforma eliminó la obligación del Estado de aportar esta cuota, y solo dejó la llamada "cuota social", que es una cantidad fija en pesos, no un porcentaje del salario.
La nueva cuota social solo obliga al Gobierno a aportar para quienes ganen hasta 4 UMA -o hasta 7 UMA solo durante 2023-, mientras que en la ley que terminará su vigencia en 2022, tiene que aportar para quienes ganan hasta 15 salarios mínimos, casi 77 mil 800 pesos mensuales.
Además, la aportación de 1.125% de los trabajadores se dejó sin cambios, por lo que serán las empresas las que cargarán con casi todo el peso de incrementar estas pensiones.
La Ministra Esquivel, sin embargo, propuso rechazar que se viole el principio de proporcionalidad tributaria.
"La violación al principio de proporcionalidad no puede entenderse a partir de la participación que hagan o no otros sujetos en las aportaciones o impuestos que se fijen, ya que éste únicamente se refiere al ámbito específico de cada uno de los entes obligados a contribuir al gasto público", afirma el proyecto.
"Los porcentajes indicados no puedan considerarse desproporcionales ya que estos atienden, precisamente, al aumento de la capacidad contributiva que se refleja en el salario del trabajador como resultado de la elevación de los ingresos obtenidos por el patrón, toda vez que con los porcentajes previstos por el legislador se logra que aquellos sujetos que paguen salarios más altos contribuyan en mayor medida a la prestación del servicio público de salud y seguridad social", agrega.
El proyecto reconoce que la "cuota social" a cargo del Estado no es equivalente a la contribución de 7.125% que ha operado desde la reforma de 1996 que creó el sistema de retiro, pero afirma también que es una forma de que el Gobierno "asuma su responsabilidad social".
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