#pensionados BENEFICIA O NO#jurisprudencia NUEVA UMA EN #pensionesissste

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá un proyecto que avala, por primera vez, la reforma de 2020 al sistema de aportaciones para el retiro, en particular, el aumento de los pagos que deben hacer las empresas, que empezará a aplicar en enero de 2023.

La Ministra Yasmín Esquivel propuso a la Segunda Sala de la Corte negar el amparo a una empresa que alega que es desproporcional dejar casi por completo en manos de los patrones el financiamiento al régimen de pensiones para cesantía en edad avanzada y vejez, como contempla esa reforma.

Antes de la reforma de diciembre de 2020 a la Ley del Seguro Social, y todavía hasta diciembre de 2022, los patrones aportan 3.150% del salario base de cotización para financiar esta pensión, los trabajadores el 1.125%, y el Estado, el 7.143%.

A partir de enero, los patrones tendrán que incrementar esta cuota gradualmente, hasta llegar en 2030 a un máximo de 11.875% del salario para quienes ganan más de 4 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, 11 mil 700 pesos mensuales.

La reforma eliminó la obligación del Estado de aportar esta cuota, y solo dejó la llamada "cuota social", que es una cantidad fija en pesos, no un porcentaje del salario.

La nueva cuota social solo obliga al Gobierno a aportar para quienes ganen hasta 4 UMA -o hasta 7 UMA solo durante 2023-, mientras que en la ley que terminará su vigencia en 2022, tiene que aportar para quienes ganan hasta 15 salarios mínimos, casi 77 mil 800 pesos mensuales.

Además, la aportación de 1.125% de los trabajadores se dejó sin cambios, por lo que serán las empresas las que cargarán con casi todo el peso de incrementar estas pensiones.

La Ministra Esquivel, sin embargo, propuso rechazar que se viole el principio de proporcionalidad tributaria.

"La violación al principio de proporcionalidad no puede entenderse a partir de la participación que hagan o no otros sujetos en las aportaciones o impuestos que se fijen, ya que éste únicamente se refiere al ámbito específico de cada uno de los entes obligados a contribuir al gasto público", afirma el proyecto.

"Los porcentajes indicados no puedan considerarse desproporcionales ya que estos atienden, precisamente, al aumento de la capacidad contributiva que se refleja en el salario del trabajador como resultado de la elevación de los ingresos obtenidos por el patrón, toda vez que con los porcentajes previstos por el legislador se logra que aquellos sujetos que paguen salarios más altos contribuyan en mayor medida a la prestación del servicio público de salud y seguridad social", agrega.

El proyecto reconoce que la "cuota social" a cargo del Estado no es equivalente a la contribución de 7.125% que ha operado desde la reforma de 1996 que creó el sistema de retiro, pero afirma también que es una forma de que el Gobierno "asuma su responsabilidad social".
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Комментарии
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Saludos lic desde chiapa de corzo chiapas

rolandovelazquezperez
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El ISSSTE está violando el derecho a los jubilados, que nos jubilamos antes del año 2016, de acuerdo al artículo 14 de constitución mexicana y al decreto de la desindexaccion del salario mínimo y aplicar la UMA a las pensiones de jubilados del ISSSTE !

eladioguzman
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Estoy de acuerdo con UD el presidente cree que somos Fox Calderón Peña N y no le interezamos los Pensionistas ni del ISSSTE e Imss, cree que somos previligiafos pero no no no nos tomo más de 30 años de trabajo el llegar a obtener nuestra Pensión y como otras cosas del Prian si quitó porque la UMA No Cómo dice El nos debe una Explicación y Yo Digo Viva AMLO

jesusmendoza
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Es cierto a wl nunca le ha interesado el trabajador

adrianagallegos
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Lic hable de los jubilados y pensionados extrabajadores IMSS

esthercamero
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Eso es muy cierto...no le interesamos a AMLO...

margaritachavez
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Quiero saber los que nos cambiamos por el bono sin saberque era

margaritaraygoza
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Todo lo referente a pensiones es independiente de la presidencia ya que es autónomo. .

yaotzaflores
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quiero una cita para revisar mi caso su direcion o un telefono

arnulfonogal
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Incluso el decreto de la desindexaccion del salario mínimo y crea la Unidad de Medida de Actualización, señala, que aquellos trabajadores que se jubilaron antes de este decreto, quedan exentos de la aplicación del decreto !

eladioguzman
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Amlo dio la orden a la cámara de diputados y ahi sí todos los diputados se reunieron y dieron el acuerdo para unas, e solicitado al director general del issste, pero sus ineptos empleados cercanos a el no saben contestar porqué desconocen la ley del issste, anterior y modificada, y mientras se hacen los que no saben, avanza el tiempo y no resuelven, todos so iguales y el director del issste, siempre no se encuentra en su lugar asignado para desempeñar el cargo de director general del issste. Más de tres días es abandono de empleo, no veo que tiene que hacer cuidando a Lopez Obrador, si Lopez Obrador puede sacar su cita al issste, cómo dice Lopez Obrador primero los pobres, pero los pobres no están descuidados por los excesos durante el transcurso de vida de Lopez Obrador ahora hay que cargar con el, y además tener que ver que hay impunidad y trafuco de influencias, cuándo se dará el cese al director general del issste, un detalle en 1994 fue presidente municipal de teoloyucan y no hizo mejoras ahí en dónde se firmaron los tratados podrá este médico homeópata hacer algo con el issste, o está para fincar cómo desaparecer el issste, es lo malo de traer a los dusqye amigos viejos y desactualizados a ganar dinero fácil seguramente ya le duelen las rodillas al director del issste

emmadiazrodriguez
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Porque nada más hablaan del isste
nosotros del imss que pasa que somos menos que ellos también pague mis impuestos y contribui por el bienestar de México o que los golfos del Gobierno tienen derecho de los beneficios del gobiernos déjense de tonterías peleen por el pueblo no nada más por los de gobierno

guillerminabritocampos
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Muchas gracias por compartir esta información que tenga un excelente domingo 🙏🙏

mariadelcarmenlopezramirez
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Así es: La constitución dice en su Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho (Párrafo reformado DOF 09-12-2005). En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

jhsocanul
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Buenas tardes me gustaría que me puedan dar un número de teléfono para puedan asesorar soy de la CDM trabaje yo para el ISSSTE

elsayolandaserratomejia
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Entonces ya no tenemos el tope de 10 salarios mínimos?

mariaguadaluperamirezdiaz
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Si hombre pero la ley no es retroactiva...la.ley es fria..no depende de los estados de ánimo de las personas ni mucho menos de posiciones politicas hechas a modo. se aplica al pie de la letra..y es para el bienestar de la gente no para perjudicarla.

diegoamaya
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Yo me jubile en enero del 2013 como puede afectarme

rubiruiz
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Hola Abogado, que se puede hacer en mi caso, me jubile en 2014 maestra docente y a qué No. telefónico me puedo contactar, Saludos!

rogel
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Lic, buenas noches, les solicito que cada vídeo que publica, póngales la fecha, para saber de información recientes.

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