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La Suprema Corte de la Justicia de la Nación cerró el tema sobre el cálculo de las pensiones de quienes laboran para el Estado e hizo oficial la jurisprudencia con la cual define que el tope de estos pagos se cuantificará con base en la Unidad de Medida de Actualización (UMA), cuyo valor es de 89.62 pesos diarios (2,724.45 pesos mensuales), y no en el salario mínimo general, definido actualmente en 141.70 pesos (4,307.68 pesos mensuales).
El criterio jurídico, que ahora es obligatorio en los tribunales que reciban demandas, se publicó en la edición de este viernes 25 del Semanario Judicial de la Federación. Señala que el monto máximo de la pensión jubilatoria, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debe cuantificarse en UMA, tal como ya lo había determinado la Segunda SALA.
El criterio jurídico, que ahora es obligatorio en los tribunales que reciban demandas, se publicó en la edición de este viernes 25 del Semanario Judicial de la Federación. Señala que el monto máximo de la pensión jubilatoria, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debe cuantificarse en UMA, tal como ya lo había determinado la Segunda SALA.
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