LA #supremacortedejusticia #scjn #jurisprudencia A FAVOR DE LOS #pensionados

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La diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Partido del Trabajo (PT), planteó una iniciativa que deroga la fracción II del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, al considerar que es inconstitucional porque condiciona el otorgamiento de una pensión por viudez a un hecho independiente de la voluntad del asegurado.

A detalle, dicho numeral establece que “cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace”.

En ese sentido, de acuerdo con la legisladora, dicha fracción del artículo transcrito con antelación transgrede las garantías de igualdad y de seguridad social, porque si la pensión de viudez se actualiza con la muerte del trabajador o del pensionado y es un derecho del cónyuge supérstite, no debe ser motivo para no otorgarla por la edad del asegurado o el tiempo de vigencia del matrimonio.
Puntualizó que el artículo en mención condiciona la procedencia de la pensión de viudez a que el matrimonio se haya celebrado cuando el asegurado tuviera más de 55 años o bien, que la vigencia de dicho matrimonio fuese mayor a un año, lo que implica discriminación respecto a las personas que desean contraer matrimonio, lo que atenta contra la familia y la protección especial que, constitucionalmente, se le reconoce como elemento natural y fundamental de la sociedad.

Dicha situación puede calificarse como una forma de discriminación que se basa en el estado civil de las personas, lo cual es inconstitucional de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegura la diputada Mary Carmen Bernal Martínez.

“No se justifica el porqué la viuda (o) que contrae nuevas nupcias pierde su derecho a obtener la pensión por viudez, siendo que se trata de un derecho fundamental de los trabajadores el protegerlos ante la contingencia de su muerte, lo que necesariamente implica la protección de su familia en caso de fallecimiento, y por ende, debe estimarse que tal distinción resulta injustificada y, por tanto, violatoria de la garantía de igualdad y al derecho fundamental de la seguridad social prevista en la propia Constitución”, concluyó.
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Комментарии
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Q quiten el UMA, es lo q deben de hacer, resuelven lo q quieren y lo q les conviene nadamás q listos jueces., a ver cuándo ellos se jubilen les paguen en UMAS. a los fregados jueces . q les paguen el tope 10 UMAS. a ver si completan para vivir, porque nosotros no completamos .

mariaguadalupeguerrerosala
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La SCJN no es justa resuelve a favor de corruptos políticos, diputados y senadores. Como ejemplo es la aplicación del UMA en el pago de las pensiones a Jubilado y pensionados.
Es un atraco al derecho ganado por ley al jubilado salarios mínimos mucho antes de la UMA y la ley no es retroactiva en perjuicio de persona alguna. Saludos

jcvr
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Tienen oficinas en la ciudad de Hidalgo,

marthaelenasanchezchavira
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Me interesa mucho esto pero es por el imss de una negacion de pencion por viudes mi hijo Hira el 26 va ser 5 años k fallecio y a mi nuerA no hace mucho k le dieron la negacion de pencion mi hijo estaba pencionado y tenia un demanda contra el imss finalmente la gana por diferencia de salario el dia k falleció tenia k presentarse a cobrar lo de la demanda a donde nos dirijimos vivimos en los mochis en culiacan o a donde ayudenos porfavor hay 2 niños de pormedio

marthaben
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Habrá reformas del Issste?.... para los que firmamos por afores nos podemos cambiar al 10mo transitorio??

veliaserranosanchez
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Cuidese lic. se le escucha rara si voz. no se enferme protejanse. del Omicron. saludos

mariaguadalupeguerrerosala
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Mi mama es jubilada y gana lo maximo y mi papa fallecio y tambien ganaba el maximo

gonzaloortega
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Buenas noches.quiero saber si es posible cambiar deregimen.es decir yo eleji por falta de informacion la ley 97 y dicen q me tocaba la del imss.tengo 9 años pensionada.es viudez y en su momento de orfandad tambien

olgasanchez
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Buenas tardes yo también demande y en octubre del 2021 la sentencia salió favorable.. Y de ahí cuanto tiempo tardará para que me den el pago. ? Gracias

ma.isabelalcaladelasota
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Bueno días soy pensionada ace 20 anos una con ley 73 una pregunta sí podía cambiar de ley ala 92

olgaaleman
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Yo cumpliendo mis treinta años de servicio que será en oct. Quiero demandar al isste para retirarme o jubilarme uds me ayudan con ese tramite.? Y si es así podre ganar la demanda estoy en el.10 transitosrio

miguelrivera
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Hola buenas tardes...una pregunta abogado; mi pareja murió hace ya casi 5 años y el era jubilado de Pemex...estaba casado y nunca se divorcio y yo viví con el más de 20 años y como era mucho más grande de edad que yo, pues a mí me tocó cuidarlo durante su vejez. Cuando falleció su esposa se quedó con la pensión y a mi me tocó quedarme sin nada...siendo que el a su esposa cuando se separó de ella la dejo con una plaza en Pemex la cual la Sra la vendió, y también le dejo la casa. No sé me hizo justo lo que me pasó y mi pregunta es...puedo reclamar la pensión aún?... He padecido en la mala economía desde que murió y ya no sé qué hacer ..ya no me dan trabajo y pues batallo mucho...ojalá me pueda sacar de dudas porfavor...de antemano gracias!!?

beatrizgomez
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Cuanto tiempo se demora el trámite Par una nivelación Salarial me jubile en 2000 y no me pagan mi pensión adecuadamente, donde los puedo ver mde mje por mi wasaps

marthaelenasanchezchavira
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Como me puedo comunicar con ustedes nesesito de su ayuda

mariadejesusvillegas