Ejecución de acuerdos en Comunidades de Propietarios

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En este video hablaremos de la ejecución de acuerdos en Comunidades de Propietarios.

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Grabación y edición : AP Producción Audiovisual
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En que consiste la "mayoría cualificada"?

JuanLopez-dpch
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Necesito tus servicios . Es por este asunto . Porfavor contactar o derivarme algún colegiado que me ayude e inpulse a tomar medidas necesarias y rotundas. Mil gracias

dantylopez
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Buenas tardes, D. Miguel.

Hoy le traigo otro problema de esos interesantes y referente al contenido de este su vídeo.

Aquí se habla de la ejecución de los acuerdos. Los cuales, son ejecutivos en cuanto se termina la reunión y firma el acta el presidente y el secretario (o solo el presidente si en esa reunión, este, ejercía también de secretario).

También se habla de que hay acuerdos que no pueden ser ejecutados hasta que no pasan 30 días para así darle posibilidad a votar a aquellos propietarios que no hubieran asistido a la junta.

De igual manera se habla de que los acuerdos que requieran de la unanimidad para su aprobación y siempre que un solo propietarios se negase al acuerdo, no se precisará la espera de esos 30 días porque el resultado es firme en cuanto se cierra el acta con las firmas del ejecutivo. O si el acuerdo se adopta por la mayoría de porcentaje de cuota necesaria, también es ejecutivo en el momento del cierre del acta.

DICHO ESTO, LE EXPONGO EL PROBLEMA QUE LE TRAIGO HOY.

El día 9 de Marzo de 2022 se convoca una reunión EXTRAORDINARIA por parte de 5 propietarios cuya suma sobrepasa el 25% del total de las cuotas de la comunidad.

Dicha junta extraordinaria se celebrará el 11 de Marzo de 2022 (dos días de plazo, los cuales no incumplen la LPH).

El único punto del orden del día de esta convocatoria, es echar al presidente al que solo le quedan 2 meses de mandato.

Esta convocatoria NO SE LE COMUNICA PREVIAMENTE NI AL PRESIDENTE NI AL ADMINISTRADOR (que precisamente, este último, está casi recién nombrado y aún no está al día la comunidad). Por lo tanto, NO REQUIEREN AL PRESIENTE PARA QUE ESTE CONVOQUE LA JUNTA en el plazo indicado por ellos.

En las notificaciones que se envían a los propietarios (dejarlas en el buzón), NO APARECE EL LISTADO DE MOROSOS Y SUS DEUDAS.
Aunque el administrador es nuevo y aún no está autorizado en el banco, el presidente sí tiene acceso a las cuentas por estar mancomunada la cuenta. De tal forma que el presidente sí sabe quien debe y quien no.

El presidente se entera de esta convocatoria solo cuando ya está convocada. O lo que es lo mismo, sabe de la existencia de esta convocatoria a la misma vez que cualquier otro propietario (ni antes, ni después).

El presidente observa que la convocatoria tienes varios errores que pueden anular el acuerdo que quieren votar (único punto del orden del día).
Para subsanarlo, redacta escrito en el que informa a los propietarios convocantes de dichos errores y de las consecuencias de estos (lo deposita en sus buzones).

En este mismo documento, el presidente les aconseja que, tal como marca la ley, le soliciten a él la convocatoria de la junta para que así tenga soporte legal.
El presidente, en reiteradas ocasiones en este escrito, les deja claro que él no se opondrá a convocarla porque lo que ellos solicitan es legal y reúnen el quorum de cuota de voto necesario.

Los vecinos no le contestan; dando a entender que siguen adelante con la junta.

El presidente toma medidas y decide convocar una junta una hora antes de la que convocan ellos (con un plazo de 28 horas entre convocatoria y junta).

El presidente expone la convocatoria tal como recoge la ley. Esto es, expone los morosos y sus deudas... etc (lo de los morosos, por ley, solo en las convocatorias que se entregan a los propietarios; no el tablón de anuncios y otros lugares de la comunidad).

Entre los puntos del orden del día, para ser más exactos, en el antepenúltimo y penúltimo, el presidente, en el antepenúltimo punto anula por irregularidades la convocatoria de la reunión que se pretende celebrará una hora después a la suya. En el penúltimo punto lleva a votación lo que ellos querían llevar a votación en la convocatoria que previamente ha anulado el presidente. Esto es, cesar la junta directiva de la comunidad y nombrar una nueva directiva.

Los demás puntos nada tienen que ver con el tema de cesar al presidente y eran temas importantes como por ejemplo dar de alta a la limpiadora en la seguridad social porque ella no es autónoma y puede suponer una gran multa para la comunidad (dicha limpiadora contratada sin asegurar por un presidente anterior). O el cambio de la cámara de seguridad que actualmente graba las imágenes en una MicroSD de fácil acceso (algo que prohíbe la AEPD).

A la reunión que convoca el presidente solo aparece una propietaria, el presidente y 2 propietarios que delegan en él.

El presidente en esta reunión ostenta el cargo de presidente y secretario; tal privilegio se lo concede la LPH.
El administrador, que no es preceptivo en una junta extraordinaria, no puede acudir porque tiene señalada otra reunión esa misma tarde (se informa al presidente por el email de la comunidad).

Llegados al punto de la anulación de la posterior junta que quieren celebrar los propietarios convocantes de la siguiente reunión, el presidente la anula y posteriormente vota el cese de la junta directiva. Los presentes, a excepción del presidente, se oponen a cesar al presidente; AUNQUE EL PROPIO PRESIDENTE VOTA A FAVOR DE SER CESADO DE SU CARGO.

Finalmente, sin haber ruegos y preguntas, la junta se da por finalizada y cerrada con la firma del presidente (y a la vez secretario).

40 minutos después, ellos celebran su junta. Junta que ya ha sido anulado de forma legal, y votado el mismo punto del orden del día que ellos votan.

A esa junta, el presidente no acude porque ha sido anulada previamente por el por irregularidades en la convocatoria y no cree conveniente enfrentarse a estos señores que no paran de acusarlo falsamente, insultarle, amenazarle y coaccionarle. Hay varias denuncias contra las acusaciones falsas, amenazas, insultos y coacciones que los convocantes profieren al presidente porque no les gustó que les ordenara por burofax que devolvieran el estado original de las zonas comunes ocupadas por los convocantes sin autorización y lo cual está prohibido por unanimidad en las diferentes juntas de vecinos que se han celebrado en esta comunidad.

Al día siguiente, el administrador de la comunidad manda correo al presidente informándole que un administrador le ha cesado a él y al presidente.

La cuestión es... QUE VE USTED EN ESTE CASO QUE LE HE EXPLICADO?.

Siento haber hecho un libro para plantear una simple pregunta.


Un saludo, D. Miguel.

entumundo
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como poder ver una factura de la comunidad

julianPlatero-upwo