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Acuerdos en Asamblea de Copropietarios-Condominios #asamblea #lph #condominio #1000subscribers
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La ley de Propiedad Horizontal, establece que los acuerdos adoptados por los propietarios de un condominio de acuerdo con los artículos anteriores serán de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios.
Sin embargo, se reconoce el derecho de cualquier propietario a impugnar ante un juez los acuerdos de la mayoría en caso de que consideren que se ha violado la ley, el documento de condominio o que se ha abusado del derecho.
Esta disposición garantiza un mecanismo de protección legal para los propietarios que creen que los acuerdos tomados por la mayoría no son legítimos o justos, y a su vez los propietarios sienten que se les ha privado de sus derechos.
LPH. El Artículo 25.Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de la asamblea. Si no se hubiere convocado la asamblea o si no se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contarán a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo.
El recurso del propietario no suspende la ejecución del acuerdo impugnado, pero el Juez discrecionalmente y con las precauciones necesarias, puede decretar esta suspensión provisionalmente a solicitud de parte interesada.
A los efectos de este artículo se seguirá el Procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para los juicios breves.
Sin embargo, se reconoce el derecho de cualquier propietario a impugnar ante un juez los acuerdos de la mayoría en caso de que consideren que se ha violado la ley, el documento de condominio o que se ha abusado del derecho.
Esta disposición garantiza un mecanismo de protección legal para los propietarios que creen que los acuerdos tomados por la mayoría no son legítimos o justos, y a su vez los propietarios sienten que se les ha privado de sus derechos.
LPH. El Artículo 25.Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de la asamblea. Si no se hubiere convocado la asamblea o si no se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contarán a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo.
El recurso del propietario no suspende la ejecución del acuerdo impugnado, pero el Juez discrecionalmente y con las precauciones necesarias, puede decretar esta suspensión provisionalmente a solicitud de parte interesada.
A los efectos de este artículo se seguirá el Procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para los juicios breves.