COTIZAR mientras CUIDAS A UN FAMILIAR CON DEPENDENCIA

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CONVENIO ESPECIAL PARA CUIDADORES NO PROFESIONALES

Muchas personas tienen un familiar en situación de dependencia, que necesita cuidados. Si esta persona tiene reconocido un grado de dependencia, es posible conseguir la condición de “cuidador no profesional” y cotizar por ello a la Seguridad Social.

La cotización se efectúa mediante un convenio especial para cuidadores que paga el Estado, sin necesidad de que el cuidador desembolse un solo euros, es gratis.

Pueden ser cuidadores el cónyuge o familiares de hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad: hermano, padre, hijo, tío, sobrino, abuelo, nieto, biznieto, bisabuelo, etc. También la familia política, es decir, los cónyuges de estos familiares. O familiares del cónyuge de la persona dependiente, también hasta tercer grado.

Gracias a este convenio especial para cuidadores no profesionales se consiguen unas cotizaciones mensuales de 1.166,70 euros (cantidad vigente en 2022), para el próximo año 2023 estas cantidades subirán.

En el artículo enlazado arriba que te conduce al BLOG tienes mucha más información detallada que además, puedes ampliar mediante los enlaces que te dejo en ese mismo artículo.
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Комментарии
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Te felicito muy sinceramente. Soy abogado y veo que lo explicas de forma muy real y simplificada.

VMRuiz-uqqp
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Que gran información. No tenía ni idea de los derechos que tenemos. Hacemos las cosas por que sí sin pensar en los beneficios. Gracias.

rogajor
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Gran trabajo el que realizas con tus videos, bien explicados y se entienden perfectamente, mis felicitaciones

alfonsocrespodecastro
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Hola !. Muchas gracias !!. Si el cuidador cobra la prestación por desempleo de más de 52 años, y además se acoge a este convenio especial, ¿cotizaría por ambas cuestiones?, es decir, ¿cotizaría aproximadamente 1.400 por el paro de los 52 más 1.100 por ser cuidador?. Muchas gracias !.

FJAV
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Muchas gracias por tus vídeos. Me encantaría que dedicaras uno a explicar la pensión a favor de familiares. Gracias.

davidsantoscalvoperez
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Eres el "puto amo" ... Tus vídeos son estupendos! Gracias 😊

alexalmazan
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siempre muy util tu información 👍🇪🇸
Gracias por tu labor

sn
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Gracias por mantenernos informados 🤔por si algún día lo necesitemos tus seguidores . Un saludo.

deysiarmijos
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Hola, buenas noches
Por fin encontré éste vídeo, estoy suscrita y activadas notificaciones pero no lograba encontrarlo.
Te expliqué y detalle como pude e hice dos preguntas. No sé si lo lees. Está en el vídeo de quienes se benefician y perjudican del cambio de las pensiones
Ojala puedas leerlo. Repetir aquí de nuevo es pesado para ti y quien lea comentarios como yo
Cuidadores no profesionales, me tocó profesionalizarse sola las 24 horas durante 4 o 5 años.
Gracias

marizabellaramos
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Mil gracias Ignacio!!! Se lo paso a personas que están en esa situación

antonioegido
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Gracias por este video. Lo vi por casualidad y ya me he dado de alta. La pena es no haberme enterado antes. No sé cómo se podría acceder a este tipo de información, cuando me pusieron como cuidadora no profesional de mi marido no me informaron.

paloma
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Hola, gracias por los videos. Creo que hay una omisión involuntaria de información a partir del minuto 4:50 del video. Está claro que el cuidador de un familiar dependiente grado moderado I la base de cotización por el convenio especial es del 50% de la base mínima de cotización pero nadie dice que si ya cotizas por el 50% por cuenta ajena jornada parcial te rechazan la cotización por el convenio especial y te dicen que ya cotizas por el 50% de la base mínima por tu trabajo parcial por cuenta ajena. A partir del minuto 4:50 se comenta "lo de ser cuidador simultaneando un trabajo a tiempo parcial, comentan que la base de cotización se reduce en la misma medida a la inversa de su jornada a tiempo parcial, reducción máxima del 50% que es es lo mínimo que se cotiza por el convenio especial" Jornada del 40% se cotizara por el CONV ESPECIAL por el 60%, jornada laboral al 75% se cotizará al 50% por el convenio especial, yo creo que hay un error o una omisión de información. Lo de simultanear contrato a tiempo parcial y cuidador se reduce la cotización por el convenio especial siempre (supongo yo) que el dependiente requiera cuidador a tiempo completo por ejemplo dependiente grado III por lo que correspondería cotizar al 100% de la base mínima por el convenio especial, lo que se explica a partir del minuto 4:50 no sirve para los cuidadores con trabajo a tiempo parcial de dependientes grado moderado I. Lo de la jornada al 40% que se cotizaría al 60% del CE está claro si el dependiente tiene grado III ( yo no sé si cuidar a un dependiente grado II se podría cotizar al 100% de la base mínima por el CE) si tiene grado moderado I esto no sirve. Lo de trabajar una jornada parcial al 75% y cotizar aparte por el convenio especial (CE) por el 50% no lo veo tan claro en este caso se cotizaría sumando ambos convenios por el 125% de la base mínima. Y por qué a mí que tengo jornada al 58% cuidador de dependiente grado moderado I me deniegan la suscripción al CE al 50 % porque dicen ya ya cotizo por el 50 con mi trabajo parcial por cuenta ajena y al que trabaja por el 75% según el video aparte le cotizan por el CE al 50%, no entiendo nada la verdad, he visto el video 100 veces y sigo sin aclararme en este tema.

FC-zzuf
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Gracias por la información que nos das, tan clara y entendible por todos.

mariadoloreslopezibarravel
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Gracias, por la información muy bien explicado....

yolanbp
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Muchas Gracias por tú valiosa información

bernabegrissanchez-fortun
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Conozco un caso de una señora con su hija de 16 años. Un accidente provocó que la madre quedara tetrapléjica. Desde los 16 años su hija siempre la ha cuidado y es la primera vez que escucho esto, ni asistentes sociales, ni médicos, nadie absolutamente nadie nos ha comentado esta posibilidad. Actualmente la cuidadora tiene 28 años y nunca ha podido cotizar precisamente por estar obligada con el cuidado a su madre. Visto y oído su video le quedo tremendamente agradecido por esta información. También sería interesante saber si podríamos reclamar estos años perdidos. Es cierto que la persona dependiente tiene su pensión, mínima por cierto y la hija en ocasiones ha percibido la ridícula cantidad de 150 euros por cuidar de su madre y nada más.

AntonioAntonio-csfq
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Yo tengo una duda...yo cuido de mi madre que ya tiene concedido un grado de dependencia por el que ya cobra...yo estoy cobrando un subsidio de mayores de 52 años por el cual estoy cotizando....podría cotizar por las dos cosas ..la ayuda a mi madre y por el subsidio de los 52 años...gracias

carmelillacarmelilla
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Gracias por este video. no lo sabia y me vine hace un año del trabajo para cuidar a mis padres ambos con dependencia uno grado 3 y otro grado 2. y ahora me surge una duda ¿podría cotizar por los dos? o solo por uno. muchísimas gracias. Esta información es como un tesoro.

nuriallenza
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@angelalonso655 Gracias por existir! Qué de cosas útiles compartes.

Lastima no haberte 'pescado' yo antes de liarme en organizar mi futuro próximo.

carmenminguillon
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Muy interesante el video, se podría vincular a la pensión en favor de familiares, que en función de si se cumple con ciertos requisitos, la persona cuidadora suscrita al convenio especial puede tener derecho.
Remarcar también que este convenio no da derecho a desempleo, sólo acceder a la cotización de futura pensión e incapacidad.

joseluisca