Truco marcha voluntaria de la empresa con paro! 💸

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👉La excedencia voluntaria , que se regula en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, es el derecho que tiene todo trabajador de solicitar la suspensión temporal de la relación laboral. Por tanto, mientras esté vigente esta excedencia no hay obligación alguna de prestar servicios por parte del trabajador, ni de abonar salarios por parte del empleador.

Si bien el trabajador tiene derecho a una reincorporación preferente en la empresa, este solo será respetado si existe una vacante igual o similar a su puesto de trabajo. En este sentido, el empleador solo está obligado a ofrecer las mismas condiciones laborales como horario, salario, centro de trabajo, etc.

Tras el disfrute de una excedencia, el trabajador debe comunicar al empleador su intención de reingreso en la empresa, por escrito, antes de que culmine el plazo de la excedencia.

La negativa a la reincorporación por parte de la empresa es una situación muy frecuente, de hecho, la mayoría de los problemas legales asociados a la excedencia voluntaria están relacionados con el reingreso.

Hay que tener en cuenta que, en ocasiones, puede darse el caso de que no exista un puesto de trabajo vacante igual o similar al del trabajador en cuestión. Ante esta situación, el trabajador deberá esperar hasta que se produzca una vacante para ser reincorporado.

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Комментарии
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Y si no te deniegan la incorporación?? Estamos en las mismas

cristinarodriguez
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Esto esta mal, la empresa no te denegará la incorporación, te volverán a admitir y habras estado 4 meses sin cobrar un duro.

joseblanescc
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Durante los cuatro meses quién me ingresa la nómina?

danielcano
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Para pedir reincorporación, puedes estar trabajando en otra empresa, pensando siempre q la empresa te va a dar larga con la reincorporación

frandiazcozar
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Hola donde está escrito ese estatuto los del paro no lo ven

AntonioJimenezGarrido
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a mi efectivamente despues de los 4 meses de excedencia, solicite la reincorporación y me la denegaron, pero estoy volviendome loco, en unos sitios me dicen que se renueva de forma tacita y no tienes derecho a solicitar la prestación, desde otros sitios me dicen que efectivamente pasado el día de fin de la excedencia tienes derecho a solicitar la prestación, esto tb me lo ha indicado el responsable de RRHH de mi ex empresa, mañana tengo cita en el sepe para poder hacer la solicitud de la prestación a ver que me cuentan
la verdad que estoy bastante intranquilo por esta situación
en el caso de que me denieguen la prestación, ¿que pasos hay que seguir?

JuanTrons
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De qué época es esto. Actualmente, aunque te des de baja voluntaria puedes echar el paro...solo que pusieron una especie de penalización (te quitarán algún mes que otro).

nenillogaming
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Pero... Depende del contrato? Tengo un contrato por un año y llevo seis meses... Ya no aguanto más quiero irme y no se cómo hacerlo 😢

erickarosero
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Yo iba a preguntar lo mismo. Yo estoy ahora mismo de excedencia (3er mes de 5 solicitados) pero me gustaría pasar a cobrar el paro. La empresa me comenta que con la excedencia voluntaria en los primeros cuatro meses se guarda obligatoriamente un puesto de trabajo, es correcto? Es decir, que no podrian denegarme la incorporación por 'ley'

igonenogalesyeregui