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POR QUE LA JUBILACION ES MEJOR QUE LA PENSION
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En la práctica es un muy común que se utilicen indistintamente los términos jubilado y pensionado, lo cual es incorrecto.
El Glosario de Términos de la Seguridad Social en América editado por la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS) define al jubilado como el servidor público protegido por leyes especiales de jubilación, que cumpliendo con los requisitos exigidos, percibe una prestación económica pagada en rentas mensuales o quincenales por periodos prolongados o indefinidos de tiempo.
Ese glosario define al pensionado como la persona fìsica reconocida por la Instituciòn de Seguridad Social al cumplir con los requisitos qie fija la Ley y sus reglamentos.
Para la LSS, un pensionado es el asegurado que por resolución del IMSS tiene otorgada una pensión por:
incapacidad permanente total o parcial (superior al 50 % o entre el 25 % y el 50 %)
invalidez
cesantía en edad avanzada, o
vejez
También entran en este concepto los familiares de un asegurado o pensionado fallecido, en virtud de que este Instituto les concede, previo cumplimiento de ciertos requisitos legales, una pensión por:
viudez
orfandad, o
ascendencia
El Glosario de Términos de la Seguridad Social en América editado por la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS) define al jubilado como el servidor público protegido por leyes especiales de jubilación, que cumpliendo con los requisitos exigidos, percibe una prestación económica pagada en rentas mensuales o quincenales por periodos prolongados o indefinidos de tiempo.
Ese glosario define al pensionado como la persona fìsica reconocida por la Instituciòn de Seguridad Social al cumplir con los requisitos qie fija la Ley y sus reglamentos.
Para la LSS, un pensionado es el asegurado que por resolución del IMSS tiene otorgada una pensión por:
incapacidad permanente total o parcial (superior al 50 % o entre el 25 % y el 50 %)
invalidez
cesantía en edad avanzada, o
vejez
También entran en este concepto los familiares de un asegurado o pensionado fallecido, en virtud de que este Instituto les concede, previo cumplimiento de ciertos requisitos legales, una pensión por:
viudez
orfandad, o
ascendencia
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