EDAD DE JUBILACIÓN 2024

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EDAD DE JUBILACIÓN 2024

Actualmente la edad de jubilación está sometida a una escala transitoria hasta 2027 que se va incrementando y obliga a retrasar la edad de jubilación se han cotizado menos de 37 años y medio (este 2022).
Tanto la edad de jubilación como el periodo de cotización exigible se irán incrementando hasta el año 2027.

En el año 2024, la edad de jubilación ordinaria será posible con 65 años (sin ninguna penalización), siempre que se hayan cotizado más de 38 años (en el 2024), en caso contrario, debe posponerse la jubilación hasta los 66 años y 6 meses
Es posible anticipar la edad de jubilación 2 años con respecto a la edad ordinaria, es decir dependiendo de lo que se haya cotizado podrá adelantarse a los 63 años o a los 64 años y 6 meses.
Para los casos que la ley contempla como ceses por causas ajenas a la voluntad del trabajador, existe la posibilidad de la edad de jubilación un máximo de 4 años, es decir, jubilarse a los 61 años, o a los 62 años y 6 meses, dependiendo del tiempo cotizado.

Otra posibilidad muy interesante es la jubilación parcial, porque no comporta ninguna penalización sobre la pensión, pero en este caso se debe seguir trabajando, eso sí, con la reducción de jornada.
Existen algunas profesiones especialmente tóxicas, penosas o peligrosas, tienen reconocida una jubilación a edad más temprana: sector minero, sector marítimo o pesquero, bomberos, policía local, Ertzaintza (país vasco), trabajadores del sector aéreo o ferroviario, artistas, profesionales taurinos, etc.

Si quieres saber más sobre estas profesiones:
En cualquier caso, deben cumplirse unos requisitos y deben aplicarse unos reductores, dependiendo del tipo de jubilación.

Y finalmente, los trabajadores discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 45% pueden adelantar la jubilación anticipada a la edad de 56 años (edad mínima dependiendo del tiempo cotizado) y los trabajadores con discapacidad igual o superior al 65% pueden adelantar su jubilación a partir de los 52 años, dependiendo del tiempo que hayan cotizado.

Si quieres consultar a un abogado de jubilación, especialista en seguridad social, visita mi blog El Pensionista.
Комментарии
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Tus videos son un servicio público de primera. Lo explicas todo de una manera muy sencilla. Gracias.

AlbinoGonzalezcid
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Interesante y provechoso para los trabajadores. Gracias.!!!!

AntonioGonzalez-tdso
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Hola Ignacio, eres buena persona esa sensación me das, te deseo mucho éxito en tú vida. Gracias por ser así.

mariaangelsnavasjimenez
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Muchas gracias, gracias por lo facil que nos lo haces por la explicaciones y lo bien que lo expones. 😜😜😜👍👍Te recomiendo a mis compañeros que se jubilan.

mariadoloreslopezibarravel
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Muchas gracias por compartir tus conocimientos .

deysiarmijos
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Explicar claro lo que es complicado, esos son tus videos. Excelente trabajo, gracias.

nandob.
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Muy buen video! Como trabajador de la industria manufacturera me gustaría que hablases del contrato de relevo para dicho sector ya que tiene sus peculiaridades.
Gracias

juancarlosduranlombilla
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Magníficamente explicado, como siempre, gracias.

cristinagutierrez
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Ignacio, gracias por la información, eres un sol.

solerivera
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Muchas gracias por toda es información, y compartir.

manolihl
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Muchas gracias por tus vídeos.Un Saludo

josecalerobautista
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Muchísimas gracias por toda la información que nos proporcionas
Eres de gran ayuda para muchísima gente
Saludos 👍🇪🇸

sn
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Amo tu canal. Compre tu libro y me encanto

Nicolasszu
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Hola, como podemos contactar contigo para mas informacion? gracias.

jlq
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Buenos días, ¿podrías contar algo sobre el contrato de relevo?

xanoxano
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Muchas gracias.. a mí me queda poco..16 meses.

franklin
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El mejor.Gracias por los que no podemos pagar asesor.

manuelespinosa
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Como siempre. ! Fantástica aclaración! 👏🏼👏🏼👏🏼

Pepelu
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Gracias a estos vídeos que haces me voy orientando para el día de mañana...muchas gracias

pilarausin
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Sorpresa me jubilarse con 65 años y con 22 años, por favor enterense mejor con 22 años cotizados estoy cobrando la prestación de 52 años

inocenciaaznar