Curso de Procedimientos Administrativos X 2020. Teoría del Acto Administrativo. Resumen

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Curso de Procedimientos Administrativos X 2020. Teoría del Acto Administrativo. Resumen. Comentarios en torno al concepto de Acto Administrativo a la luz de la Ley 1437 de 2011.
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Комментарии
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Muchas gracias, es estraordinario tener tan excelente exposicion.

carmenrivillascarmen
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gracias profe no soy estudiante del externado, pero estudio derecho en la uptc y su video me ayudo a comprender aun mas sobre acto administrativo y sus elementos, ojala siga realizando mas videos, es un gran profesor.

diegobarrera
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Profe muchas gracias, excelente su labor como docente. 10/10 gracias por los videos y por esforzarse siempre porque los estudiantes aprendan.

linavera
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Excelentísimo, que vitalidad y versatilidad de la materia. sin mas comentario. Mil gracias por transmitir todo ese conocimiento.

kckvknl
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Doctor, muchísimas gracias, esta conferencia es la mejor en derecho administrativo.

nestorgutierrez
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Buenísimo padrino! Gran presentación! Muchas gracias!

MariaSolanilla
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Gracias Maestro, respetos y saludos desde Venezuela

manuelalejandrofirst
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Muchas Gracias Doctor, muy buena explicación sobre el tema de A.A.

davidsinisterra
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Gracias profe, y sin necesidad de pagar un semestre tan caro

elturcosuramericano
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Excelente recibir sus enseñanzas, se deberian subir mas videos!!

mauriciolopez
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Buenas noches Dr.
Aplica en este caso en concreto:
Me llega mandamiento de pago el día 20 de abril de 2022. Nunca supe de ese proceso.
La administración toma en cuenta la información exógena año 2016 reportada por una empresa por error. Digita mi NIT. La administración me cobra impuesto ICA año 2015.
Como puedo alegar el decaimiento del acto administrativo. Ya que no le facture a esa empresa año 2015. Por lo que no tendría que declarar.

Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.


Como la puedo alegar.

javiergascaclaros
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Estimado Profesor, en Ecuador para efectos impugnatorios tanto el Codigo Orgánico de la Función JUdicial como el Código Orgánico General por Procesos, consideran a los actos del concesionario y a los prestados por delegatarios de servicios públicos como impugnables en la vía Contencioso Administrativa, a su entender, pueden estos actos considerarse también como actuaciones administrativas públicas...? Gracias por su comentario.

alfredo
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Hola, alguien puede compartir el compendio del programa de curso por favor...

diegoandresdaza
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lamentable lo que voy a decir pero es la realidad de esos corruptos y prevaricadores, hay que ponerles un gatillo o meterlos en la carcel para que fallen en derechola final salen con u chorro de babas y ni respetan los fallos de la corte intermaericana de derechos humanos a ustdes hay que dmeostrarles la coercibilidad que tiene el derecho, y ningun juez o magistrado esta por encima de la ley y la constitucion y los derechos humanos

pabloescobardiaz