¿Cómo funciona el Autodespido? Tramitalo en 4 pasos

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¿Qué es el Autodespido o despido indirecto?

El autodespido o despido indirecto es una situación que se produce cuando el empleador deja de cumplir con sus obligaciones emanadas de un contrato de trabajo vigente.

¿Donde se regula?

No existe una ley de autodespido en Chile, lo que no quiere decir que no esté regulado. La regulación la encontramos en el artículo 171 del Código de Trabajo.

Las causales del Autodespido se encuentran en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 del mismo cuerpo legal.

Se detallaran a continuación.

1. Conductas indebidas de carácter grave:

- Falta de probidad del empleador en el desempeño de sus funciones. La falta de probidad entendida como falta de honradez, de integridad y de rectitud en su actuar.
- Conductas de acoso sexual.
- Injurias realizadas por el empleador al trabajador.
- Conducta inmoral realizada por el empleador que afecte a la empresa.
- Conductas de acoso laboral
- Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador

2. Los actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

3. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone un contrato.

Ejemplos de autodespido.

Algunos casos típicos de aplicación del autodespido:

- Rebaja unilateral del sueldo del trabajador.“La rebaja unilateral y arbitraria de parte del empleador de la remuneración acordada en el contrato de trabajo excedió no sólo las facultades otorgadas por la ley, vulnerando el artículo 12 del Código del Trabajo, sino que también infringió gravemente las obligaciones que imponía el contrato, lo que autoriza al trabajador a ponerle término de acuerdo con lo prevenido en el 160 N° 7 en relación con el 171 del mismo cuerpo legal” (Corte Suprema, 14.09.2006. Rol 884-2005. Cita de Código del Trabajo interpretado, Punto Lex, tomo I. 2007, pág. 386).

- Negativa a otorgar los medios para desarrollar el trabajo convenido es incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. “Si el empleador no otorga los medios para que el trabajador desarrolle sus servicios porque le niega el trabajo convenido incurre en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales”. (Corte Suprema, 16.03.2000 Rol 2769-99. Lizama P.; Derecho del Trabajo, pág. 171).

- Menoscabo laboral por cambio de funciones. “Es dable concluir que la terminación del contrato de trabajo realizada por el actor (trabajador) se ha ajustado a derecho, desde que el empleador incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato que lo ligaba al demandante, por cuanto modificó sustancialmente las funciones para las cuales el dependiente había sido contratado, ocasionándole un menoscabo de tal entidad que justifica la decisión adoptada por el trabajador” (Corte Suprema, 31.07.2001 Rol 1530-2001 de Código del Trabajo interpretado. Punto Lex, tomo I. 2007, pág. 386).

- No pago de cotizaciones previsionales y ley bustos.

- Violación a los derechos fundamentales de los trabajadores, sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada. Casos comunes son los ligados discriminación y poner en peligro al seguridad de los trabajadores, sin que sea necesario que ocurra un accidente laboral para caer en esta última causal.
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Комментарии
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Es muy difícil, retirarse! una vez que hay acoso laboral, no trabajas tranquilo! no renuevan contrato, simplemente; es como decir, andate, ya no te necesitamos! y nos dejan sin argumento! y miedo de tener mala reputación, para presentarte en otro lugar de trabajo!

ximenavargas
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BUENAS TARDES EXCELENTE VIDEO RECIÉN DESCUBRI SU CANAL REVISARÉ SUS NUEVOS TUTORIALES..SI ME HA TOCADO VER CASOS.
DESDE REGION DEL BIO BIO.
VAMOS QUE SE PUEDE.
AHORA MUCHOS CAMBIOS EN EL ÁMBITO LABORAL.

jacquelinesepulvedabahamon
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Estupendo!!! 1:48 am. Haciendo mi tarea de Legislación laboral, quedé super con la explicación puntual y sencilla😘
Gracias, gracias, gracias.
🙏🏻🙏🏻🙏🏻

fresiaastudillotraslavina
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Hola. Muchas gracias por la informacion.

Trabajo como guardia de seguridad y la empresa para evitar mi finiquitacion me obliga a un cambio de instalacion a otra ciudad donde no cuento con alojamiento ni movilizacion.
Puede ser una causal para el auto despido?.
En mi contrato sale que la empresa puede modificar mi traslado si esta lo requiere .
Me puede ayudar?.
Muchas gracias.

michaelsepulvedacaceres
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Ecxelente presentación llevo 4 años con la empresa empecé a sufrir de la columna y mi jefe lo sabe .hace 2 años me cambio de actividad solo por unos días luego me fue aumentando. El trabajo sin tener en.. cuenta mi condicion. la salud a desmejorado y he tenido varias licencias medica . Esto es causal de auto despido tengo 60 años.
Más informes a mi correo.

glorialuzvelez
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Te felicito todo claro de lo k necesitz un trabajador

patriciosilvacabello
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Consulta amigo si mi trabajo es virtual como seria la cosa

IsaBellaschmusic
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Le agradezco, por su Iniciativa, con este canal nos ayuda a esclarecer todas las dudas y pasos a ejecutar.
Tengo barios libros de leyes e igual me surgen dudas al respecto.
Estoy muy feliz de haber dado con su canal. Gracias

anirabiskupsky
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Excelente Dn Juan Pablo.Tengo un nieto novato en lo laboral y por eso abusan con él. Trabaja en calama.Le pasaré esta información.Gracias

washingtongodoy
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hola.es conveniente autodespedirse cuando una empresa esta a punto de quebrar?...no paga imposiciones.gracias

georgesmith
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Hola, puedo autodespedirme por no ser compatible a mi puesto de trabajo por ser enfermedad invalidante, no puedo estar de pie ni hacer nada que el puesto me exije..no quieren llegar acuerdo, quieren que renuncie voluntariamente, uso muletas, y me dan el mismo cargo con ciertos arreglos que son irrisorios y falta de etica, que debo hacer?

jorgeluisvilchesmunoz
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Estoy de baja por depresión, porque me trataban de manera distinta a mis compañeros, no me formaron, no me rotaban por cada puesto como dice la empresa, y solo estuve meses limpiando, me cambiaron dos veces de restaurante, sabiendo que no podía trasladarme, y tuve varios accidentes laborales, y nadie acudió en mi ayuda, un encargado de mofo de mi cuando sabía que llegaba la carta de traslado, y lo más importante, no respetaron el contrato laboral que quedamos en firmar porque soy discapacitada, y me di cuenta que se confundió y estoy como persona ordinaria. Esto vulnera derechos y beneficios que tendría si me hubieran echo el contrato por el que se pusieron en contacto conmigo. Sino contesta la empresa, a los 60 días lo tengo que presentar en el juzgado y va contando los días desde que firme al enviarlo

lydiamacarenamunozbeigvede
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Excelente cátedra de ayuda y que lo empleadores no siempre se rían de nosotros te felicito y ahora te recomiendo y te seguiré tu canal

luisnunez
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Es lo k necesitamos gracias por tu canal

patriciosilvacabello
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Tienes un ejemplo de carta, por favor

eduardoibacachebaeza
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Exelente video, se agradece, ojalá pudieras subir un video sobre el artículo 22 del código del trabajo, ojalá relacionado a lo que es telecomunicaciones (insico 3 creo que es) ya que somos muchos en el país, y x lo general abusan los empleadores al no tener mucho conocimiento como empleados. Gracias.

moralesfcofm
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Hola Juan Pablo mi consulta es la siguiente llevo más de 8 meses con licencia y ahora a fin de mes se me termina yo puedo auto despedirme por no tener seguridad en el trabajo ya que soy chófer de reparto y manejamos efectivo y no tenemos ninguna caja de seguridad en la camioneta por ende nos asaltan

guaton
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Hola bkn, puro conocimiento y experiencia!!!

luisdelgado
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En la empresa donde trabajo te hacen una carta como reporte y hasta que cumples 3 reportes te descanzan 1 día y si el segundo te hacen otros 3 reportes te descanzan 2 días y si sigues así te descanzan 3 días o si faltas también te descanzan hasta que llegues a 10 días sin gocé de sueldo quiero saber si la empresa está mal yo pienso que si

guadalupeespinoza
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Que bien gracias yo tengo ganas de autodespedirme, me cambian de turnos cada semana no respetan mis descansos.

elidaherrera