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YA PUEDES DEMANDAR UMA #pensionados #imss #issste
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Si llega un asunto a un juez, este tendrá que considerar la postura de la Corte como la correcta, ya que se generó jurisprudencia. Si un trabajador demanda de ahora en adelante al ISSSTE, el juzgado resolverá conforme a topar el otorgamiento de la pensión en UMA en lugar de salario mínimo", refirió.
¿A quién afectará más la jurisprudencia de la Corte?
La resolución de la Corte no aplica para todos los trabajadores al servicio del Estado.
Como ya se mencionó al inicio del texto, aplicará a aquellos trabajadores que tras la reforma a la Ley del ISSSTE, que entró en vigor en abril de 2007, decidieron permanecer en el esquema de pensión vitalicia que paga el Estado y rechazaron el esquema de cuentas individuales o bono de pensión.
No obstante, tampoco afectará a todos esos trabajadores que eligieron pensión vitalicia, ya que no todos ganan salarios por arriba del tope de 10 UMA.
La pensión del trabajador sujeto al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE se calcula con el promedio del salario del último año, pero con un tope de 10 salarios mínimos, ese tope sigue vigente, pero la Corte determinó que en lugar de salarios mínimos será en UMA.
A quienes no les afecta en nada este fallo de la Corte es a los empleados que entraron a trabajar al servicio público después de la reforma a la Ley del ISSSTE e ingresaron ya con el esquema de cuentas individuales.
¿Qué pasa con los juicios que están actualmente en proceso?
Esos juicios que están conociendo los tribunales tendrán que ser resueltos en el sentido de que no tiene razón el trabajador en reclamar salario mínimo para su pensión jubilatoria porque la jurisprudencia es obligatoria para todos los juzgados de distrito y tribunales colegiados.
¿Qué pasa si un juzgado ya le había dado la razón al trabajador en tope con salario mínimo?
Si el trabajador ya ganó y el juzgado le dio la razón y le ordenó al ISSSTE pagar pensión jubilatoria en salarios mínimos, esos trabajadores ya se quedan en salarios mínimo, pero ¡ojo!, eso no significa que su pensión se va a incrementar en adelante conforme al salario mínimo, ya que las pensiones se incrementan año con año conforme a la inflación.
El tope de 10 UMA en 2021 equivaldría a alrededor de 26 mil pesos mensuales, es decir, ese monto sería el máximo a alcanzar por concepto de pensión jubilatoria mensual para un trabajador del sector público bajo el supuesto del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE (pensión vitalicia pagada por Estado).
Dicho monto se queda lejos del tope anterior cuantificado en salarios mínimos, que hoy sería de alrededor de 42 mil 510 pesos mensuales.
Las pensiones no se calculan en UMA, sino que se topan en UMA, entonces, si un trabajador gana hoy 25 mil pesos mensuales no llega al tope de 10 UMA y en ese caso no le aplicaría ningún tope ni le afectaría la resolución de la Corte, a ese trabajador le calcularán su pensión con el promedio de su último salario del último año laboral y su pensión será probablemente de los mismos 25 mil pesos de su salario.
Pero si el trabajador gana 30 mil pesos mensuales -añade- en ese caso sí se rebasa el tope de 10 UMA, por lo que la pensión sería de un máximo de 26 mil pesos mensuales a pesar de que el último salario haya sido más alto.
¿A quién afectará más la jurisprudencia de la Corte?
La resolución de la Corte no aplica para todos los trabajadores al servicio del Estado.
Como ya se mencionó al inicio del texto, aplicará a aquellos trabajadores que tras la reforma a la Ley del ISSSTE, que entró en vigor en abril de 2007, decidieron permanecer en el esquema de pensión vitalicia que paga el Estado y rechazaron el esquema de cuentas individuales o bono de pensión.
No obstante, tampoco afectará a todos esos trabajadores que eligieron pensión vitalicia, ya que no todos ganan salarios por arriba del tope de 10 UMA.
La pensión del trabajador sujeto al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE se calcula con el promedio del salario del último año, pero con un tope de 10 salarios mínimos, ese tope sigue vigente, pero la Corte determinó que en lugar de salarios mínimos será en UMA.
A quienes no les afecta en nada este fallo de la Corte es a los empleados que entraron a trabajar al servicio público después de la reforma a la Ley del ISSSTE e ingresaron ya con el esquema de cuentas individuales.
¿Qué pasa con los juicios que están actualmente en proceso?
Esos juicios que están conociendo los tribunales tendrán que ser resueltos en el sentido de que no tiene razón el trabajador en reclamar salario mínimo para su pensión jubilatoria porque la jurisprudencia es obligatoria para todos los juzgados de distrito y tribunales colegiados.
¿Qué pasa si un juzgado ya le había dado la razón al trabajador en tope con salario mínimo?
Si el trabajador ya ganó y el juzgado le dio la razón y le ordenó al ISSSTE pagar pensión jubilatoria en salarios mínimos, esos trabajadores ya se quedan en salarios mínimo, pero ¡ojo!, eso no significa que su pensión se va a incrementar en adelante conforme al salario mínimo, ya que las pensiones se incrementan año con año conforme a la inflación.
El tope de 10 UMA en 2021 equivaldría a alrededor de 26 mil pesos mensuales, es decir, ese monto sería el máximo a alcanzar por concepto de pensión jubilatoria mensual para un trabajador del sector público bajo el supuesto del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE (pensión vitalicia pagada por Estado).
Dicho monto se queda lejos del tope anterior cuantificado en salarios mínimos, que hoy sería de alrededor de 42 mil 510 pesos mensuales.
Las pensiones no se calculan en UMA, sino que se topan en UMA, entonces, si un trabajador gana hoy 25 mil pesos mensuales no llega al tope de 10 UMA y en ese caso no le aplicaría ningún tope ni le afectaría la resolución de la Corte, a ese trabajador le calcularán su pensión con el promedio de su último salario del último año laboral y su pensión será probablemente de los mismos 25 mil pesos de su salario.
Pero si el trabajador gana 30 mil pesos mensuales -añade- en ese caso sí se rebasa el tope de 10 UMA, por lo que la pensión sería de un máximo de 26 mil pesos mensuales a pesar de que el último salario haya sido más alto.
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