filmov
tv
Despidos prohibidos por coronavirus
Показать описание
Despidos prohibidos por coronavirus
Suscríbete a nuestro canal: Vamos a hacer una serie de vídeos para esclarecer las dudas laborales acerca de las consecuencias derivadas del coronavirus.
Más información en nuestro blog:
Medidas excepcionales para paliar los efectos de la crisis del Covid – 19 (II)
Este viernes, el Gobierno ha publicado el real decreto mediante el cual se prorroga el estado de alarma por la emergencia sanitaria generada por el virus Covid-19. Con la publicación de este real decreto, también se han aprobado una serie de medidas que buscar suavizar las posibles consecuencias económicas para los trabajadores, que pretenden proteger los derechos ante posibles abusos empresariales. En este artículo repasamos las principales medidas y analizamos los posibles efectos que tendrán en la práctica.
1. El coronavirus no justifica el despido.
La primera medida aprobada por el gobierno consiste en no considerar como justificados los despidos por causa de fuerza mayor y por causas Económicas, Productivas u Organizativas que se basen en las mismas razones por las que se pueden suspender los contratos temporales, según el anterior decreto legislativo en materia laboral.
En otras palabras, lo que viene a decir es que el despido no puede estar basado en las causas que sí justifican las suspensiones de los contratos, es decir los efectos económicos negativos de la crisis del coronavirus.
No obstante, esto no supone una prohibición directa de los despidos por coronavirus. Las empresas podrán seguir despidiendo a trabajadores. Este decreto, simplemente varia las consecuencias legales del despido, haciendo más difícil para la empresa el despido por causas relativas a la epidemia.
A nivel legal la consecuencia de un despido por causas relacionadas con el Coronavirus será la improcedencia del despido. Es decir, cuando anteriormente la indemnización por las causas económicas, productivas y técnicas derivadas de la crisis comportaban una indemnización de 20 días por año trabajado, ahora la indemnización será de 33 días por año trabajado.
Ahora bien, la empresa a priori podrá despedir por la causa que considere oportuna, ya sea disciplinaria o por el mismo coronavirus, y no será hasta que el trabajador interponga una demanda y resuelva un juzgado, que no se constatará la improcedencia del despido.
Se debe recalcar que esta medida no tiene efectos retroactivos, así que cualquier despido objetivo que haya tenido efectos con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto, es decir antes del día 27 de marzo, se podrá considerar objetivo. Ahora bien, cabe resaltar que la empresa siempre deberá justificar razonablemente la medida. Esto significa que, incluso si ha sido una decisión tomada con anterioridad a la entrada en vigor del decreto ley que aquí exponemos la empresa tendrá que explicar cómo ha afectado el coronavirus a la economía empresarial y porqué está justificado el despido.
Suscríbete a nuestro canal: Vamos a hacer una serie de vídeos para esclarecer las dudas laborales acerca de las consecuencias derivadas del coronavirus.
Más información en nuestro blog:
Medidas excepcionales para paliar los efectos de la crisis del Covid – 19 (II)
Este viernes, el Gobierno ha publicado el real decreto mediante el cual se prorroga el estado de alarma por la emergencia sanitaria generada por el virus Covid-19. Con la publicación de este real decreto, también se han aprobado una serie de medidas que buscar suavizar las posibles consecuencias económicas para los trabajadores, que pretenden proteger los derechos ante posibles abusos empresariales. En este artículo repasamos las principales medidas y analizamos los posibles efectos que tendrán en la práctica.
1. El coronavirus no justifica el despido.
La primera medida aprobada por el gobierno consiste en no considerar como justificados los despidos por causa de fuerza mayor y por causas Económicas, Productivas u Organizativas que se basen en las mismas razones por las que se pueden suspender los contratos temporales, según el anterior decreto legislativo en materia laboral.
En otras palabras, lo que viene a decir es que el despido no puede estar basado en las causas que sí justifican las suspensiones de los contratos, es decir los efectos económicos negativos de la crisis del coronavirus.
No obstante, esto no supone una prohibición directa de los despidos por coronavirus. Las empresas podrán seguir despidiendo a trabajadores. Este decreto, simplemente varia las consecuencias legales del despido, haciendo más difícil para la empresa el despido por causas relativas a la epidemia.
A nivel legal la consecuencia de un despido por causas relacionadas con el Coronavirus será la improcedencia del despido. Es decir, cuando anteriormente la indemnización por las causas económicas, productivas y técnicas derivadas de la crisis comportaban una indemnización de 20 días por año trabajado, ahora la indemnización será de 33 días por año trabajado.
Ahora bien, la empresa a priori podrá despedir por la causa que considere oportuna, ya sea disciplinaria o por el mismo coronavirus, y no será hasta que el trabajador interponga una demanda y resuelva un juzgado, que no se constatará la improcedencia del despido.
Se debe recalcar que esta medida no tiene efectos retroactivos, así que cualquier despido objetivo que haya tenido efectos con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto, es decir antes del día 27 de marzo, se podrá considerar objetivo. Ahora bien, cabe resaltar que la empresa siempre deberá justificar razonablemente la medida. Esto significa que, incluso si ha sido una decisión tomada con anterioridad a la entrada en vigor del decreto ley que aquí exponemos la empresa tendrá que explicar cómo ha afectado el coronavirus a la economía empresarial y porqué está justificado el despido.
Комментарии