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✅ Liquidación en los Contratos Estatales
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ETAPA PRE-CONTRACTUAL:
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL
• FUNDAMENTO JURIDICO
El marco normativo general de la liquidación de los contratos estatales está previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, además de estar contemplado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, igualmente Colombia Compra Eficiente ha sacado varias guías y conceptos que ayudan a entender esta etapa.
• ASPECTOS GENERALES
¿Qué es la liquidación del contrato?
La liquidación es el procedimiento a través del cual, una vez concluido el contrato, las partes cruzan cuentas respecto sus obligaciones recíprocas.
El objetivo de la liquidación es determinar si las partes pueden declararse a paz y salvo o si existen obligaciones por cumplir y la forma en que deben ser cumplidas. Por esta razón, la liquidación sólo procede con posterioridad a la terminación de la ejecución del contrato.
Durante la liquidación la Entidad Estatal puede exigir al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato para los amparos de cumplimiento, buen manejo e inversión del anticipo o pago anticipado y calidad del bien o servicio
¿Qué contratos se pueden liquidar?
La norma que define los contratos que las Entidades Estatales deben liquidar señala que la liquidación procede en los siguientes casos:
• Los contratos de tracto sucesivo
• Aquellos contratos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo
• Los demás que lo requieran
Aunque no existe una norma que determine el alcance del último de los eventos, la Entidad Estatal puede definir en cada caso concreto si un contrato requiere liquidación o no con arreglo a criterios de naturaleza, objeto y plazo del contrato, relevancia del mismo o posibilidad de que se puedan presentar diferencias respecto de la ejecución.
La liquidación no es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
• OPORTUNIDAD PARA LIQUIDAR EL CONTRATO
El pliego de condiciones puede definir el plazo para efectuar la liquidación del contrato de mutuo acuerdo, para lo cual la Entidad Estatal debe definir ese plazo teniendo en consideración la complejidad del objeto del contrato, su naturaleza y su cuantía. Si los pliegos de condiciones no definen el plazo para proceder a la liquidación de común acuerdo, las partes pueden hacerlo
Si no se dice nada en el pliego de condiciones entonces el artículo 11 de la Ley 1150 establece un plazo para la liquidación del contrato de común acuerdo. Este plazo es de CUATRO MESES, contados desde (i) el vencimiento del plazo previsto para la ejecución del contrato, (ii) la expedición del acto administrativo que ordene la terminación del contrato o (iii) la fecha del acuerdo que disponga la terminación del contrato.
Si trascurrido estos 4 meses no se ha realizado la liquidación, La entidad tendrá la facultad de liquidar de forma unilateral dentro de los DOS (2) años siguientes.
Este plazo se debe tener muy en cuenta ya que si no se realiza la liquidación en los plazos establecidos la Entidad Estatal pierde la competencia para liquidar el contrato y si se realiza la liquidación por fuera del plazo, esa liquidación sería ilegal por falta de competencia.
• TIPOS DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS Y PROCEDIMIENTO
La liquidación de los contratos puede llevarse a cabo de tres maneras: (i) bilateral, (ii) unilateral o, (iii) judicial
• Procedimiento para la liquidación de común acuerdo inicia con la finalización de la etapa de ejecución del contrato y puede terminar (i) con la suscripción del acta de liquidación total o que contenga salvedades; (ii) con el documento donde conste que no fue posible llegar a un acuerdo acerca del contenido o (iii) con el documento donde conste que el contratista no se presentó tras la convocatoria o notificación.
• Procedimiento para la liquidación unilateral es subsidiario de la liquidación bilateral e inicia: (i) con el documento donde conste que no fue posible llegar a un acuerdo acerca del contenido del acta de liquidación bilateral o; (i) con el documento donde conste que el Contratista no se presentó tras la convocatoria o notificación. Termina con la ejecutoria del acto administrativo que liquida unilateralmente el contrato.
ETAPA PRE-CONTRACTUAL:
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL
• FUNDAMENTO JURIDICO
El marco normativo general de la liquidación de los contratos estatales está previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, además de estar contemplado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, igualmente Colombia Compra Eficiente ha sacado varias guías y conceptos que ayudan a entender esta etapa.
• ASPECTOS GENERALES
¿Qué es la liquidación del contrato?
La liquidación es el procedimiento a través del cual, una vez concluido el contrato, las partes cruzan cuentas respecto sus obligaciones recíprocas.
El objetivo de la liquidación es determinar si las partes pueden declararse a paz y salvo o si existen obligaciones por cumplir y la forma en que deben ser cumplidas. Por esta razón, la liquidación sólo procede con posterioridad a la terminación de la ejecución del contrato.
Durante la liquidación la Entidad Estatal puede exigir al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato para los amparos de cumplimiento, buen manejo e inversión del anticipo o pago anticipado y calidad del bien o servicio
¿Qué contratos se pueden liquidar?
La norma que define los contratos que las Entidades Estatales deben liquidar señala que la liquidación procede en los siguientes casos:
• Los contratos de tracto sucesivo
• Aquellos contratos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo
• Los demás que lo requieran
Aunque no existe una norma que determine el alcance del último de los eventos, la Entidad Estatal puede definir en cada caso concreto si un contrato requiere liquidación o no con arreglo a criterios de naturaleza, objeto y plazo del contrato, relevancia del mismo o posibilidad de que se puedan presentar diferencias respecto de la ejecución.
La liquidación no es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
• OPORTUNIDAD PARA LIQUIDAR EL CONTRATO
El pliego de condiciones puede definir el plazo para efectuar la liquidación del contrato de mutuo acuerdo, para lo cual la Entidad Estatal debe definir ese plazo teniendo en consideración la complejidad del objeto del contrato, su naturaleza y su cuantía. Si los pliegos de condiciones no definen el plazo para proceder a la liquidación de común acuerdo, las partes pueden hacerlo
Si no se dice nada en el pliego de condiciones entonces el artículo 11 de la Ley 1150 establece un plazo para la liquidación del contrato de común acuerdo. Este plazo es de CUATRO MESES, contados desde (i) el vencimiento del plazo previsto para la ejecución del contrato, (ii) la expedición del acto administrativo que ordene la terminación del contrato o (iii) la fecha del acuerdo que disponga la terminación del contrato.
Si trascurrido estos 4 meses no se ha realizado la liquidación, La entidad tendrá la facultad de liquidar de forma unilateral dentro de los DOS (2) años siguientes.
Este plazo se debe tener muy en cuenta ya que si no se realiza la liquidación en los plazos establecidos la Entidad Estatal pierde la competencia para liquidar el contrato y si se realiza la liquidación por fuera del plazo, esa liquidación sería ilegal por falta de competencia.
• TIPOS DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS Y PROCEDIMIENTO
La liquidación de los contratos puede llevarse a cabo de tres maneras: (i) bilateral, (ii) unilateral o, (iii) judicial
• Procedimiento para la liquidación de común acuerdo inicia con la finalización de la etapa de ejecución del contrato y puede terminar (i) con la suscripción del acta de liquidación total o que contenga salvedades; (ii) con el documento donde conste que no fue posible llegar a un acuerdo acerca del contenido o (iii) con el documento donde conste que el contratista no se presentó tras la convocatoria o notificación.
• Procedimiento para la liquidación unilateral es subsidiario de la liquidación bilateral e inicia: (i) con el documento donde conste que no fue posible llegar a un acuerdo acerca del contenido del acta de liquidación bilateral o; (i) con el documento donde conste que el Contratista no se presentó tras la convocatoria o notificación. Termina con la ejecutoria del acto administrativo que liquida unilateralmente el contrato.
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