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TEMPU - CONSECUENCIAS DE CONDUCIR SIN SEGURO OBLIGATORIO | By #CdRas
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En España todos los vehículos están obligados a tener suscrito un seguro. Una obligación que recae sobre el propietario del mismo. No disponer de él conlleva consecuencias. ¿La principal? La prohibición de circulación por territorio nacional.
Si las autoridades detectan nuestro vehículo sin seguro, inmediatamente se procederá al depósito o precinto público o domiciliario del mismo, durante un mes, hasta que se demuestre que se ha contratado una póliza. En caso de reincidencia se ampliará el periodo a tres meses. En el supuesto de quebrantamiento, el depósito o precinto pasará a ser de un año. Los gastos originados deberán ser abonados por el propietario o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
Tener un vehículo en propiedad careciendo de seguro obligatorio también puede suponer una multa económica que puede oscilar entre los 600 y 3.000 euros. Su cuantía se establece en función de si el vehículo circula o no, su categoría, el servicio que presta, la gravedad del perjuicio causado, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la infracción. El 50% del importe recaudado por las multas por circular sin seguro obligatorio se entrega al Consorcio de Compensación de Seguros y sirve para compensar parte de las indemnizaciones que haya tenido que satisfacer el Consorcio a las víctimas de accidentes de tráfico.
Si las autoridades detectan nuestro vehículo sin seguro, inmediatamente se procederá al depósito o precinto público o domiciliario del mismo, durante un mes, hasta que se demuestre que se ha contratado una póliza. En caso de reincidencia se ampliará el periodo a tres meses. En el supuesto de quebrantamiento, el depósito o precinto pasará a ser de un año. Los gastos originados deberán ser abonados por el propietario o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
Tener un vehículo en propiedad careciendo de seguro obligatorio también puede suponer una multa económica que puede oscilar entre los 600 y 3.000 euros. Su cuantía se establece en función de si el vehículo circula o no, su categoría, el servicio que presta, la gravedad del perjuicio causado, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la infracción. El 50% del importe recaudado por las multas por circular sin seguro obligatorio se entrega al Consorcio de Compensación de Seguros y sirve para compensar parte de las indemnizaciones que haya tenido que satisfacer el Consorcio a las víctimas de accidentes de tráfico.