JUBILACIÓN ANTICIPADA vs. JUBILACIÓN PARCIAL - ¿Cuál es mejor?

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Jubilación parcial vs. Jubilación anticipada ¿CUÁL ES MEJOR?

Si entramos en una comparativa entre las diversas modalidades de jubilación que permiten adelantar la misma, la opción económicamente más favorable, es sin duda, la jubilación parcial. Pero no todo el mundo puede acceder a este tipo de jubilación: es necesario estar trabajando, que se reconozca en el convenio colectivo (o llegar a un acuerdo con la empresa) y cumplir algunos requisitos, como tener 6 años de antigüedad en la empresa.

La jubilación parcial con contrato de relevo supone la contratación de un trabajador de relevo que sustituye al parcialmente jubilado.

Para las personas que no pueden acceder a la jubilación parcial, una buena opción es la jubilación anticipada: existen dos tipos, la voluntaria y la involuntaria.

La más favorable de ambas es la involuntaria, porque las penalizaciones son menores.

Pero para acceder a la jubilación anticipada involuntaria, es necesario haber sufrido un cese forzoso, es decir por causas ajenas a la voluntad del trabajador. Por ese motivo se la conoce como jubilación forzosa, aunque el nombre no sea muy afortunado.

A continuación algunos enlazo vídeos sobre estas modalidades de jubilación parcial y jubilación anticipada.
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Комментарии
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Gracias muchas gracias, me lo as aclarado muy bien, tengo 31 años cotizados, y me faltan 1 año y 10 meses, en abril cumplo los 65😢

ferminagonzalez
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Felicidades Ignacio. Que bien explicas todo. Las tablas que muestras en el video se pueden consultar en tu blog. Gracias por tu labor y no dejes de hacer videos. Saludos

rc
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Muchas gracias, aprendo mucho con tus explicaciones.

josefranciscoalonso
Автор

Hola muy buenas, llevo siguiéndote poco tiempo pero no estaba suscrito, hoy me has convencido, hablas con claridad y eres conciso sobre temas muy importantes en un futuro cercano para muchas personas, like siempre lo llevas pero a partir de hoy tienes un nuevo suscriptor 🤝🤝🤝🤝🤝🤝👍👍

carlosvazquez
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Gran aporte como siempre. Muchas gracias.

pedroguirado
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Hola, buenos días.
Cumplí 62 años el 3 de octubre. Tengo cursada la solicitud a la Seguridad Social. Mi pregunta Ignacio es la siguiente:
Si no llega la documentación antes del 31 de diciembre, he de cumplir la norma del 2023 de 62 años y 4 meses o por el contrario, al cumplir los 62 en 2022, continuo con el proceso tan pronto me envíen la historia laboral y bases de cotización.
Muchas gracias y adelante con el canal.

joseantoniomorenoalvarez
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Muchísimas gracias, ek otro día te pedí que aclararas lo de acumulación de jornada en jubilación parcial, muy agradecida!!!

osf
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Muchas gracias...!
bastante bien explicado y de gran ayuda 👍 👏 😉 👌

encarnimunozsoler
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Increible tu labor 👍🇪🇸
Muchísimas gracias

sn
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Como siempre, magnífica explicación.
Muchas gracias por tu trabajo 😊

glorialafuentearroyo
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Muchísimas gracias por la información compartida

candyos
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Fantástico y gracias nos sirve de gran ayuda.

vicentes.
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Muy buena información, muchísimas gracias 👏👏

pilidiaz
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Una vez más un video que nos ayuda a estar informados para tomar las mejores decisiones.

moa
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como siempre un vídeo muy interesante. muchas gracias

aprendiendo
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Siempre interesantes.
Lo comparto y ¡ Gracias !

antonioreyesgutierrez
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Hola!! Gracias por el vídeo. Una preguntita, si ya estás disfrutando de la jubilación parcial y te quedan dos años puedes acogerte a la novedad de acumular lo que te queda de trabajo y así ya poder ir a la jubilación total? O sólo sería para aquellos que lo soliciten a partir de ahora?
Gracias!

albarecousoprego
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Muchas gracias, se te echaba en falta😊

aaito
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Muchas gracias por la información que nos da🙏

marysolnatura
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Si tengo una baja por incapacidad temporal, en mi periodo tengo que trabajar en mi empresa, cuenta como cómputo a la jornada que tengo que realizar.

joseluistur