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REFORMA de la JUBILACIÓN - 2024 🚨
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REFORMA DE LAS PENSIONES 2024
JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO
Se podrá acceder un año antes, pero durante el primer año, solo podrá reducirse la jornada entre un 20% y un 33%, y a partir del segundo podrá ser de entre el 25% y el 75%.
El contrato de relevo deberá ser indefinido y a tiempo completo.
Se mantiene la posibilidad de acumular la jornada mediante pacto con la empresa. El tiempo de trabajo restante hasta la jubilación ordinaria se calculará y se concentrará en un periodo inicial, quedando el trabajador liberado de su obligación de trabajar, una vez cumplido el periodo inicial.
Se mantienen los beneficios en la jubilación para la industria manufacturera hasta 2029: reducción hasta 80% y acceso a partir de 61 años.
JUBILACIÓN DEMORADA
Permite retrasar la edad de jubilación y cobrar un 4% adicional por año de demora. (Novedad) a partir de ahora se aplicarán complementos del 2% por cada semestre. Hasta la fecha esto no era posible.
Como alternativa a este complemento porcentual, se puede optar por un complemento económico y uno mixto (combinación de porcentaje y complemento económico).
(Novedad) – Permite compatibilizar con la jubilación activa.
JUBILACIÓN ACTIVA
Permite cobrar un porcentaje de pensión mientras se trabaja. Eso sí, hay que retrasar 1 año la edad de jubilación.
(Novedad) ya no se precisa el 100% de porcentaje.
(Novedad) Cambia la compatibilidad: primer año un 45% y posteriores, un 10% adicional hasta llegar al 100%.
Autónomos: empeoramiento: 75% trabajador contratado por cuenta ajena. Subirá un 5% anual hasta el 100%.
COTIZACIÓN DE LOS FIJOS DISCONTINUOS
Se recupera el coeficiente del 1,5. Por tanto, 6 meses trabajados como fijo discontinuo equivaldrán a 9 meses trabajados. A los efectos de acceso a la jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad.
JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO
Se podrá acceder un año antes, pero durante el primer año, solo podrá reducirse la jornada entre un 20% y un 33%, y a partir del segundo podrá ser de entre el 25% y el 75%.
El contrato de relevo deberá ser indefinido y a tiempo completo.
Se mantiene la posibilidad de acumular la jornada mediante pacto con la empresa. El tiempo de trabajo restante hasta la jubilación ordinaria se calculará y se concentrará en un periodo inicial, quedando el trabajador liberado de su obligación de trabajar, una vez cumplido el periodo inicial.
Se mantienen los beneficios en la jubilación para la industria manufacturera hasta 2029: reducción hasta 80% y acceso a partir de 61 años.
JUBILACIÓN DEMORADA
Permite retrasar la edad de jubilación y cobrar un 4% adicional por año de demora. (Novedad) a partir de ahora se aplicarán complementos del 2% por cada semestre. Hasta la fecha esto no era posible.
Como alternativa a este complemento porcentual, se puede optar por un complemento económico y uno mixto (combinación de porcentaje y complemento económico).
(Novedad) – Permite compatibilizar con la jubilación activa.
JUBILACIÓN ACTIVA
Permite cobrar un porcentaje de pensión mientras se trabaja. Eso sí, hay que retrasar 1 año la edad de jubilación.
(Novedad) ya no se precisa el 100% de porcentaje.
(Novedad) Cambia la compatibilidad: primer año un 45% y posteriores, un 10% adicional hasta llegar al 100%.
Autónomos: empeoramiento: 75% trabajador contratado por cuenta ajena. Subirá un 5% anual hasta el 100%.
COTIZACIÓN DE LOS FIJOS DISCONTINUOS
Se recupera el coeficiente del 1,5. Por tanto, 6 meses trabajados como fijo discontinuo equivaldrán a 9 meses trabajados. A los efectos de acceso a la jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad.
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