REFORMA de la JUBILACIÓN - 2024 🚨

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REFORMA DE LAS PENSIONES 2024

JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO
Se podrá acceder un año antes, pero durante el primer año, solo podrá reducirse la jornada entre un 20% y un 33%, y a partir del segundo podrá ser de entre el 25% y el 75%.
El contrato de relevo deberá ser indefinido y a tiempo completo.
Se mantiene la posibilidad de acumular la jornada mediante pacto con la empresa. El tiempo de trabajo restante hasta la jubilación ordinaria se calculará y se concentrará en un periodo inicial, quedando el trabajador liberado de su obligación de trabajar, una vez cumplido el periodo inicial.
Se mantienen los beneficios en la jubilación para la industria manufacturera hasta 2029: reducción hasta 80% y acceso a partir de 61 años.

JUBILACIÓN DEMORADA
Permite retrasar la edad de jubilación y cobrar un 4% adicional por año de demora. (Novedad) a partir de ahora se aplicarán complementos del 2% por cada semestre. Hasta la fecha esto no era posible.
Como alternativa a este complemento porcentual, se puede optar por un complemento económico y uno mixto (combinación de porcentaje y complemento económico).
(Novedad) – Permite compatibilizar con la jubilación activa.

JUBILACIÓN ACTIVA
Permite cobrar un porcentaje de pensión mientras se trabaja. Eso sí, hay que retrasar 1 año la edad de jubilación.
(Novedad) ya no se precisa el 100% de porcentaje.
(Novedad) Cambia la compatibilidad: primer año un 45% y posteriores, un 10% adicional hasta llegar al 100%.
Autónomos: empeoramiento: 75% trabajador contratado por cuenta ajena. Subirá un 5% anual hasta el 100%.

COTIZACIÓN DE LOS FIJOS DISCONTINUOS
Se recupera el coeficiente del 1,5. Por tanto, 6 meses trabajados como fijo discontinuo equivaldrán a 9 meses trabajados. A los efectos de acceso a la jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad.
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Комментарии
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Si tuviéramos los mismos huevos que tenemos para salir a celebrar títulos de fútbol para defender nuestros derechos otro gallo nos cantaría en este país

franciscoj
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Gracias por explicar las cosas tan claras, y para los atonomos qué tenemos 41años cotizados y 62 años de vida, no hay nada nuevo??

esthergalantrevino
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Felices vacaciones. Y muchas gracias por tu información.

manuelforondalopez
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Gracias por los comentarios tan interesantes.
Solo quisiera saber sobre el colectivo de enfermer@ las condiciones de jubilacines si hay relevos por otra persona o sigue todo parado .
Gracias.

TadeoCalero
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Muchas gracias Ignacio.Creo también han dicho que se adelanta el derecho a la jubilación anticipada 1 año.No estoy seguro.

rafarafa
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Muchas gracias por compartir toda la información y tu dedicación

pepafitness
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Yo con 60 años tendré 42'5 años cotizados...que pasa?...tengo que estar hasta los 65 años trabajando, con una cotización de 47'5 años, y sino tengo una penalización en la pensión?...No me parece justo...Tendría que existir algún tipo de beneficio, a quien hemos cotizado más que el resto...no hacer nada es una tomadura de pelo a los que hemos cotizado más.

norbertomanuelreciomedina
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Muchísimas gracias por la información. Deseo que pase un verano estupendo.

vm
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parece que son en general mejoras por lo que Felicidades a los

dbcn
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Y de la jubilación del autónomo como quedaría

jlsobrinoes
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Buenos Ignacio, tenia una pregunta a ver si me puedes ayudar, en estas posibles nuevas normas de jubilación, concretamente en la jubilación parcial, actualmente el relevista no puede ser un trabajador fijo discontinuo (una cuestión muy muy injusta), sabes si esto se vería modificado en esta nueva norma? Un saludo.

ComiteMeliaCostadelSol
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Gracias por la información, estoy pasando tu página para que se inscriba más gente.
Eres de mucha utilidad
🤗🙋

marcosllopis
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Cuando lo vea en el BOE me lo creeré. Gracias por ser claro y explicarlo tan bien.

llo
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Hola, gracias por informar, da gusto lo bien que entiendo las cosas contigo.Tengo una pregunta y te agradecería si pudieras orientarme.
Trabajo desde los años 90 con estos productos fabricados con silice en el sector de encimeras, sabrás que esta el problema de la silicosis.En la reforma que has comentado de trabajos peligrosos e insalubres¿estamos nosotros incluidos?
Gracias de antemano

moisesorta-qluh
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Buen video, gracias por tu aporte. una pregunta: mi esposa tiene como unico ingreso la jubilacion minima no contributiva, y yo no tengo ni trabajo ni ingreso alguno; tengo derecho al IMVital ?

jaccef
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Gracias por la información.Entiendo que son mejoras😊

Asuncion-nyeb
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Porque hay quien los jubilan a los 55 anos y buena jubilación y los pringaos como nosotros hasta que vayamos con el oxígeno

juanfajardo
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¿Nos puede aclarar un poco más lo del indefinido del relevista?. Por ejemplo en el caso de trabajadores laborales de las administraciones públicas, estos no pueden continuar tras la jubilación del titular, esto vulneraría la normativa de acceso a las AAPP. Gracias saludos.

miguelangellorenzolorenzo
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Buenas tardes. ¿De cuanto tiempo aproximado estamos hablando para pasar los trámites parlamentarios de rigor?

salai
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Y jubilacion parcial sin contrato de relevo?? Tambien hay cambios??
Gracias por tu información!!!

javieraunon