Recursos Humanos ¿CÓMO ASEGURADO REGULAR EN ESSALUD, PUEDO BENEFICIAR A MI FAMILIA?

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Recursos Humanos Official, mediante este informe te hace mención todo lo que debes saber respecto al seguro regular, con ello tener una base para realizar las actividades necesarias en Essalud. El trabajador (asegurado), tiene el deber de informar del asegurado respecto de sus derechohabientes

El artículo 5-A a la Ley N° 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud), menciona que a fin de que el empleador cumpla oportunamente con la inscripción de los derechohabientes del trabajador en los Regímenes Contributivos que administra el Seguro Social de Salud-ESSALUD, deberá comunicar y proporcionaren forma oportuna, clara, veraz y completa los datos y documentos sustentatorios a su empleador. Asimismo, deberá comunicar la variación de su estado civil, de la situación de concubinato a que se refiere el artículo 326° del Código Civil y de las defunciones. Constituyen infracciones administrativas en materia de seguridad social sancionadas con multa, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves de conformidad con lo establecido en la norma específica de desarrollo. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobará la norma reglamentaria correspondiente y la escala de multas aplicables por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo. Asimismo, es competente para sancionar las infracciones mencionadas. Los asegurados no comprendidos en el supuesto delos párrafos precedentes cumplirán con lo dispuesto en el presente artículo de acuerdo a lo que establezca ESSALUD

1) Son afiliados regulares:

- Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de
cooperativas de trabajadores.
- Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.

Dato: Todas las personas no comprendidas en el párrafo anterior se afilian bajo la modalidad de asegurados potestativo en el Seguro Social de Salud (ESSALUD) o en la Entidad Prestadora de Salud de su elección.

Tener en cuenta:

Son derechohabientes el cónyuge o el concubino a quienes se refiere el Artículo 326 del Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante.

¿Qué miembros de la familia también pueden acceder a + Seguro?

Los familiares directos (derechohabientes) también pueden acceder a las prestaciones de salud en EsSalud:
• La (el) cónyuge o concubina (o)
• Los/as hijos/as menores de edad y mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo
• La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción.

2) Condiciones

Los trabajadores que pueden contar con este seguro son:
-Trabajadores Dependiente de alguna o varias entidades empleadoras incluyendo a:
.Socios de cooperativas de trabajadores
.Trabajador del Hogar
.Trabajador de Construcción civil
.Trabajador Portuario
.Pescadores y Procesadores Artesanales Independientes, siempre y cuando pertenezcan a una Organización Social que se responsabilice de ellos
.Trabajador Pesquero y Pensionista ex Afiliado a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP)
-Pensionista del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Pensiones
-Beneficiarios de la Ley N° 30525, modificado por la Ley N° 30478. Estos son quienes retiraron sus fondos de la AFP y al momento de hacerlo, se hizo entrega del 4.5% de su fondo a EsSalud para que dichas personas cuenten con la cobertura de EsSalud de por vida.

Dato: Si no eres un trabajador dependiente, consulta la afiliación al Seguro Potestativo +SALUD.

¿Qué tiempo debe transcurrir para que el asegurado a +Seguro solicite atención médica?

-Para solicitar atención médica debe transcurrir 03 meses desde el inicio de labores (periodo de carencia).
-Los pensionistas, no están sujetos al periodo de carencia.
-Solo en caso de accidente el asegurado(a) podrá atenderse durante el periodo de carencia.

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