Retención del 1.25% a RESICO: ¿Cómo y dónde se entera?

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Primero es importante recordar que, según lo prevé el Artículo 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), cuando las personas físicas del RESICO realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado (IVA).

En este sentido, las personas morales que hayan efectuado pagos a personas físicas del RESICO, debieron retener el 1.25% por concepto de ISR, y están obligadas a enterarlo al fisco a más tardar el 17 de cada mes inmediato posterior al pago realizado.

Una de las dudas frecuentes, es en qué formato se debe presentar esta declaración de retenciones.

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