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✅ ¿Cuál es el tope a deducciones de una Persona Física? | NO RESICO
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Al momento de presentar la declaración anual es importante conocer aquellos conceptos que pueden reducir la carga fiscal, entre ellos las deducciones personales. Las deducciones personales son aquellas erogaciones que la ley permite deducir pero que no están relacionadas con la actividad que desarrolla el contribuyente para la obtención de los ingresos, y por consiguiente, solo se pueden aplicar al presentar la declaración anual.
Las deducciones personales tienen su fundamento en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la renta (LISR) y son las siguientes:
- Honorarios médicos, dentales, nutrición o psicología: Servicios prestados por personas con título profesional expedido por autoridades educativas competentes, pagados mediante tarjeta de crédito, debido o cheque nominativo a nombre del contribuyente.
- Gastos hospitalarios: Pagados por el contribuyente para su beneficio, para su cónyuge, concubino, padres, hijos, nietos o abuelos, siempre que el contribuyente no haya recibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una UMA al año.
- Medicinas incluidas en CFDI de hospitales (No proceden los provenientes de farmacias)
- Honorarios por servicios de enfermería.
- Lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, el monto será hasta por $2.500.00 al año.
- Estudios clínicos, prótesis o análisis
- Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación (Contar con certificado de incapacidad)
- Gastos funerarios: Su tope será de una UMA elevada al año, para cónyuge, concubina, padres, abuelos, hijos y nietos.
- Primas de seguro por gastos médicos: Deben ser complementarios o independientes de los proporcionados por instituciones públicas, el beneficiario debe ser el contribuyente, cónyuge o concubina, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
- Intereses por créditos hipotecarios: Intereses reales efectivamente pagados de un crédito hipotecario destinado a casa habitación, sin que exceda de 750 mil UDIS.
- Donativos: Donativos no onerosos ni remunerativos a instituciones autorizadas para recibir donativos, no puede exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del año anterior, antes de aplicar las deducciones.
- Aportaciones complementarias de retiro: Efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, teniendo como requisito permanecer para los planes de retiro; importe máximo de 10% de los ingresos acumulables, sin que dicha aportación exceda las 5 UMAS anuales.
- Transporte escolar: Siempre que sea obligatorio, se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado, aplica para hijos y nietos y no debe pagarse en efectivo.
- Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, con un límite anual de deducción:
1. Preescolar: 14,200 pesos
2. Primaria: 12,900 pesos
3. Secundaria: 19,900 pesos
4. Profesional técnico: 17,100 pesos
5. Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos
Es importante considerar que el monto total de las deducciones personales no puede exceder de cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o del 15% del total de los ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Lo anterior no aplica para gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales.
Las deducciones personales sirven para disminuir el pago del Impuesto Sobre la Renta que pudiera resultar a cargo, por esta razón es importante conocer los conceptos que podemos aplicar para reducir la base gravable de ISR.
-- Con gusto podemos ofrecerte alguno de nuestros servicios --
-- Información gratuita para que sigas capacitandote --
¿Tienes alguna duda de nuestros servicios?
Teléfono: 442 675 8634
Las deducciones personales tienen su fundamento en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la renta (LISR) y son las siguientes:
- Honorarios médicos, dentales, nutrición o psicología: Servicios prestados por personas con título profesional expedido por autoridades educativas competentes, pagados mediante tarjeta de crédito, debido o cheque nominativo a nombre del contribuyente.
- Gastos hospitalarios: Pagados por el contribuyente para su beneficio, para su cónyuge, concubino, padres, hijos, nietos o abuelos, siempre que el contribuyente no haya recibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una UMA al año.
- Medicinas incluidas en CFDI de hospitales (No proceden los provenientes de farmacias)
- Honorarios por servicios de enfermería.
- Lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, el monto será hasta por $2.500.00 al año.
- Estudios clínicos, prótesis o análisis
- Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación (Contar con certificado de incapacidad)
- Gastos funerarios: Su tope será de una UMA elevada al año, para cónyuge, concubina, padres, abuelos, hijos y nietos.
- Primas de seguro por gastos médicos: Deben ser complementarios o independientes de los proporcionados por instituciones públicas, el beneficiario debe ser el contribuyente, cónyuge o concubina, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
- Intereses por créditos hipotecarios: Intereses reales efectivamente pagados de un crédito hipotecario destinado a casa habitación, sin que exceda de 750 mil UDIS.
- Donativos: Donativos no onerosos ni remunerativos a instituciones autorizadas para recibir donativos, no puede exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del año anterior, antes de aplicar las deducciones.
- Aportaciones complementarias de retiro: Efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, teniendo como requisito permanecer para los planes de retiro; importe máximo de 10% de los ingresos acumulables, sin que dicha aportación exceda las 5 UMAS anuales.
- Transporte escolar: Siempre que sea obligatorio, se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado, aplica para hijos y nietos y no debe pagarse en efectivo.
- Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, con un límite anual de deducción:
1. Preescolar: 14,200 pesos
2. Primaria: 12,900 pesos
3. Secundaria: 19,900 pesos
4. Profesional técnico: 17,100 pesos
5. Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos
Es importante considerar que el monto total de las deducciones personales no puede exceder de cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o del 15% del total de los ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Lo anterior no aplica para gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales.
Las deducciones personales sirven para disminuir el pago del Impuesto Sobre la Renta que pudiera resultar a cargo, por esta razón es importante conocer los conceptos que podemos aplicar para reducir la base gravable de ISR.
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