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¿Qué hacer si sufriste un accidente laboral? Indemnización y procedimiento.
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Lo primero que tenes que hacer ante estas situaciones es realizar la denuncia ante la, la cual puede ser por teléfono, de forma personal o por telegrama. Teniendo en cuenta que si es un accidente dentro del establecimiento de trabajo, la denuncia la realiza la empresa, si es in itinere (en el trayecto del hogar al trabajo o volviendo de él), la denuncia la debe realizar el trabajador. (Recuerda que si no tienes ART el empleador debe hacerse cargo de todos los gastos de atención médica de forma inmediata.
Después de la denuncia pueden suceder los siguientes escenarios:
-ART rechace el caso directamante
-ART inicie un pequeño tratamiento y luego rechace el caso
-ART trate al empleado y de alta sin incapacidad
-ART trate al empleado y de alta con incapacidad
Una vez comunicada la decisión por parte de la ART, el paso siguiente es hacer la denuncia ante las Comisiones Médicas. Debes tener en cuenta que: si la ART rechazó podés iniciarlo inmediatamente, si dió el alta, tenés el plazo de 20 días y si la ART dio el alta con incapacidad, puede ser que antes de ese plazo lo inicie ella misma y está autorizada a hacerlo.
Para iniciar la denuncia vas a necesitar:
-Rechazo o alta.
-Copia del DNI del trabajador
-Denuncia (o formulario de inicio) Si no lo tenés, se puede reclamar en la SRT y en unos días te lo envían por e-mail.
-Si el caso ha sido rechazado, una presentación escrita fundada explicando los agravios o síntomas y la relación de éstos con las tareas que el trabajador realiza..
Para llevar a cabo el reclamo ante las comisiones médicas es necesario contar con un abogado, si el trabajador va sin abogado, le otorgan uno ahí mismo. Una vez que presentas todo tenés que esperar que la comisión médica fije fecha para revisar al trabajador, el cual debe ser acompañado de su abogado. Posterior a la revisión, se espera al dictamen.
En el dictamen se puede establecer un alta con incapacidad, en la cual generalmente se establece un porcentaje, o un alta sin incapacidad. En otros casos varía y manda a hacer sesiones de kinesiología si ve que la ART no fue suficiente. En enfermedades, hasta ahora, confirma lo que dice la ART.
Luego del dictamen, se envía un telegrama al trabajador con el acta del servicio de homologación que ratifica el dictamen. Si fijó porcentaje, pasados unos días, se fija fecha para audiencia con la contraparte. (En esa audiencia le explican al trabajador la liquidación, si acuerda, a los 5 días le depositan.) Si no fija porcentaje se puede ir a la comisión médica central o a la justicia.
Aun así, se puede ir a la justicia si no se está de acuerdo con el porcentaje o por como se efectuó el cálculo de la liquidación.
Recordá siempre que los tribunales y juzgados están exigiendo que pases por para iniciar la acción, y si el trabajador decide cambiar de abogado es muy importante que pida en la Comisión Médica todo el expediente.