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🇪🇸 Nacionalidad Española para 👩👩👦👦 Menores de 14 años ahora MÁS RÁPIDO y FÁCIL ⏱
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A partir del 3 de septiembre de 2021, ya no será necesario hacer ningún tipo de gestión, ni de trámite previo en el Registro Civil para solicitar la nacionalidad española a menores de 14 años.
Hasta ahora, cuando queríamos tramitar la nacionalidad española, ya fuese una Nacionalidad Española por opción, por carta de naturaleza o una Nacionalidad Española por residencia, y siempre que se tratase de un menor de catorce años era necesario iniciar previamente un trámite en el Registro Civil del domicilio, para poder así asegurar que la adquisición de la nacionalidad española no iba en contra el interés del menor.
AUTORIZACIÓN PREVIA PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Hasta el próximo 3 de septiembre, fecha en la tienen efectos las modificaciones que se han hecho en el Código Civil, todas las solicitudes de nacionalidad española por residencia, por opción o por carta de naturaleza para menores de 14 años debemos dividirlas en dos pasos:
Acudir al Registro Civil de nuestro domicilio para poder solicitar la Autorización del Juez Encargado del Registro Civil. Es proceso es obligatorio.
Hacer la solicitud como tal de la nacionalidad española, ya fuese por opción, por residencia o por carta de naturaleza del menor de 14 años.
Este procedimiento que a priori parece simple y rápido, en algunas ocasiones y dependiendo del Registro Civil donde tengamos que iniciar este proceso, puede dilatarse meses.
Este proceso ha sufrido grandes modificaciones, gracias a la Ley 8/2021, de 2 de junio, a través de la cual, y a partir del del 3 de septiembre de 2021, elimina este Auto que comentamos y se podrá hacer la solicitud de la nacionalidad española para menores de 14 años, sin necesidad de hacer ningún trámite previo que dilate ese proceso de adquisición de la nacionalidad española.
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL
El Código Civi ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de Junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En cuanto a nacionalidad se refiere, podemos destacar:
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