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🟡 🇪🇸 Nacionalidad Española por Opción
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¿QUÉ ES LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN?
La nacionalidad española por opción es un beneficio que ofrece la legislación española a aquellos extranjeros que se encuentran en determinados supuestos para que adquieran la nacionalidad española.
Esta nacionalidad por opción viene regulada en el artículo 20 del Código Civil. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
– Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
– Todas las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
– Aquellas personas para las cuales la determinación de la filiación (entendida como el establecimiento de quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produjera con posterioridad a los dieciocho años de edad. En este supuesto el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
– Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar exite hasta que el interesado cumple los 20 años.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA NACIONALIDAD POR OPCIÓN?
La solicitud de nacionalidad española por opción se puede promover por diferentes agentes:
-Si quien tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
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