Capítulo 5 - Proceso de Declaración de Pertenencia

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En este capítulo el Profesor Bejarano se ocupa del proceso de declaración de pertenencia, como uno de los más importantes en la legislación colombiana, por su significado político y social.
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Комментарии
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Excelente, 45 años de la vida a la alma Matter. Felicitaciones profesor benemérito de la Universidad Externado, un orgullo y un patrimonio invaluable para las actuales y futuras generaciones de la República de Colombia.

lajusticiadivina
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Dr Bejarano, tuve el honor y sobretodo el privilegio de ser alumno suyo en el Externado y pese a que han transcurrido ya 31 años de ese tiempo, los conocimientos recibidos han sido tan sólidos que solo basta con actualizarse con su cátedra para tener certeza de lo que se está haciendo en el litigio. Muchas gracias profesor y anticipadamente le deseo Feliz Día del Maestro.

fermincamargomoreno
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Doctor Bejarano, gracias por el aporte social que ud nos brinda en cada intervención, el grueso de abogados que no tuvimos el honor de recibir cátedra de personas tan prestigiosas como usted, a través de este medio podemos degustar sus apreciaciones, mismas que son de rigurosa meticulosidad de su parte como han sido sus libros publicados y del que soy asiduo consultante.

wilsonramirez
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Gracias Doctor por compartir sus conocimientos, sin duda alguna hace una excelente explicación de los procesos de declaración de pertenencia. y despeja cualquier duda, necesitamos más catedráticos que expliquen sin
confundir al estudiante.. estoy volviendo a refrescar conocimientos gracias a usted.

vivianlorenalopezmachado
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Gracias, me encuentro estudiando para un parcial acompañada de este excelente material.

mariaortiz
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muchas gracias Dr. por todo ese conocimiento que nos comparte y los mas importante de una forma muy practica.

jeronimobernal
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EXCELENTE CLASE . FELICITACIONES PROFESOR BEJARANO

mariamoreno
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Profesor Bejarano, primero sea felicitarlo por tan juiciosa obra y lo segundo es para advertir que hay un pequeño error al citar el artículo 44 de la Ley 153 de 1887. Revisé la norma y al que quiso hacer referencia es el 42:

"ARTÍCULO 42. Lo que una ley posterior declara absolutamente imprescriptible no podrá ganarse por tiempo bajo el imperio de ella, aunque el prescribiente hubiere principiado a poseería conforme a una ley anterior que autorizaba la prescripción."

Gracias por hacer democrático el conocimiento y poner a disposición de todos una herramienta didáctica de gran calidad.

diegosierramurcia
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Minuto 12:58 Dr Bejarano, Gracias por la explicacion. De otro lado, pienso que no se debe LEVANTAR LA HIPOTECA cuando se declara la pertenencia, porque la sentencia de pertenencia es como la escritura de compraventa donde el nuevo titular continua como deudor hipotecario en caso de existir hipoteca, porque la hipoteca es un derecho real respecto del inmueble y no de la persona. Luego la hipoteca continuaria vigente.

eagleman
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Profesor Bejarano sería posible que hiciera un vídeo explicando el tema de donación de vienes, según la legislación colombiana.

yeenlyalvarado
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Excelente material Doctor. Muchas gracias!!

MrLUCHOCAT
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Magistrales sus clases profesor me quedo más que claro todo !

danielaaldana
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Gracias por poderlo tener como profesor

laverdad
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Excelente, ¡me sacó de una duds sobre las personas indeterminadas!

gustflow
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felicitarlo. considero que existe en la ley 9 el proceso de pertenencia de las VID y que la ley de pertenencia de pequeñas propiedades modificó la cuantía de 135 SMML a 250, el procedimiento lo dejo intacto. El cgp sólo complicó El proceso de pertenencia a tal punto que los poseedores no tiene acceso a la justicia por su alto costo.

beatrizcadena
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Excelente explicación profesor Bejarano... Una pregunta.. En el caso de saneamiento de una propiedad la cual cuenta con falsa tradición de más de 60 años, rural menor una UAF, según la ley 1561 de 2012 o alguna otra aplicable; que proceso se debe adelantar..? Muchas gracias

alvaroariasj
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Qué orgullo profesor es usted....Duque es una VERGÜENZA. GAS

jorgemarioacevedoacevedo
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buenas días, se dividió en dos una propiedad precariamente donde actualmente viven sus poseedores por mas de 40 años. uno de ellos demanda para que se le declare por pertenencia, mi pregunta es ¿ el otro poseedor puede solicitar la misma acción sobre el mismo bien?.

lidamarcelacontrerassuarez
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Doctor Bejarano, de antemano muchas gracias por su excelente explicación. Tengo una pregunta sobre el tema:¿Cuál es la razón de fondo por la cual no resulta procedente la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad en un proceso de pertenencia?

franciscopedrozo
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Buenas tardes doctor tengo que iniciar un proceso de posesión De un bien inmueble que poseo sin violencia desde hace más de 20 años que pertenecía a mi hermano que falleció en diciembre del 2024 como puedo hacer ese proceso espero sus comentarios a la mayor medida posible

prince