¿CÓMO SE ADMINISTRAN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS?

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Las comunidades se administran a través de sus órganos de gobierno, que según la Ley General de Comunidades Campesinas son: a) La Asamblea General; b) La Directiva Comunal; y c) Los Comités Especializados por actividad y Anexo.
¿QUÉ ES LA ASAMBLEA GENERAL?
Es el órgano supremo de la Comunidad. Está conformada por todos los comuneros calificados debidamente inscritos en el Padrón Comunal. Sus funciones son normativas y fiscalizadoras. Sus acuerdos obligan a todos los residentes en la Comunidad, sean comuneros o no, siempre que hubieren sido tomados de conformidad con la Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento, así como con su Estatuto.
Los directivos y representantes de la Comunidad son elegidos cada dos años mediante voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio, de acuerdo con los procedimientos, requisitos y condiciones establecidos en su Estatuto.
DE LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Estas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias tendrán lugar las veces que señale el Estatuto de la Comunidad. Se realizarán por lo menos cuatro veces al año, para tratar cualquier asunto.
Las extraordinarias se realizarán por acuerdo de la Directiva Comunal o lo solicite la quinta parte de los comuneros calificados, en ellas sólo podrá tratarse los asuntos que sean objeto de la convocatoria.
La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Directiva Comunal, y en ausencia o impedimento de éste corresponde convocarla al Vice-Presidente. En caso de que el Presidente se negara a convocar a Asamblea General o no lo hubiera hecho en los plazos establecidos en el Estatuto, el Juez de Paz del domicilio de la Comunidad, a solicitud de la quinta parte de los comuneros calificados, ordenará la convocatoria.
De la solicitud se corre traslado a la Directiva Comunal por el plazo de tres días, con la contestación o en rebeldía resolverá el Juez. Si éste ampara la solicitud, ordenará que se haga la convocatoria de acuerdo con el Estatuto, señalando el lugar, día y hora de la reunión, su objeto y quien la presidirá. En este caso, la Asamblea adoptará acuerdos válidos contando con la concurrencia de por lo menos la quinta parte de los comuneros calificados.
Para sesionar válidamente, en primera convocatoria, las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, deberán contar con la concurrencia de cuando menos la mitad más uno de los comuneros calificados, y en segunda convocatoria, con el número de comuneros calificados que establezca el Estatuto. En ambos casos no se admiten los votos por poder.
Para declarar válidos los acuerdos de la Asamblea General, estos se tomarán por mayoría simple de votos, a excepción de los casos establecidos en la Ley General de Comunidades Campesinas, su Reglamento y el Estatuto de la Comunidad.
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Комментарии
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Dr. Ciro lo estoy buscando por toda Abancay y no lo puedo encontrar.

harrysonleandro
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DONDE SE PUEDE ENCONTRAR EL ESTATUTO?...

milermarcelinoabreguestrada
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La ley de Las comunidades campesina vale também vale para Las tribus de lá amazônia ?

josesergioleom