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🤔💭 ¿Puedo cambiar de empleador cuando me han concedido el Arraigo Social? 🤷🏻♂️
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Esta claro que la crisis del Covid-19 ha traído muchos cambios y muchas consecuencias en nuestras vidas. En cuanto a extranjería se refiere, el pasado mes de junio se publicaron una serie de Instrucciones donde se flexibilizaban ciertos trámites, adaptándolos a la situación tan complicada que vivíamos. Uno de esos cambios, fue introducir la posibilidad de cambiar de empleador en el Arraigo Social.
ARRAIGO SOCIAL
Ya sabéis que hoy por hoy el arraigo social es la vía a través de la cual podemos regularizarnos en España, bien por que nunca hemos tenido tarjeta o bien por que la hemos perdido y hemos quedado de forma irregular en nuestro país.
Para poder solicitar este permiso es necesario cumplir una serie de requisitos, como haber permanecido en España al menos tres años, carecer de antecedentes penales o policiales, tanto en nuestro país de origen como en España, y contar con una oferta de empleo de al menos un año.
Una vez que conseguíamos la resolución favorable de nuestro Arraigo Social, el empleador debía hacer el correspondiente alta en Seguridad Social para poder así, comenzar a trabajar.
Si en un momento dado no era posible hacer ese alta en Seguridad Social, perdíamos esa concesión de Arraigo y aunque tuviésemos otro empleador dispuesto hacernos un contrato debíamos comenzar con el trámite desde el principio.
Todo esto era así hasta el pasado mes de junio de 2020.
CAMBIAR DE EMPLEADOR EN EL ARRAIGO SOCIAL
Desde hace ya algunos meses es posible cambiar de empleador si el que tenemos no nos puede dar de alta en la Seguridad Social.
A día de hoy y con la crisis del coronavirus no es raro, por desgracia, encontrarnos con empresas que actualmente están trabajando poco, como pueden ser los restaurantes o incluso empresas que ya no están desarrollando su actividad laboral y han cerrado sus negocios.
Por ello, a día de hoy es posible hacer el cambio de empleador, buscar un nuevo contrato de trabajo para poder así «aprovechar» la tramitación del arraigo social y no tener que comenzar desde el principio, con el retraso que eso supone.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA CAMBIAR DE EMPLEADOR?
Con esta Instrucción lo que se otorga es un plazo de 45 días desde que nos notifican la concesión del Arraigo Social para buscar ese nuevo empleo y comunicarlo.
Para ello es necesario presentar un escrito en la Oficina de Extranjería correspondiente, donde se aporte la nueva oferta de empleo, junto con los medios económicos del empleador.
La Oficina de extranjería debe dar prioridad a estos escritos y decidir en el plazo de 10 días si es posible hacer el alta con ese nuevo empleador. Si nos dan una respuesta positiva, podríamos comenzar a trabajar sin necesidad de hacer ningún trámite adicional.
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