¿Conoces la obligación de contratar a trabajadores discapacitados? | Asesor Informa 3.0 Julio

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Pues te informo que si tu empresa cuenta con una plantilla superior a 50 o más trabajadores, estás obligado a que, de entre ellos, al menos, un 2% sean trabajadores con discapacidad.
Debes tener en cuenta que el cómputo de los trabajadores se realiza sobre la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo que tengas y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores con la empresa.
Además este colectivo de trabajadores tiene bonificaciones tanto en contratos temporales como indefinidos.
Y aunque existen maneras excepcionales de cumplir con esta obligación, deberás solicitarlo previamente al Servicio Público de Empleo para saber si te puedes acoger a ellas. Estas maneras excepcionales son:
- Contratar con un centro especial de empleo.
- Contratar con un trabajador autónomo con discapacidad, o
- Realizar donaciones y acciones de patrocinio de caracter monetario, para la inserción laboral y de creación de empleo.
Y lo más importante, es que el incumplimiento de esta obligación de contratar a personal discapacitado, puede llevar a sanciones económicas muy elevadas.

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